Las dietas de alimentación y alojamiento de los trabajadores fueron modificadas a partir del 10 de julio del presente por no ajustarse al nuevo escenario económico existente y los precios que establecen las instalaciones que se dedican al hospedaje de las personas que viajan en función de trabajo. Las dietas de alimentación comprenden los gastos de alimentación (desayuno, almuerzo y comida) y el alojamiento, será entregada en pesos cubanos con un importe de 140.00 pesos diarios desglosas en 10.00 pesos para el desayuno, 30.00 pesos para el almuerzo e igual importe para la comida, en el caso del alojamiento hasta 70.00 pesos con justificante.
En el caso de las entidades que han sido autorizadas a otorgar las dietas de alimentación diarias con componente en pesos convertibles utilizarán para la alimentación 15.50 pesos, incluidos los pesos cubanos y pesos convertibles y para el alojamiento 20.00 pesos, incluidos los pesos cubanos y pesos convertibles.
Los trabajadores en viajes de trabajo, pueden hospedarse en instalaciones no administradas por entidades estatales, debidamente autorizadas. En este caso el justificante debe contener los datos siguientes:
a) Nombres y apellidos del arrendador;
b) número de Identificación Tributaria;
c) número de licencia que autoriza a prestar el servicio;
d) nombre y apellidos de quien recibe el servicio;
e) fecha de entrada y salida, número de días e importe total;
f) firma del arrendador.
El importe entregado en efectivo para la alimentación no requiere justificantes.
A los trabajadores que tienen autorizado estipendio de alimentación, el importe que reciben por ese concepto, se les deduce del monto de la dieta que corresponda a la alimentación o mediante el mecanismo de descuento que se aplique, por cada día laborable solicitado como anticipo.
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