Nacionalidad Española a Través de la Ley de Memoria Democrática

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Muchas personas podrán optar por la nacionalidad española gracias a la nueva ley aprobada en el país y cuya instrucción ya fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

A través de la Ley de Memoria Democrática (LMD) miles de personas se preparan para solicitar la nacionalidad de España a través de los nuevos requisitos, que incluye a los hijos o nietos de españoles exiliados durante la Guerra Civil y la dictadura de Franco.

Te contamos todos los detalles al respecto aquí, sigue leyendo hasta el final.

¿Quiénes pueden obtener la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática?

Según la nueva legislación, para otorgar la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática se parte de tres supuestos.

Estos supuestos son las posibles situaciones relacionadas con los padres o abuelos de los solicitantes y el nacimiento de estos.

Así, los supuestos serían:

  • Primero: Aquellos nacidos fuera de España cuyos padres o madre, abuelo o abuela hubieran sido originariamente españoles y los nacidos fuera de España de padre, madre, abuelo o abuela que hubieran perdido o renunciado a esta nacionalidad tras haber sufrido exilio razones políticas, de crecencia o ideológicas o de identidad u orientación sexual (la planilla puede encontrarse en el Anexo I)
  • Segundo: Los hijos e hijas nacidos fuera de España cuyas madres perdieran la nacionalidad española tras casarse con extranjeros antes de que se aprobara la Constitución de 1978 (el Anexo II contiene la planilla para este supuesto).
  • Tercero: Los mayores de edad cuyos padres recibieron la nacionalidad española por la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007 (Ley de Memoria Histórica) o por lo recogido en la presente ley (se utiliza para ello el Anexo III).

Igualmente, ciertos solicitantes pueden obtener la nacionalidad de origen sobrevenida por la disposición octava de la LMD:

  • Los hijos de madre o padre originariamente español y nacido en España que optaron por la nacionalidad española no de origen a través del artículo 20.1.b) del Código Civil;
  • Los hijos menores de edad de los españoles que adquirieron la nacionalidad por la ley de Memoria Histórica y a su vez optaron por la nacionalidad española no de origen en a través del artículo 20.1.a) del Código Civil

En ambos casos es necesario utilizar el Anexo IV para completar la solicitud de nacionalidad.

Hay algunos detalles específicos del proceso que las instrucciones contemplan para la aplicación de la Ley de Memoria Democrática.

Por ejemplo, los hijos de padre o madre originariamente españoles y nacidos en el país y que optaron a la nacionalidad por la Ley 36/2002 pueden acogerse a la nueva legislación usando los dos primeros supuestos. Solo es necesario hacer una nueva declaración.

En este caso específico, al existir una solicitud previa de nacionalidad no originaria, no es necesario presentar documentación.

Para el resto de las solicitudes por la LMD sí es necesario aportar documentación, que debe entregarse legalizada o apostillada por autoridades competentes y reconocidas.

¿Cómo se presenta la solicitud, dónde y cómo?

La solicitud debe presentarse a través de las planillas o modelos que te mostramos arriba, en correspondencia con el caso específico por el que se desea obtener la nacionalidad: el Anexo I, el Anexo II, el Anexo III, y el Anexo IV.

La presentación debe realizarse de manera personal en el Registro Civil del domicilio del solicitante. Para ello es necesario acudir con una fotocopia de la propia solicitud, que se sellará y devolverá al solicitante para poder demostrar que la realizó en plazo.

Si los interesados tienen domicilio en España, deben hacer el trámite en el Registro Civil que corresponda.

También es necesario que quienes deseen obtener la nacionalidad a través de cualquiera de los requisitos formalicen su declaración en el plazo de dos años tras la entrada en vigor de la nueva ley.

En caso de no poder acreditar los requisitos que exige la ley, los solicitantes tienen 30 días naturales para completar la prueba.

¿Qué documentos son necesarios para los tres supuestos de la Ley de Memoria Democrática?

En dependencia del supuesto que se utilice para solicitar la nacionalidad española, los documentos necesarios variarán en cierta medida.

Para los cuatro casos se requiere presentar un documento de identificación del solicitante junto a su certificación literal expedida por el Registro Civil donde fue inscrita.

Si la persona no fue inscrita en el registro donde obtendrá la certificación de nacimiento, el certificado parroquial o de bautismo es admitido como substituto.

El primer supuesto requiere, además:

  • El Anexo I completado y firmado
  • Una certificación literal de nacimiento de la madre o padre, abuela o abuelo originariamente españoles de los solicitantes.
  • En caso de que se use a los abuelos como base para la solicitud, debe constar obligatoriamente la certificación literal de nacimiento del padre o la madre del solicitante que pertenezca a la línea del abuelo o la abuela.
  • La condición de exiliado de la madre o padre, abuelo o abuela del solicitante debe probarse a través de documentación que lo evidencie.

En el caso del segundo supuesto, la documentación adicional es:

  • El Anexo II completado y firmado
  • La certificación literal de nacimiento de la madre española
  • El certificado literal de matrimonio de esta con un extranjero, que se haya efectuado antes del 29 de diciembre de 1978 y se haya expedido por el Registro Civil donde se haya inscrito.
  • Para los matrimonios efectuados y formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978 también debe aportarse evidencia de que la madre adquirió la nacionalidad del esposo. Además, debe enviarse un documento que acredite el matrimonio extranjero vigente en la fecha en que se llevó a cabo.

Para el tercer supuesto se requiere:

  • El Anexo IV completado y firmado
  • La certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil donde esta fue inscrita.
  • La certificación literal española de nacimiento del padre o la madre de los solicitantes mayores de edad optando por la nacionalidad española en origen. Esto, en virtud de la actual LMD o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil diferente al de la inscripción de nacimiento del padre o la madre.

En el cuarto caso se requiere, además:

  • El Anexo IV completado y firmado
  • La documentación correspondiente en dependencia del supuesto por el que se opte, tanto para el artículo 20.1.b) como para el 20.1.a)

¿Qué documentos prueban la condición de exiliado?

La condición de exiliado es fundamental para que aplique la LMD y por ello deben aportarse documentos que prueben su existencia.

A efectos de la ley, la condición de exiliado reúne a todos los nacionales españoles que salieron del país entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.

A continuación, te mostramos algunos documentos válidos para probar que un familiar español fue exiliado:

  1. Evidencia de pensiones que los exiliados recibieron de parte de la Administración española
  2. En caso de haber recibido asistencia de la ONU y otros organismos, son válidos los documentos de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y las Oficinas de Refugiados en el estado de acogida.
  3. Los informes o certificados de partidos políticos, instituciones privadas o públicas con reconocimiento gubernamental español, sindicatos u otras entidades que atestigüen la condición de exiliado.

En caso de utilizar los ejemplos 2 y 3 como evidencia, deben estar acompañados de estos documentos:

  • Pasaporte con sello de entrada al país de acogida, o un título de viaje a este en su defecto
  • Certificado de registro de matrícula en el Consulado español del país
  • Cualquier certificación registral que pruebe la residencia en el país de acogida, ya sean inscripciones de nacimientos de hijos, matrimonio, defunción y otras
  • Certificado que acredite la adquisición de la nacionalidad del país de acogida, emitida por el Registro Civil local
  • Documento que contenga el año de llegada al país por cualquier medio de transporte, fechado en la época en que se realizó la entrada.

En los casos en que la salida de España sucedió entre el 1ro de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978, la condición de exiliado debe probarse.

¿Cómo obtener las certificaciones registrales españolas?

Para obtener las certificaciones registrales españolas es posible solicitarlas a través de dos vías:

  • En la oficina de Registro Civil a través de la página oficial del Ministerio de Justicia español. Por supuesto, debe aclararse expresamente que se solicitan los documentos para optar a la nacionalidad española a través de la Ley 20/2022.
  • El modelo normalizado de solicitud de certificación literal de nacimiento (Anexo IV) también lo permite

Si no existe inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano se puede utilizar como reemplazo.

Debe entregarse junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento que emite el Registro Civil correspondiente.

Asimismo, es posible promover, fuera del plazo previsto en la legislación registral, el expediente de inscripción de nacimiento.

Requisitos comunes para que la adquisición de la nacionalidad española por opción sea válida

Para que la nacionalidad española adquirida por opción se exige que el solicitante jure o prometa fidelidad al Rey. Además, deberá jurar o prometer que obedecerá las leyes y la Constitución españolas.

La nacionalidad española no será válida hasta que esta se inscriba en el Registro Civil consular correspondiente.

En caso de que se niegue la opción a la nacionalidad española por incumplir alguno de los requisitos exigidos en la LMD, el solicitante recibirá una notificación formal para que interponer un recurso ante la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia.

La instrucción más reciente, que puedes encontrar aquí, incluye más detalles al respecto.

Otros datos de interés

A continuación, te contamos algunos datos de interés que también pueden generar dudas a la hora de realizar la solicitud.

  • No hay límite de edad: La nacionalidad española puede solicitarse con cualquier edad, no existe un límite legal impuesto para ello.
  • No se renuncia a la nacionalidad anterior: La doble nacionalidad es posible y según lo establecido en el artículo 23 del Código Civil, quienes obtengan la española conservan la nacionalidad previa.
  • Lo más difícil de obtener (y lo primero que debería gestionarse) son las certificaciones de nacimiento, matrimonio y similares de los abuelos. Por lo general se recomienda solicitarlas a parroquias y pueblos de España cuando no aparecen en el Registro Civil.

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