Cambios en las Leyes de la Aduana en Cuba del 1/11/2014

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Cambios en las Leyes de la Aduana con la puesta en vigencia a partir del primero de septiembre del 2014 de cuatro nuevas resoluciones para la importación de productos sin carácter comercial, dirigidas a todas las personas que arriben a Cuba o reciban envíos desde el extranjero. (Véase Gaceta Oficial No.30)

Se mantiene que las personas naturales solo pueden realizar importaciones sin carácter comercial. El valor total de los artículos comprendidos en el equipaje, sujeto al pago de los derechos de aduanas que no formen parte de los efectos personales  no podrá exceder de mil pesos y los envíos no pueden pasarse de 200 pesos.

Cambia las cantidades de algunos de los artículos que se importan por cualquier vía, sus valores, así como el peso y el cobro del arancel de las misceláneas contenidas en envíos postales, aéreos y marítimos. Se aprueba un  Listado de Valoración en Aduana para las importaciones sin carácter comercial,  tipo de artículo y el valor determinado.

La autoridad aduanera está facultada para determinar el carácter comercial en el caso de que las cantidades de un mismo artículo, su naturaleza, su función o lo reiterado de las importaciones, indiquen que se efectúa con fines comerciales con una lista que contiene las cantidades de artículos permitidos.

La acción de reincidir o repetir la operación de importación de misceláneas, artículos o productos de la misma naturaleza, según el criterio de la autoridad aduanera, podrá dar lugar a decomiso de las cantidades que excedan lo establecido.

Se podrá seguir usando el Canal Verde para los pasajeros que se ajustan a la ley que no deben realizar ningún pago ante aduana.

Se aprobó también el valor en aduana de los artículos que clasifican como misceláneas y se importan sin carácter comercial mediante envíos por vía aérea, marítima y postal. Se entiende por misceláneas los artículos como calzado, confecciones, alimentos, productos de aseo personal y del hogar, bisutería, lencería, perfumería y similares.

El valor de importación de un kilogramo es de 20 pesos. Se mantiene que solo se podrán importar a través de envíos valores hasta 200 pesos, por lo tanto se reduce a 10 kilogramos el peso permitido para estas cargas. El abono de los aranceles por  envíos es en CUC.

Estarán exentos del pago de impuestos los que reciban envíos hasta 30 pesos o su equivalente hasta 1,5 kilogramos. Las personas que reciban envíos por encima de los 30 pesos (1,5 kilogramos) y hasta un valor de 200 (10 kilogramos) pagarán el ciento por ciento.

Se mantiene el derecho de los colaboradores a traer al país el menaje de casa al término de su misión. No  cambia lo estipulado sobre los derechos sin pago de arancel por los efectos personales de los pasajeros, ni los que  traen o envían 10 kilogramos de medicamentos que están exonerados del pago.

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