Cuba Flexibiliza el Sacrificio y la Venta de Ganado: Esto Cambia para los Productores

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El Gobierno cubano flexibilizó las reglas para el sacrificio, autoconsumo y comercialización de ganado bovino y équidos mediante la Resolución 162/2026 del Ministerio de la Agricultura, publicada en la Gaceta Oficial.

La nueva normativa sustituye las restricciones establecidas en 2021 y permite que determinados propietarios y productores puedan acceder al sacrificio de animales bajo nuevas condiciones. Sin embargo, la medida no elimina los controles sobre el ganado, ya que se mantienen requisitos relacionados con el registro, el peso de los animales, la sanidad y la autorización del sacrificio.

Uno de los cambios más relevantes es que algunas personas naturales que no poseen tierras también podrán dedicarse a la ceba de determinados animales, siempre que cumplan las condiciones establecidas y registren el ganado ante las autoridades correspondientes.

¿Qué cambia con la nueva resolución?

La Resolución 162/2026 modifica las normas que regulaban el sacrificio y la comercialización de ganado en Cuba y deroga la Resolución 139 de 2021.

Con el nuevo marco, los propietarios de ganado bovino y équidos pueden acceder al sacrificio para autoconsumo o para comercializar la carne en los destinos autorizados, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Ministerio de la Agricultura.

La norma también amplía las posibilidades para determinados productores. Las personas naturales que no tengan tierras podrán dedicarse a la ceba de machos en las categorías de terneros y añojos, pero deberán cumplir las condiciones correspondientes, inscribir los animales en el Registro Pecuario y obtener la licencia sanitaria exigida.

A pesar de esta flexibilización, el sacrificio de ganado no queda completamente libre. Los propietarios continúan sujetos al Registro de la Tierra, al Registro de Control Pecuario y a las regulaciones de sanidad animal.

La resolución establece además categorías y pesos mínimos para los animales que pueden ser sacrificados y fija procedimientos para solicitar el certificado de sacrificio, trasladar los animales hacia instalaciones autorizadas y realizar la correspondiente inspección veterinaria.

¿Quiénes podrán sacrificar y vender ganado?

La nueva normativa establece quiénes pueden acceder al sacrificio y comercialización de ganado en Cuba, diferenciando entre personas naturales y personas jurídicas.

Entre los beneficiarios se encuentran los propietarios de ganado bovino y équidos que cumplan las condiciones establecidas por el Ministerio de la Agricultura. Esto incluye a productores agropecuarios y otras personas autorizadas que tengan los animales debidamente registrados.

Una de las novedades es que determinadas personas naturales que no poseen tierras también podrán dedicarse a la ceba de ganado. Para ello deberán registrar los animales, cumplir los requisitos sanitarios y respetar las categorías contempladas en la normativa.

El hecho de ser propietario de un animal, por sí solo, no autoriza automáticamente su sacrificio y venta. El ganado debe estar registrado y el propietario tiene que cumplir los procedimientos establecidos para demostrar que el animal reúne las condiciones requeridas.

La comercialización de la carne también deberá realizarse mediante los destinos autorizados por la normativa, por lo que la flexibilización no equivale a una eliminación de los controles sobre la venta de carne de res en Cuba.

¿Qué requisitos deben cumplir los propietarios?

Para sacrificar ganado en Cuba, los propietarios deberán cumplir una serie de requisitos administrativos, productivos y sanitarios establecidos en la nueva normativa.

Entre las principales condiciones se encuentran:

  • Tener los animales inscritos en el Registro de Control Pecuario.
  • Cumplir las obligaciones relacionadas con el Registro de la Tierra cuando corresponda.
  • Respetar las categorías y los pesos mínimos establecidos para cada tipo de animal.
  • Solicitar y obtener el certificado de sacrificio.
  • Trasladar los animales hacia instalaciones autorizadas cuando el procedimiento así lo requiera.
  • Cumplir las normas de sanidad animal y permitir la inspección veterinaria correspondiente.

La resolución también establece condiciones específicas para los animales destinados al sacrificio. En el caso del ganado bovino, se contemplan diferentes categorías, mientras que para los équidos se establecen requisitos relacionados con el peso y las condiciones reproductivas.

Por tanto, aunque las nuevas reglas ofrecen mayores posibilidades a los propietarios y productores, el sacrificio de ganado continúa sujeto a controles oficiales. El cumplimiento de estos requisitos es necesario para que el sacrificio y la posterior comercialización de la carne se realicen dentro del marco establecido.

¿Dónde se podrá vender la carne?

La nueva resolución también establece las condiciones para la comercialización de la carne obtenida del sacrificio de ganado en Cuba.

Los propietarios podrán destinar la carne al autoconsumo o a su comercialización, pero la venta deberá realizarse mediante los destinos autorizados y cumpliendo las normas establecidas para garantizar la calidad e inocuidad de los alimentos.

Esto significa que la flexibilización no supone que la carne de res pueda venderse sin ningún tipo de control. El proceso continúa sujeto a las disposiciones sanitarias, veterinarias y administrativas correspondientes.

Además de la carne, el propietario podrá recuperar otros productos derivados del animal, como el cuero, la sangre y las vísceras, de acuerdo con las condiciones establecidas para cada caso.

La normativa también contempla la participación de instalaciones autorizadas para el sacrificio y faenado. El costo de este servicio será acordado entre el propietario del animal y el establecimiento correspondiente.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas?

Las nuevas reglas para el sacrificio y la comercialización de ganado en Cuba no entran en vigor de forma inmediata.

La Resolución 162/2026 del Ministerio de la Agricultura establece que sus disposiciones comenzarán a aplicarse 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

Esto significa que durante ese período las autoridades y los productores deberán prepararse para aplicar los nuevos procedimientos, incluidos los relacionados con el registro del ganado, las autorizaciones para el sacrificio y los controles sanitarios.

A partir de su entrada en vigor, quedará derogada la Resolución 139/2021, que establecía las regulaciones anteriores sobre el sacrificio y aprovechamiento de ganado bovino y équidos.

Preguntas frecuentes sobre el sacrificio y venta de ganado en Cuba

¿Qué resolución flexibiliza el sacrificio de ganado en Cuba?

La Resolución 162/2026 del Ministerio de la Agricultura establece las nuevas reglas para el sacrificio, autoconsumo y comercialización de ganado bovino y équidos.

¿Se puede vender carne de res de forma particular en Cuba?

Sí. La nueva normativa permite la comercialización en los destinos autorizados, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

¿El sacrificio de ganado quedó completamente libre?

No. Aunque las reglas fueron flexibilizadas, continúan vigentes controles relacionados con el registro, el peso, la sanidad, la autorización y la inspección veterinaria.

¿Una persona sin tierras puede criar ganado?

Sí. Determinadas personas naturales sin tierras podrán dedicarse a la ceba de los animales contemplados por la normativa, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

¿Qué requisitos se necesitan para sacrificar ganado?

Entre otros requisitos, el animal debe estar registrado y cumplir las condiciones de peso, sanidad y autorización previstas en la resolución.

¿Dónde puede sacrificarse el ganado?

El proceso debe realizarse de acuerdo con las instalaciones y los procedimientos autorizados por las autoridades correspondientes.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas reglas?

La Resolución 162/2026 entra en vigor 30 días después de su publicación en la Gaceta Oficial.

¿Qué resolución anterior queda derogada?

La nueva normativa deroga la Resolución 139/2021, que regulaba anteriormente el sacrificio y aprovechamiento de ganado bovino y équidos.

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Redacción D-CUBA

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