Visado de Reagrupación Familiar Para España: Todo lo Que Debes Saber

Inicio > actualidad > Visado de Reagrupación Familiar Para España: Todo lo Que Debes Saber

El visado de reagrupación familiar en España es la herramienta legal más efectiva para aquellos que tienen algún familiar -que siendo extranjero en España- haya adquirido su residencia legal, y deseen reencontrarse en dicho país.

Esta vía cobra especial importancia principalmente para los cubanos, puesto que el índice de personas calificables que han llegado a la nación ibérica de esta manera es realmente alto. 

Pero… ¿De qué se trata este visado? ¿Quiénes pueden solicitarlo? ¿Qué requisitos se exigen? ¿Cómo transcurre el proceso? En este artículo detallamos el paso a paso del visado de reagrupación familiar en régimen general.

¿Qué es el Visado de Reagrupación Familiar para España?

¿Qué es el Visado de Reagrupación Familiar para España?

La reagrupación familiar en régimen general, es un derecho del extranjero residente en España a traer a varios miembros de su familia consigo en la nación europea.

Para ello, el reagrupante debe tener como mínimo un año de residencia y deberá tener una autorización vigente de residencia al menos por otro año más.

Es importante que conozcas, además, que el visado de reagrupación familiar en régimen general es un procedimiento completamente diferente al del régimen comunitario. 

La diferencia radica en que la reagrupación por régimen general aplica para los extranjeros que poseen una residencia legal renovada, en cambio, el régimen comunitario, consiste en la concesión de la tarjeta de residencia cuando se trata de un familiar de un ciudadano de la Unión Europea o de un ciudadano español.

¿Quiénes pueden efectuar solicitud en calidad de «reagrupantes»?

El reagrupante deberá cumplir con ciertas normativas, en primer lugar, es imprescindible que posea un permiso de residencia válido, además de comprobar que posee los medios financieros suficientes aparejado a otros parámetros que explicamos en lo adelante.

¿Qué familiares son elegibles para la reagrupación en España?

  • El cónyuge -no separado de hecho o de derecho- así como la persona que mantenga una relación afectiva análoga a la conyugal con el reagrupante (dígase pareja registrada en un registro público siempre que la inscripción no haya sido cancelada, o pareja no registrada siempre en comprobación de la continuidad de la relación de convivencia iniciada antes que el reagrupante fijara residencia en España).
  • Los hijos del cónyuge o pareja (incluyendo adoptados en proceso de validez en España) y los hijos del reagrupante, así como los representados legalmente por este, menores de 18 años o presenten alguna discapacidad que les imposibilite cubrir sus propias necesidades por su condición de salud.
  • Progenitores del reagrupante (dígase madre o padre) así como los progenitores del cónyuge o la pareja, siempre que estén bajo cargos de cuidado del reagrupante, mayores de 65 años y sea necesario el autorizo de residencia en la nación española. Este permiso de reagrupación aplicaría para personas menores de 65 años únicamente por razones humanitarias.

Requisitos Generales del Visado de Reagrupación Familiar

Requisitos Generales del Visado de Reagrupación Familiar

Del Reagrupante (persona en España)

El reagrupante deberá cumplir con una serie de requerimientos que lo califican como apto o no para solicitar la reagrupación familiar. Dentro de ello se miden variables de finanzas, seguro médico, vivienda y antecedentes penales como se especifica a continuación:

  • Será necesario validar el estatus económico a través de extractos bancarios, recibos de sueldos, declaraciones de impuestos y cualquier otra vía que acredite los ingresos financieros. Al respecto, se exige un mínimo del 150 % del IPREM para el reagrupante y el primer familiar (lo que representa aproximadamente 1.134 € mensuales en 2025); y más del 50 % del IPREM por cada familiar adicional.
  • Se requiere además de la presentación del comprobante de vivienda, ya sea un contrato de alquiler o las escrituras de propiedad.
  • Se precisa de un seguro médico que garantice una cobertura en casos de riesgos de salud.
  • El reagrupante no debe tener antecedentes penales o representar un riesgo para la seguridad pública del país.
  • En los casos donde se tengan hijos, es fundamental que se encuentren dentro del sistema de escolarización en España.

