ORBIT S.A Alternativa de Remesas para Cuba

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El Banco Central de Cuba aprobó la solicitud de Licencia realizada por ORBIT S.A para conformar una institución financiera no bancaria dentro de la Isla para que realice la gestión y trámites de remesas desde el exterior.

La entidad estatal cubana autorizó a la empresa Orbit S.A. a realizar actividades financieras no bancarias en Cuba por medio de la Resolución 11/2022.

Lo anterior constituye una solución a las transferencias desde el extranjero luego que la Wester Union, principal compañía de envíos de remesas desde estados Unidos hacia Cuba, cerrara sus operaciones, tras unos 20 años de relación.

¿Cuáles son los servicios financieros no bancarios que prestará ORBIT S.A en Cuba?

La Licencia otorgada por el Banco Central de Cuba a la Entidad ORBIT S.A. para dedicarse a la actividad financiera no bancaria incluye los siguientes servicios:

  • Las gestiones y trámites de remesas desde el exterior hacia la Isla.
  • La prestación de servicios de pagos desde el exterior, a través de su infraestructura, por bienes y servicios debidamente autorizados.

¿Cuáles son las condiciones que debe cumplir ORBIT para realizar las actividades financieras No Bancarias?

Para ejecutar las actividades financieras no bancarias en Cuba, la entidad ORBIT debe cumplir con  las siguientes condiciones:

  • La entidad Orbit s.a solicitará la inscripción de la Licencia en el Registro de Instituciones Financieras y de Entidades No Financieras, adscrito al BCC dentro de los 15 días hábiles siguientes a la notificación de la licencia.
  • El BCC podrá cancelar o modificar la licencia a solicitud de Orbit s.a. o ante incumplimiento por parte de la entidad de las disposiciones legales vigentes aplicables.
  • ORBIT debe cumplir lo regulado en Cuba relacionado con la prevención y enfrentamiento al lavado  de activos, al financiamiento al terrorismo y a la proliferación de armas de destrucción masiva.
  • No podrá realizar operaciones en la que se comprometa con su patrimonio a adelantar financiamiento a cualquier contraparte, así como realizar operaciones reservadas exclusivamente a los bancos, salvo autorización expresa del BCC.

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