Pago de Aranceles de Aduana en Cuba tras Unificación Monetaria

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¿Cómo será el pago de aranceles de aduana en Cuba para las importaciones sin carácter comercial tras la unificación monetaria en el país?

Esta es tan solo una de interrogantes más comunes entre la población cubana en este preciso momento, luego de que fuera anunciado el pasado jueves 10 de diciembre, el inicio del proceso de ordenamiento monetario a partir del 1 de enero del 2021.

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Como aclaraciones de conceptos generales se establece en el Decreto Ley No 22 de la Gaceta Oficial No.68 que serán admitidos a su entrada en Cuba los productos cuya importación de se encuentre prohibida, así sean enviados por paquetes postales, cargas, equipaje no acompañado o se importen como equipos pertenecientes a los viajeros en general y cubanos tripulantes de buques o aeronaves y trabajadores del mar.

Todos estos productos admitidos para su importación en Cuba deberán cumplir con los requisitos establecidos y se procederá al pago delos mismo según corresponda con los derechos arancelarios fijados.

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Asimismo, el adeudo aplicable a los productos importados por personas naturales o jurídicas radicadas en Cuba se abonará en pesos cubanos, calculado sobre el valor de importación en dólares estadounidenses y tiene como base un derecho ad-valorem.

El derecho ad-valorem no es más que el por ciento que se aplica sobre el valor adeudable de los productos importados y se establece por facultad de la Aduna utilizando uno de los métodos siguientes:

  • Declaración de la Aduana
  • Valor de referencia que determine la entidad
  • Factura de Compra
  • Alternativa valor-precio

La alternativa valor-precio se aplicará cuando se trate de misceláneas atendiendo al criterio aprobado por la Aduana de Cuba.

Se entiende por misceláneas artículos como calzado, lencería, alimentos, confecciones, aseo personal, del hogar, bisutería y similares.

Mientras que los artículos que no clasifican como misceláneas no se pesan, sino que se valoran de manera individual y se se consideran dentro del límite del envío.

¿Cuál será el precio del arancel de aduanas para las importaciones sin carácter comercial en Cuba?

En la Gaceta Oficial Extraordinaria No.71 han sido dispuestas las Resoluciones No. 352-2020 y 353-2020 que definen cómo será el pago del arancel de aduanas:

Se exime del pago del arancel de aduanas a todos los pasajeros cuya importación no tenga carácter comercial y tenga un valor total de hasta 50.99 dólares estadounidenses (en cada viaje)

Se aplicará una tarifa progresiva en correspondencia con el valor de la importación a los pasajeros residentes permanentes en Cuba que importen por primera vez en el año calendario (1 de enero al 31 de diciembre) artículos en exceso de los 50.99 USD y hasta un valor de 1000USD.

Esta Tarifa progresiva se establecerá de la siguiente forma:

De 51.00 USD hasta 500.99 USD         4 %

De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD    8 %

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Pago de aranceles para no residentes y apartir del segundo viaje de los residentes en Cuba

Se aplicará también una tarifa progresiva a partir de la segunda importación dentro del año calendariolos de los pasajeros residentes permanentes en Cuba y a todos los viajes de los no residentes que  importen al país artículos con un valor superior a los 50.99 USD y hasta un valor de 1000 USD, quedando establecida de la siguiente forma:

De 51.00 USD hasta 500.99 USD         100 %

De 501.00 USD hasta 1 000.00 USD    200 %

El cálculo del monto a pagar en aranceles aduaneros sin carácter comercial se realiza aplicando al valor de importación las tarifas establecidas anteriormente y ese resultado se convierte en pesos cubanos según la tasa de cambio vigente en el país.

Por otra parte, se aplica una tarifa de 10.00 CUP a los viajeros que están obligados al pago de arancel no comercial, cuando de forma excepcional se autoriza el despacho por viajero de menaje de casa.

Esta tarifa se corresponde con los trámites de aduana para el despacho de viajeros y su equipaje acompañado cuando arriban al país por vía aérea o marítima.

Cuando el importe total relativo al cobro de los aranceles de aduana, contenga pesos y centavos, se redondeará es número, desechando las fracciones de forma tal que un número entero en pesos a pagar.

¿Cómo será el pago de aranceles aduaneros para envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial a Cuba?

Se aprueba en la Gaceta Oficial la alternativa Valor/Peso para la determinación del Valor en Aduanas (ad-valorem) de los artículos que clasifican como misceláneas, que se importen sin carácter comercial por personas naturales mediante envíos por vía aérea, marítima, postal y de mensajería, aplicándose la equivalencia de 1 kg=20USD.

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La Resolución No. 353-2020 establece que los envíos aéreos, marítimos, postales y de mensajería sin carácter comercial que se reciban por personas naturales en Cuba están exentos de pago en los primeros 30 USD o su equivalente de hasta 1.5 kg cada envío.

Mientras que, si alguno de esos envíos excede el valor de 30 USD y tiene un valor adicional de hasta 200 USD, se le aplicará una tarifa del 100%.

El monto del arancel de aduanas a pagar se realiza aplicando al valor de la importación la tarifa arancelaria establecida y el cálculo se efectúa convirtiendo el resultado total en pesos cubanos, según la tasa de cambio vigente.

Limitaciones de importaciones para turistas en la Aduana de Cuba

Entre las limitaciones aduaneras dispuestas para los turistas se encuentran las siguientes:

Solo podrán importar sus efectos personales, los cuales están definidos en el artículo 2 de la Convención sobre Facilidades Aduaneras para el Turismo.

Por su parte, si la Aduana considera que el turista viaja con efectos personales que a su juicio son de valor, podrá exigir una garantía de hasta 5 mil pesos cubanos por la importación temporal de los mismos y cuya cantidad será reembolsada en el momento de la salida del país.

En caso de no reexportarse el o los artículos considerados en esta categoría, entonces los 5 mil pesos se ingresarán en el presupuesto del Estado.

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