Del Reagrupado (familiar en Cuba)

El familiar en Cuba que aspira a la reagrupación en España deberá tener propiciar la siguiente documentación:

  • Pasaporte válido.
  • Certificado de antecedentes penales para mayores de edad, que no debe tener historial activo de los últimos 5 años.
  • Certificado médico que acredite que no se padecen enfermedades contagiosas y que el solicitante no presenta repercusiones graves de salud conforme al Reglamento Sanitario Internacional.
  • Documentos originales que acrediten el vínculo familiar con el reagrupante o la dependencia legal, según relacionamos a continuación:
  • Para cónyuges (certificación de matrimonio, y en caso d segundas nupcias prueba de divorcio del anterior cónyuge).
  • Para parejas de hecho (certificación de registro, y en caso de no estar registrada documentos probatorios de que la relación es vigente previo a que el reagrupante trasladara su vigencia a España).
  • Para hijos (certificación de nacimiento. En el caso de los hijos de un solo miembro de la pareja se deberá aportar la prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad o la custodia, sumado al consentimiento notarial del progenitor ausente reconocido ante Notario Español en la oficina consular correspondiente)
  • Para progenitores (certificación de nacimiento del reagrupante o del cónyuge o pareja de hecho, así como las razones que justifican la necesidad de residencia en España. Asimismo, la prueba de que en el último año el reagrupante ha abonado gastos del progenitor que representen el 51 por ciento del PIB per cápita del país de residencia de este, así como los ingresos anuales y propiedades del progenitor e información de otros familiares directos en el país).

Guía paso a paso para solicitar el Visado de Reagrupación Familiar

Guía paso a paso para solicitar el Visado de Reagrupación Familiar

El primer paso -luego de asegurarse de que se cumplen con las normativas en requerimiento- es la solicitud por el reagrupante de una autorización de residencia para su familiar.

Este procedimiento se realiza en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resida el reagrupante, y se abonará una tarifa de solicitud según se indique al momento de su presentación.

Es importante señalar que no se realizará ningún otro procedimiento hasta tanto la entidad gubernamental notifique una resolución favorable.

Una vez que se apruebe la solicitud, el familiar del reagrupante que reside en Cuba procederá a solicitar el visado de Reagrupación Familiar en el Consulado de España.

Esta petición de visado se presenta de manera personal por el familiar que se pretende reagrupar, con una solicitud de 2 meses a partir del día siguiente a la notificación al reagrupante de la resolución favorable de autorizo para unión familiar.

La Oficina Consular entregará un resguardo de solicitud con el correspondiente código que posibilita la verificación del estado de tramitación accediendo a este enlace.

Es importante señalar que la Oficina Consular está en todo su derecho de solicitar documentos adicionales e incluso convoque a una entrevista personal. 

A continuación, el reagrupante deberá presentar ante la entidad todos los documentos pertinentes, y esperar la determinación final del consulado.

Documentos necesarios a acreditar por el reagrupado ante la entidad consular

  • Formulario de solicitud de visado nacional para lo que puedes acceder a este enlace.
  • Fotografía reciente tamaño carné.
  • Pasaporte vigente. (original y fotocopia de las páginas con datos biométricos, y validez mínima de 4 meses).
  • Autorización de reagrupación familiar. (además de copia de la autorización inicial expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno de España a solicitud del reagrupante).
  • Tarjeta de residencia del reagrupante.
  • Documentos probatorios de la relación de parentesco con el reagrupante, según el caso:
  • Certificación de matrimonio, y prueba de divorcio del anterior cónyuge para matrimonios posteriores.
  • Certificación de registro para parejas de hecho.
  • Certificación de nacimiento.
  • Prueba del ejercicio en solitario de la patria potestad y consentimiento notarial del progenitor ausente en casos necesarios.
  • Justificación de la necesidad de residencia en España de los progenitores del reagrupante o del cónyuge, además de la acreditación de gastos. 
  • Certificado de antecedentes penales.
  • Certificado médico. 
  • Prueba de residencia de la demarcación consular.
  • Prueba la identidad y capacidad del representante.
  • Tasa de visado. (monto que no es devuelto en caso de denegación; en caso de no contar con el monto correspondiente se considera inadmitido a trámite)

¿Cuál es el procedimiento de solicitud de visado en Cuba?

