¿Buscas emprender un negocio fuera de los límites geográficos de Cuba? Pues si la actividad que desarrollas o pretendes incentivar califica dentro de los intereses económicos de España, podrías obtener un visado para poner en práctica tu emprendimiento en este país. Aquí te explicamos todos los detalles.
Se trata del visado para emprendedor, que contempla el propósito de que el solicitante se traslade a la nación ibérica para iniciar los trámites correspondientes a fin de desarrollar una actividad emprendedora, con carácter innovador y que sea de utilidad financiera para el territorio español.
Indice
¿Qué documentación debo acreditar para obtener este tipo de visado?
Formulario de solicitud de visado nacional
No debe dejar ningún apartado en blanco, y es indispensable su firma. Puede acceder al formulario desde este enlace.
Fotografía actual
Debe ser a tamaño carné, a color, con fondo claro, perfil de frente y sin portar accesorios o prendas que interfieran en el rostro.
Pasaporte vigente
Se acredita el original y una fotocopia de las páginas que contengan datos biométricos. Deberá tener una vigencia mínima de un año y tener dos páginas en blanco.
Información sobre el proyecto
Se requiere de original y copia del Informe Favorable emitido por la Oficina Económica y Comercial competente de la demarcación consular, o por la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.
El informe deberá regirse por ciertos elementos de importancia como el perfil profesional del peticionario, además de experiencia personal y la implicación en el proyecto. Deberá tener en cuenta la creación de puestos laborales en España, esto con carácter prioritario.
Asimismo, conlleva un plan de negocio que describa el proyecto, servicio o producto, así como el correspondiente análisis de mercado y el financiamiento, además del valor añadido para la economía española, carácter de innovación y oportunidades de inversión.
Medios económicos
Es necesario acreditar en original y copia, los documentos probatorios de la disponibilidad de medios económicos propios suficientes para cubrir la estancia en el país, o acreditar una fuente de ingresos con frecuencia periódica que solventen los gastos de vida.
Es válido aclarar que deberán acreditarse los medios económicos como recursos propios del solicitante, y para ello se demostrará la veracidad de documentos a través de nóminas, certificaciones bancarias y de trabajo, contratos, y otros.
Certificado de antecedentes penales
Es preciso acreditar en original y copia, los antecedentes penales del solicitante mayor de edad legalizado por el MINREX, y expedidos por el país de residencia durante los últimos 2 años. A ello se le suma una declaración responsable de inexistencia de antecedentes penales en los últimos 5 años.
Seguro de enfermedad
Es preciso presentar original y copia de seguro de enfermedad, bajo la concertación de una institución aseguradora que se encuentre en autorizo para operar en España.
Prueba de la residencia en la demarcación consular
Se deberá acreditar la residencia legal en Cuba a través del carné de identidad y una fotocopia.
Prueba de identidad y capacidad del representante
Para los casos donde el visado se solicite a través de un representante, se deberá presentar el pasaporte o carné de identidad de dicha persona, además del poder notarial. Este poder o documento oficial de representación debe estar legalizado por el MINREX.
Tasa de visado
Se abona un monto de visado de 80 euros, independientemente de si el solicitante resulta aceptado o denegado. De no contar con el pago en requerimiento se considerará inadmitido su caso.
¿Qué documentación se requiere para los familiares acompañantes?
Es posible que algunos familiares del emprendedor obtengan un visado por la compañía. Esto aplica para el cónyuge o pareja de hecho; hijos menores de edad o mayores de edad que no hayan constituido familia propia y dependan económicamente del emprendedor.
En tales casos también deberán presentar solicitud de visado, fotografía actual, pasaporte vigente, antecedentes penales, seguro de enfermedad, prueba de residencia en demarcación consular y el correspondiente pago del visado.
Asimismo, se deberá acreditar en documentos probatorios la relación de parentesco con el emprendedor inversor, tanto certificaciones de nacimiento o matrimonio, como registro de pareja de hecho o algún otro documento que comprueben relaciones, todos debidamente certificados por el MINREX.
¿Cuál es el procedimiento para agendar cita de solicitud de visado?
Al momento de efectuar la solicitud de cita previa para agendas de visado, es imprescindible que el solicitante cuente con todos los documentos necesarios para evitar prolongar los trámites de solicitud de visa.
- Solicitud de registro en la aplicación de Cita Previa a la siguiente dirección electrónica [email protected] incluyendo datos personales como nombre y apellidos en mayúsculas y sin acentos, número de pasaporte sin espacios entre dígitos, fecha prevista para viaje, además de una fotografía clara compatible con Microsoft Windows, el Número de Identidad de Extranjeros (NIE), certificado de antecedentes penales y certificación médica.
- Tramitación de cita una vez que reciba el código de acceso a su correo, accediendo a este enlace. Puede cancelar la cita hasta 72 horas posteriores a la reserva.
¿Cuál es el procedimiento de tramitación de visa?
La solicitud de visa se ejecuta de manera personal o por un representante debidamente acreditado. Si se trata de un menor de edad, la solicitud es presentada por uno de los padres.
Se presenta la petición de solicitud de visado en la Oficina Consular de La Habana, Palacio de Velazco. Cada solicitante debe poseer un turno previo, y solo pasan en compañía los menores de edad y mayores de 75 años que requieran asistencia.
Le será entregado al peticionario un resguardo de solicitud con un código que posibilita la verificación del estado de trámite a través del este enlace.
Es posible que la Oficina Consular solicite documentos adicionales a la vez que podría convocar a una entrevista personal. En estos casos, la decisión final puede incrementar el tiempo de espera que se establece normalmente en un periodo regular de 10 días, y a lo sumo 45 días.
Para la obtención del visado no se requiere de una cita extra, se recoge únicamente por el peticionario o el representante, hasta 1 mes como plazo máximo luego de la notificación. En caso de denegación, se le informará consecuentemente los argumentos de la negativa.
Asimismo, es posible en estos casos de negación que el solicitante presente un recurso de reposición ante la Oficina Consular, en el plazo de 1 mes tras la notificación, como también puede presentar -ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid- un recurso contencioso-administrativo, hasta 2 meses luego de comunicada la decisión oficial, para lo que puede acceder al siguiente enlace en pormenores de los pasos de procedimiento del recurso y ampliar información general del visado.
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