Medidas para Cuentapropistas en Cuba 2019

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Si eres cuentapropista cubano y aún tienes dudas sobre las nuevas medidas para el sector no estatal para el 2019, en este artículo te decimos todo lo que necesitas saber.

Te explicamos los cambios que serán implementados en cada una de las actividades del trabajo por cuenta propia, cuáles cambian de régimen y cuáles no se entregarán más.

Además de las modificaciones relacionadas con el trasporte, arrendador de viviendas, así como restaurantes, bares y cafeterías, entre otras.

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Las normativas para el Trabajo por Cuenta Propia en Cuba publicadas el 10 de julio en la Gaceta Oficial Extraordinaria No. 35. incluyen reapertura de nuevas licencias, reordenamiento de un grupo de actividades, así como algunas modificaciones y otras disposiciones.

Uno de los requisitos generales para todas las actividades de cuentapropistas cubanos es el relacionado con la regulación en el otorgamiento de autorización para la colocación de carteles en los establecimientos.

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Requisitos para colocar carteles en establecimientos de trabajo por cuenta propia

Las direcciones municipales de planificación física autorizarán la colocación de carteles en negocios particulares, únicamente si cumple con los siguientes requisitos:

  1. El contenido del cartel debe corresponderse con el nombre de la actividad autorizada que se ejerce en el establecimiento según la denominación aprobada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
  2. Si el titular de la actividad desea colocar algún distintivo publicitario, además del nombre para poder identificar la actividad está obligado a registrar el cartel previamente en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial.
  3. Igualmente, cada titular debe poseer la autorización emitida para la colocación del cartel por el Director Municipal de Planificación Física y mostrarla ante funcionarios competentes.
  4. La colocación del cartel tendrá carácter peatonal, expuesto en la fachada del local o perpendicular a este sin limitar la visualidad de la circulación vial ni el paso de los peatones.
  5. No se deben colocar directamente en las paredes del local y cuando se proyecte en la fachada debe tener una altura mínima de 2.50 m de altura en su borde inferior con respecto al piso o nivel del lugar.
  6. Las dimensiones no deben sobrepasar los 1.50 m2.

La autorización correspondiente deberá completarse en un término de 15 días hábiles luego de presentar la solicitud para colocar el cartel.

En caso de que el titular decida realizar algún cambio en el cartel autorizado deberá presentar una nueva solicitud.

¿Cómo solicitar la autorización para los carteles?

Para la solicitud de la autorización para la colocación de carteles, los trabajadores por cuenta propia deberán presentar un escrito con los requisitos siguientes ante la Dirección Municipal de Planificación Física:

  • Generales de los trabajadores por cuenta propia
  • Descripción de actividad autorizada y la entidad que la emitió
  • Dirección de la vivienda o lugar donde se va a desarrollar la actividad

Si el trabajador por cuenta propia es propietario de la vivienda deberá incluir en el escrito de solicitud:

  • Título de propiedad de la vivienda
  • Autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia
  • Documento con el diseño del cartel que incluya actividad a realizar, propuesta de dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación, sin que demande requerimiento técnico.
  • Si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación deberá presentar además el dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador
  • Documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede.
  • Sello del timbre correspondiente

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Por otra parte, si el cuentapropista es arrendatario de un vivienda, habitación o espacio, deberá presentar en el escrito de solicitud:

  • Fotocopia de la autorización de la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios emitida por la Dirección de Trabajo Municipal al propietario de la vivienda donde se ejerce la actividad que será cotejada con la original por el funcionario que recepciona el trámite.
  • Autorización del ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia para la que se solicita la colocación del cartel;
  • Documento con el diseño del cartel que incluya actividad a realizar, propuesta de dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación, sin que demande requerimiento técnico
  • Si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación deberá presentar además el dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador
  • Documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede.
  • Sello del timbre correspondiente

