Aunque son muchos los cubanos que emigran actualmente a Estados Unidos, no todos logran entrar al país bajo las mismas condiciones y amparados en las mismas leyes migratorias. Una de las que actualmente ha generado mucha polémica es precisamente la llamada “Orden Bajo Palabra” o I-220A.
Sin embargo, recientemente fue noticia que miles de cubanos que ingresaron a EE.UU con un I-220A, no podrán solicitar la residencia permanente en ese país amparados en la Ley de Ajuste Cubano.
La I-220A es un documento que otorga el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas, más conocido como “Orden de libertad bajo palabra”, que indica que el migrante tiene parole condicional para estar en EE.UU hasta que finalice su proceso de inmigración siempre que cumpla ciertos requisitos.
Con respecto al tema, el lunes la Oficina Ejecutiva de la Junta de Apelaciones de Inmigración, del Departamento de Justicia de Estados Unidos, emitió un fallo a favor de que los cubanos detenidos al llegar a ese territorio por la frontera sur y posteriormente liberados bajo palabra o “parole”, no califican para una regularización de estatus migratorio en virtud de la Ley de Ajuste Cubano.
De acuerdo a la información proporcionada, la decisión responde a que el organismo rechazó que esa categoría fuera considerada un “parole” por medio de la ley descrita.
La agencia federal que fiscaliza todas las apelaciones ante tribunales de inmigración concluyó que la libertad bajo palabra no significa lo mismo que la libertad por razones humanitarias por lo que el documento I-2020 que recibieron los cubanos no cumple los requisitos para aplicar a la Ley de Ajuste Cubano.
De esta manera, la Junta de Apelaciones impugnó la decisión judicial que fue tomada por un juez de inmigración en el mes de agosto de 2022, la cual otorgaba el beneficio de obtener la residencia permanente por medio de la Ley de Ajuste Cubano a ciudadanos que fueron puestos en libertad condicional.
El Departamento de Seguridad Nacional defendió la decisión con el argumento de que las autoridades detuvieron a los migrantes cubanos que hicieron la petición al juez de inmigración a “menos de una milla (1,6 kilómetros) y unos 40 minutos después de entrar por la frontera sur” de EE.UU sin que estos hubieran sido inspeccionados o recibido libertad condicional, indicó una fuente oficial que se reseñó la información.
Al decir de Mark Prada, afiliado a la firma de abogados de inmigración Prada Urizar Domínguez radicada en Miami, esos jueces razonaron que liberar a cubanos con la forma I220-A era, básicamente, una “liberación inadecuadamente documentada” y que la única explicación legal para la liberación lo constituye el parole humanitario.
Según el experto, los jueces de los tribunales de inmigración deberán seguir el precedente de la Junta de Apelaciones de Inmigración debido a que es vinculante.
Desde el año 2019, Prada ha explicado en varios casos que poner en libertad a los cubanos solamente con un documento I-220A, es ilegal.
La decisión tomada podrá ser modificada solamente por el secretario de Justicia de Estados Unidos o por una corte federal.
¿Cuáles Son Las Opciones Que Quedan Para Los Cubanos Con I220-A en EE.UU Luego De La Decisión Judicial?
A decir de Prada, abogado de inmigración, las opciones que quedan para los migrantes cubanos con el I-220A es continuar con las rutas de legalización más tradicionales como lo es la petición de asilo.
También las personas deberán limitarse a apelar sus casos, o en el caso más extremo, correr el riesgo de convertirse en indocumentados y que sean deportados a Cuba.
“Ahora todos serán declarados inelegibles por la Ley de Ajuste Cubano… y la única forma en que pueden buscar reparación es que se les niegue sus casos y sigan apelando en un tribunal federal”
refirió Mark Prada
Otros expertos han comunicado que en caso tal que se negara la solicitud de asilo, el juez podrá emitir una orden de deportación o una withholding of removal.
Al respecto el abogado de inmigración Jesús Novo aclaró que con una “withholding of removal, el migrante cubano puede quedarse en Estado Unidos, pero sin posibilidades de que le otorguen la residencia permanente en ese país.
Relacionado con la petición de asilo, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos hizo un recordatorio a todos los solicitantes de asilo afirmativo que no dominan el idioma inglés, que deben asistir a su entrevista por este concepto con un intérprete.
Este requisito reglamentario se retoma a partir del miércoles 13 de septiembre de 2023 pues había sido modificado durante el período de la pandemia por la COVID-19, donde se aplicó la modalidad de solicitar los intérpretes telefónicos del propio organismo.
De igual manera, si deciden realizar la entrevista en otro idioma que no sea el inglés, también deben llevar un intérprete del que se haya seleccionado para esta actividad.
El organismo aclara que, en caso aquellos que necesiten de un intérprete para la comunicación y no lo lleven, o si el intérprete seleccionado no domina el idioma inglés, ello podría considerarse como una incomparecencia a la entrevista.
El intérprete que acompaña al solicitante de asilo a la entrevista prevista debe cumplir los siguientes requisitos:
- Dominar el idioma inglés de manera fluida así como el propio idioma del aspirante.
- Debe contar con una edad superior a los 18 años de edad.
- El intérprete no debe figurar como su representante autorizado o su abogado.
- No debe ser un testigo que testifica en su caso.
- El intérprete no debe ser un trabajador del gobierno de su país de origen o un representante del mismo.
- Si el solicitante es apátrida, el intérprete no debe ser de su última residencia habitual.
- Tampoco debe ser una persona que tenga pendiente una solicitud de asilo y no haya sido entrevistado todavía.
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