Aduana de Cuba Informa: Nuevas Resoluciones de Procedimientos a Viajeros y Comerciantes Internacionales

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Recientemente la Aduana General de la República de Cuba introdujo nuevas normas que transformarán los procedimientos de la agencia e incidirán sobre viajeros y comerciantes internacionales.

Las resoluciones 341, 342 y 343 del 2023 fueron publicadas en una edición ordinaria de la Gaceta Oficial de Cuba hace solo jornadas y especifica las modificaciones que establecen las nuevas normas.

La Resolución 341/2023 se dirige hacia los cambios relacionados con el abandono legal de las mercancías y la receptación de las mismas por la Aduana.

La misma incluye cambios en este proceso y establece plazos y responsabilidades específicas a los operadores y representantes de personas naturales. 

Los operadores tendrán un plazo de 30 días para tramitar el desaduanamiento de envíos por vía aérea, postal o marítima, menajes para el hogar y equipajes.

De no tramitarlo dentro del plazo establecido se declarará abandono legal de la mercancía.

El operador deberá entregar estas mercancías desaduanadas también en un plazo de 30 días hábiles y de no hacerlo también se procederá a considerarlo abandono legal.

En el documento se establece la norma en la cual debe notificarse a personas naturales o jurídicas sobre el citado proceso de abandono legal, incluyendo términos y vías de notificación.

También aborda la responsabilidad de las partes en el proceso, enfatizando en las notificaciones y medidas que aplica la aduana.

Por otra parte, la Resolución 342/2023 centra sus disposiciones sobre la solicitud, la autorización y el control de las mercancías que se acojan a modalidad de reembarque. 

Está dirigida a quienes necesitan efectuar el reenvío de productos cuya importación no esté autorizada.

En ella se puntualizan todos los requisitos a cumplir para la solicitud y el reembarque de la mercancía, quién puede hacerlo y cómo se gestiona el proceso.

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Se especifican, además, aquellas mercancías que no podrán reembarcarse que incluye las que se vinculen a actividades ilícitas y las mercancías con fecha de caducidad.

Se aborda en ella la responsabilidad de quien solicite el reembarque en la gestión de los trámites, el pago de los gastos y la custodia de las mercancías, así como los plazos establecidos para la solicitud y autorización del reembarque.

Acota también en cuáles casos podrían otorgarse o denegar la autorización.

Por último, la Resolución 343/2023 aborda las obligaciones, requisitos y formalidades para autorizar mercancías que se expondrán o utilizarán en exposiciones, congresos o u otros eventos de gran escala.

Detalla los deberes, obligaciones y formalidades que deben cumplir los expositores para que se autoricen las mercancías en los citados eventos e incluye la importación temporal y las condiciones en las cuales podrán ser usadas y expuestas.

La norma autoriza la solicitud y las autorizaciones a través del formato digital o impreso, estableciendo los requisitos para esta modalidad.

Define además cuáles serán los plazos para importar las mercancías, ya sea temporal o permanente y los requerimientos para la solicitud de prórrogas.

Detalla las obligaciones de quien auspicie el evento y del titular del régimen aduanero, incluyendo custodia, integridad y uso adecuado de las mismas.

Para conocer en detalle todas las disposiciones aprobadas puede consultar la Gaceta Oficial de la República de Cuba desde aquí.

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital