Esto Disponen las Oficodas si tu Viaje al Exterior se Alarga por 2 Meses o Más Tiempo

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Una resolución del Ministerio de Comercio Interior (Mincin) establece nuevas disposiciones para los consumidores entre ellas las que se aplicarán a quienes viajen al exterior del país con diferentes propósitos por dos o más meses. 

La Resolución 101/2023 del MINCIN con vigencia a partir del primero de enero se aplica en todas las Oficinas de Registro de Consumidores, también conocidas como Oficodas.

Según el MINCIN, con la norma se simplifican los trámites que debe realizar la población y al mismo tiempo indica de qué manera debe procederse en ciertas situaciones.

Esta medida de obligatorio cumplimiento para todas las personas naturales y jurídicas, indica específicamente cómo se procederá en los casos de inscripción o baja en el registro de consumidores.

También establece cómo se procederá a la entrega de la libreta de abastecimiento de productos alimenticios.

La medida que deroga la Resolución 47 plantea entre sus disposiciones cambios de término cuando las personas viajen fuera del país por dos o más meses.

Estas salidas al exterior contemplan los viajes de vacaciones, estudio, turismo, trabajo o cooperación e implican la baja de la libreta de abastecimiento en la cual se encuentra el consumidor antes de que este inicie su viaje.

La normativa del MINCIN también establece que aquellos núcleos familiares con más de 10 integrantes podrán desglosarse, conforme acuerdo previo entre los consumidores del mismo, pero serán las oficodas las encargadas de realizar el trámite.

  • De diez a catorce consumidores, se autoriza la constitución de dos núcleos, incluido el existente. 
  • De quince a diecinueve consumidores, se autorizan la creación de hasta tres núcleos, incluido el existente. 
  • De veinte o más consumidores, se autorizan hasta 5 núcleos, incluidos el existente.
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El jefe de núcleo conserva las obligaciones que establece la ley, pero en el caso de las bajas, se otorgan facultades a otros miembros del núcleo mayores de 18 años para solicitar la baja de alguno de los consumidores por fallecimiento, salida del país, ingreso en establecimientos penitenciarios, instituciones de salud u hogares de ancianos u otras razones que se aleguen por parte del consumidor que causará baja.

En el caso del desglose de los núcleos es algo bien recibido, pues las propias restricciones legales para otorgar una libreta de abastecimiento impedían en muchos casos la constitución de núcleos más pequeños, además de los consabidos problemas a la hora de repartir los insumos.

Sin embargo, no podría decirse lo mismo sobre lo relacionado con la baja para las personas que viajen por dos meses o más al exterior del país.

Aunque es algo lógico que si no estás no se reciba tu cuota, un viaje de tan corto tiempo no debería implicar una baja automática para quienes podrían regresar en cualquier momento, también por razones de fuerza mayor.

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(Zolpidem)

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital