Nueva Norma Rige el Proceso de Solicitud de Pasaporte Cubano para los Menores de Edad

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Recientemente las autoridades gubernamentales de Cuba publicaron una nueva normativa que legisla el procedimiento a seguir para la solicitud del pasaporte de los menores de edad y cómo enfrentar los desacuerdos entre los padres con respecto al tema.

La información fue publicada por el Tribunal Supremo de la isla en su sitio web oficial y posteriormente fue divulgada en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República de Cuba Número 28 del día 17 de abril.

Para conocer en detalle qué establece la nueva norma, sigue leyendo el artículo.

¿Qué establece la norma cubana para la solicitud de pasaporte de los menores de edad?

De acuerdo a lo establecido por normas jurídicas cubanas los menores de edad no pueden obtener pasaporte cubano para la salida al exterior a menos que cuenten con una autorización de sus padres al considerarse ambos, titulares de la responsabilidad parental de los mismos.

En caso de no estar presentes sus padres por diversas razones, el autorizo para la solicitud de pasaporte y viaje debe ser hecho por parte de sus representantes legales, realizado de una manera formal y avalada ante un notario público.

¿Qué propone la nueva norma jurídica?

No son pocas las personas que se preguntan cómo proceder cuando existe una discrepancia entre los padres acerca de este permiso de salida al exterior de los menores de edad y qué hacer cuando uno de ellos se niega al autorizo.

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En este sentido, el nuevo documento jurídico contiene la Instrucción 279 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular el cual incluye los aspectos esenciales a tener en cuenta ante un conflicto en relación a este permiso de salida del territorio nacional de los menores de edad.

La norma establece que si uno de los progenitores pretende sacar al menor de edad del territorio nacional y no pueda llegar a un acuerdo con el otro progenitor, entonces puede hacer una demanda judicial para que sea un juez quien determine qué hacer en cada caso.

Así, el Tribunal será el encargado de dictaminar las medidas para ofrecer especial protección a las niñas, niños y adolescentes.

Para ello, se tendrán en cuenta los criterios de ambos progenitores o tutores legales con respecto a las razones por las que se oponen o no al permiso de salida del país de sus hijos.

¿Qué aspectos tendrá en cuenta el Tribunal para llegar a una decisión?

De acuerdo con lo legislado en la Instrucción 279, el tribunal tendrá en cuenta varios aspectos en virtud de tomar una decisión que favorezca a los menores de edad, tales como:

  • La dirección de la casa donde estaría el menor de edad así como de la persona a quien se le concede el autorizo de permiso de salida del país.
  • Las evidencias que demuestren que el menor tendrá un estatus legal que le proporcione el disfrute a plenitud de todos sus derechos en el país al cual pretende viajar, en caso de que la salida al exterior sea de forma definitiva.
  • Cuál es el destino del viaje del menor y el término en el cual debe retornar a Cuba, en caso de ser una salida con permanencia temporal.
  • Los hechos que demuestren que el viaje será conveniente y con seguridad a los intereses del menor, entre ellos las condiciones de vida que tendrá una vez que esté en el extranjero y la de su progenitor(a), representantes legales o aquellas que se responsabilizará de su guarda y cuidado una vez que haya salido de la isla.
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Cuando se haya realizado la sentencia a partir del análisis pertinente, se hará llegar una notificación a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería del Ministerio del Interior, así como a la Dirección de Atención a Menores, con las conclusiones a las que se ha arribado.

En la misma, el Tribunal hará saber a las autoridades competentes si concede o no la autorización a uno de los progenitores para obtener el pasaporte del menor de edad y su salida al exterior.

De igual manera, si la salida del menor  es temporal, el propio Tribunal da a conocer que si se incumple con el plazo que se ha fijado para su regreso al país “se pueden operar los efectos previstos para los casos de traslado o la retención ilícitos de niñas, niños o adolescentes, de conformidad con lo establecido en el Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores”.

Para leer el texto completo, puedes descargar la Gaceta Oficial de la República de Cuba No. 28 Extraordinaria de 2023 aquí

https://twitter.com/TSupremoCU/status/1648441343814025217

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Virgelia Cala Leyva
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