Según lo establecido en el Decreto Ejecutivo No.19 del 8 de marzo del 2022, quedaron explicadas las excepciones en que no se requiere solicitar Visa de Tránsito para arribar a los aeropuertos panameños.
Teniendo en cuenta la medida emitida por las autoridades de Panamá, todos los cubanos que viajen a otro destino y hagan escala en los aeropuertos de Panamá deben solicitar una Visa de Tránsito siempre que sea su estancia menor de 24 horas.
Teniendo en cuenta lo establecido por las autoridades panameñas sobre la VISA de Tránsito a Panamá para Cubanos, existen sus excepciones, es decir, no todos los cubanos deben solicitarla, aquí detallamos las excepciones establecidas para esta normativa:
- Personas que posean visa o residencia permanente vigente expedida por Canadá, Estados Unidos, Japón, Reino Unido, Corea, Irlanda del Norte, Singapur y cualquiera de los países de la unión europea.
- La Visa debe ser múltiple y haber sido utilizada anteriormente, con vigencia no menor de 6 meses antes de ingresar a territorio panameño, según Decreto Ejecutivo No 521 del 6 de agosto de 2018.
- Personas con Pasaporte Oficial, diplomático o de servicio.
Ante este cambio en los procederes de viajeros hacia panamá con otro destino, las autoridades de ese país han tomado todas las precauciones para agilizar el proceso.
En tal sentido se ha emitido el Horario de atención de la Embajada de Panamá para solicitar la Visa de Tránsito.
Por otro lado, Copa Airlines será flexible con los pasajeros cubanos que necesiten modificar su viaje, con el fin de disminuir las molestias ocasionadas a los viajeros cubanos.
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