¿Cuál es el procedimiento de solicitud de visado en Cuba?

El familiar en Cuba debe registrarse en el sistema previo a la cita, y para ello deberá enviar un correo electrónico a la siguiente dirección: [email protected] 

Solicitud de registro para cita

En el asunto del correo se debe poner: CITA VISADO RFK, y el cuerpo del correo debe contener lo siguiente:

  1. Foto nítida del solicitante junto al pasaporte internacional, sin gafas oscuras ni rostro cubierto, e imagen en formatos JPEG o PDF enviada como anexo, no vinculada a servicios en la nube, de lo contrario se descartará el correo.
  2. Autorización inicial de reagrupación familiar expedida por la Delegación o Subdelegación del Gobierno en España. 
  3. Certificado de antecedentes penales legalizado por el MINREX.
  4. Certificado médico legalizado por el MINREX.

El cuerpo del correo debe incluir los siguientes datos, justo en el orden que señalamos, en líneas separadas, alfabeto latino en mayúsculas y sin acentos:

  • Nombre y apellidos del solicitante en mayúsculas sin caracteres.
  • Número de pasaporte (sin espacios ni guiones).
  • Fecha prevista de inicio del viaje (en formato DD/MM/AAAA).
  • RFK.

Al respecto, es fundamental conocer que el límite de tamaño total para los documentos adjuntos es de 1 MB, y si el correo no incluye todos los datos y documentos en petición no será tramitado.

Tampoco se deberá enviar el correo más de una vez antes del transcurso de 14 días, puesto que podría ocasionar un retraso de hasta dos meses.

Trámite de cita

A recibir el correo de confirmación de usuario y clave de acceso, se elige la fecha y hora de cita, y es posible cancelarla en los siguientes 3 días.

Tiempo de procesamiento del visado y recogida

Una vez que se presente en la Oficina Consular de La Habana y corresponda su turno, deberá abonar una tasa de visado. 

El periodo de solicitud de visa es en el plazo de dos meses, a partir de la fecha de notificación favorable al reagrupante en España. La Oficina Consular entrega un resguardo de solicitud que permite monitorear el estado de tramitación.

El tiempo límite establecido de resolución es de un mes a partir del siguiente día a la fecha de presentación de solicitud y se recoge en la ventanilla no. 3 de la Oficina Consular del Palacio de Velazco, que a partir de este mes de junio se rige por un nuevo horario según se refiere a continuación:

  • Lunes a jueves de 8:00 am a 1:00 pm. 
  • Viernes de 8:00 am a 12:30 pm. 

El visado debe ser retirado por el interesado o su representante en un plazo máximo de 2 meses a partir de la notificación de resolución favorable. Si resulta denegado será notificado por escrito alegando las razones de la decisión tomada.

¿Dónde se presenta la solicitud en Cuba?

El familiar en Cuba deberá acudir al Consulado General de España en La Habana, cuyas prestaciones de visados, matrimonios, legalizaciones, notaría y registro general radican en el Edificio Palacio ​de Velazco, ubicado en calle Zulueta, 2, esquina a Cárcel, Ciudad de la Habana 10100.

El número de teléfono habilitado para consultas es el siguiente: (+53) 7868 68 68, y fax (+53) 7866 80 15.  

Validez del visado de reagrupación familiar

El visado es válido por 365 días, una vez que el reagrupado esté en España deberá solicitar una Tarjeta de Identidad de Extranjero en el periodo de 1 mes a partir de su entrada al país, en la Comisaría de Policía de la provincia donde se tramitó la autorización inicial de residencia por el reagrupante.

¿Qué puedo hacer si me deniegan el visado?

¿Qué puedo hacer si me deniegan el visado?

