Si vas viajar hacia o desde Cuba y deseas que tu mascota te acompañe, debes cumplir con el procedimiento establecido para importar y exportar mascotas en Cuba.
El Centro Nacional de Sanidad Animal (Cenasa) y el Ministerio de la Agricultura (MINAG) tienen definidas las condiciones que rigen la importación y exportación de mascotas.
Ello incluye documentación que precise el buen estado del animal. Los detalles los tendrás en este artículo.
Indice
¿Qué se exige para importar y exportar mascotas en Cuba?
La exportación de mascotas amerita estar amparada por un documento de la autoridad veterinaria del país correspondiente, conocido como Certificado de Exportación, en el cual el veterinario debe hacer varias precisiones:
- Datos generales del animal (nombre de la mascota, especia, raza, edad, sexo, color e identificación del mismo (descripción de la chapilla, tatuaje o microchip) y otros datos de interés para servicio veterinario.
- Nombre de la persona encargada de transportar al animal.
- Describir el estado de salud general del animal, precisar si está desparasitado.
- Detallar si se le han administrado vacunas preventivas, como condición fundamental deben precisarse los detalles de la vacunación antirrábica, como tipo/marca de la vacuna antirrábica administrada, dosificación, fecha, vigencia y número de lote, entre otros que sean posibles.
¿Qué procedimiento se sigue una vez que se entra con la mascota a Cuba?
Al llegar a Cuba los médicos veterinarios del aeropuerto realizarán pruebas físicas al animal, en función de comprobar la veracidad de los datos que aporta el Certificado de Exportación con el que ingresa al país, de corresponderse autorizan la entrada a la nación.
También como parte de las exigencias se toman los datos del animal, así como el destino de residencia u hospedaje, con el objetivo de realizar una visita a los 15 días de la llegada para chequear el estado del animal, que debe estar en consonancia con lo expuesto en el certificado.
Los epizootiólogos del sistema de la sanidad animal a nivel municipal son los encargados de cumplir el anterior procedimiento de visita al respectivo domicilio de destino, como parte de la vigilancia epidemiológica.
En el caso de que se vaya a regresar con la mascota al país de origen, el certificado de entrada es válido para presentarlo en el aeropuerto hasta 30 días de la llegada.
Pasados 30 días hay que tramitar la exportación en las clínicas de cuarentena del sistema de sanidad animal de la provincia en que se estuvo.
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