Cuando un visado es denegado, se notificará por escrito los motivos que llevaron a tal determinación. Sin embargo, existe una alternativa que posibilita a los solicitantes una nueva evaluación del caso.

Se trata del recurso de reposición o apelación, que deberá presentarse en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a la fecha de notificación de denegación ante la Oficina Consular.

También es posible presentar puede un recurso contencioso -administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha en que se obtiene la resolución de desestimación del recurso de reposición.

¿Qué debo hacer para presentar un recurso de reposición?

En primer lugar, es fundamental conocer que se deberá cursar un recurso por cada visado denegado. Será necesario, por tanto, enviar un correo electrónico que en el apartado de Asunto lleve el siguiente orden:

Recurso Reposición. Nombre y apellidos del reagrupado denegado que emite el recurso. Número pasaporte.

El cuerpo del correo deberá estampar los argumentos que el solicitante considera adecuado para que la sede consular proceda a una revalorización del caso.

Cuando haya transcurrido 1 mes de la presentación de su recurso de reposición, el solicitante deberá acudir al Consulado General, y en la ventanilla número 3 del Palacio de Velazco recoger por escrito la resolución final de su caso.

Preguntas Frecuentes (FAQ)

¿Puedo reagrupar a mis padres si tienen menos de 65 años?

R/: Los progenitores del reagrupante son calificables siempre que estén bajo cargos de cuidado del reagrupante, sean mayores de 65 años y sea necesario el autorizo de residencia en la nación española. El permiso de reagrupación solo aplicaría para personas menores de 65 años por razones humanitarias.

¿Se puede reagrupar a una pareja no registrada?

R/: Es posible reagrupar a una pareja de hecho no registrada siempre que se acredite -con documentos probatorios- que la relación ya era vigente antes de que el reagrupante residiera en España.

¿Cuánto tiempo de validez tiene el visado?

R/: El visado de reagrupación familiar es válido por 365 días, es decir, 1 año.

¿Qué pasa si excedo el límite de tiempo establecido en España?

R/: Si superas el límite de estancia de 90 días podría enfrentarte a consecuencias graves de incumplimiento legislativo, que resultarían en multas por las autoridades de inmigración, deportaciones a Cuba o prohibiciones de entrada a España por un tiempo determinado.

¿Qué documentos son esenciales para la solicitud de visado?

R/: Es fundamental que tengas listo tu pasaporte, certificación de antecedentes penales, certificación médica, certificaciones de matrimonio, registro pruebas de divorcio anteriores, o certificaciones de nacimiento (según sea el vínculo familiar con el reagrupante).

¿Si me niegan el visado se devuelve el monto pagado durante la cita?

R/: No. Si el visado de reagrupación familiar le es negado la tasa de visado que se abonó durante la cita no se devuelve; y si en el proceso no se cuenta con el monto exigido se clasifica como inadmitido el caso.
El visado de reagrupación familiar en régimen general aplica para cónyuges, pareja de hecho, hijos del cónyuge o pareja, hijos del reagrupante y progenitores, siempre que el reagrupante posea un permiso de residencia válido, aparejado a la sustentabilidad de medios financieros y validación de estatus económico

Recomendaciones finales

Es recomendable tener preparada toda la documentación que exigen las entidades consulares en tales casos, lo que a su vez evita una prolongación en los plazos de tramitación del visado.
Para consultar más detalles y otras especificidades del proceso, puedes acceder al sitio oficial del Ministerio de Asunto Exteriores, Unión Europea y Cooperación, desde este enlace y además, puedes consultar nuestra guía de otros tipos de visado a España.

TE RECOMENDAMOS:

✅Para Recibir TODAS las Noticias GRATIS 👉Síguenos desde Aquí

Photo of author

Haymé Santoya Rodríguez

Licenciada en Historia del Arte por la Universidad de Oriente. Investigadora en Casa de la Nacionalidad Cubana. Se especializa en estudios sobre artes visuales y cine cubano. Ha realizado trabajos de curaduría de arte así como conferencias, presentaciones de libros, conversatorios y disertaciones sobre su especialización. Se ha vinculado al periodismo digital desde el 2018.