Mientras que si el trabajador por cuenta propia ejerce la actividad de forma ambulatoria para la cual solicita el cartel, deberá incluir:

  • Autorización para ejercer el trabajo por cuenta propia
  • Documento con el diseño del cartel que incluya actividad a realizar, propuesta de dimensiones, material, color de fondo, color de las letras, proyección y ubicación, sin que demande requerimiento técnico.
  • Si el inmueble se encuentra ubicado en zonas priorizadas para la conservación deberá presentar además el dictamen de la Oficina del Historiador o del Conservador
  • Documento que acredita la inscripción de la titularidad del derecho exclusivo en la Oficina Cubana de la Propiedad Industrial, si procede.
  • Sello del timbre correspondiente

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Disposiciones para las actividades de servicios gastronómicos, trasporte y arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios

Los trabajadores que desarrollen actividades relacionadas con servicios gastronómicos, arrendador de viviendas, trasporte, estarán implicados dentro de las adecuaciones generales siguientes:

  • Implementación de una cuenta bancaria fiscal
  • Establecimiento de un régimen de tributación en el servicio público de transportación de pasajeros (en La Habana)
  • Definición de cuotas mensuales, así como gastos deducibles en las diferentes actividades que se agruparán a partir de la entrada en vigor de las nuevas normativas.

Cuentas bancarias fiscales en CUP o CUC

La apertura y operación de las cuentas bancarias fiscales podrán realizarse en pesos cubanos (CUP) o pesos convertibles (CUC) de acuerdo a la actividad que se realizará en el sector no estatal.

Los operadores cuyas actividades requieran ingresos en CUC deberán realizar los depósitos a la cuenta bancaria en CUP, de acuerdo a la tasa de cambio vigente en Cadeca.

El cuentapropista tendrá un plazo de 30 días para su apertura y para completar el saldo mínimo exigido de 2 cuotas mensuales tendrá un término de 90 días.

Las cuentas bancarias fiscales estarán obligadas a ser operadas por las actividades siguientes:

  • Servicio gastronómico en cafetería.
  • Servicio gastronómico en restaurante.
  • Servicios de bar y recreación.
  • Arrendamiento de viviendas, habitaciones y espacios.
  • Servicios Constructivos.
  • Transporte de pasajeros en vehículos de motor de 4 hasta 14 pasajeros, en la provincia La Habana.

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Los principales cambios en materia tributaria incluyen una agrupación de 96 modalidades en 28, de las cuales 2 pasan del Régimen General al Simplificado, lo que significa que quedan exceptuadas de presentar la Declaración Jurada y pagarán una cuota consolidada mensual.

Mientras que otras actividades pasan del Régimen simplificado al Régimen General, como es el caso de Mecanógrafo, pagando mensualmente el impuesto sobre los servicios y declarando el impuesto sobre los ingresos personales anualmente en la Declaración Jurada.

Quedando un total de 123 actividades autorizadas para el trabajo por cuenta propia, de ellas 52 pertenecen al régimen simplificado y 71 al general.

Las actividades que pasan del régimen general al régimen simplificado de tributación son:

  • Fundidor
  • Productor vendedor de artículos de fundición no ferrosa (Productor vendedor de artículos fundidos)

Las disposiciones para el trabajo por cuenta propia en la isla fueron emitidas el pasado mes de julio del 2018 en la Gaceta Oficial.

Posteriormente, se realizaron algunas modificaciones en la ley de trabajo por cuenta propia que implicaban las actividades de cuentapropistas en la categoría de servicios gastronómicos, así como se varió el requisito de contar con una sola licencia por persona, quedando oficial la autorización para solicitar más de una licencia.

Las principales actividades que se implicaron en estas nuevas normativas son las relacionadas con el transporte, arrendador de viviendas, espacios y habitaciones además de restaurantes, bares y cafeterías.

A continuación, te explicamos cada uno de los cambios más significativos establecidos para cada una de estas.

Medidas para cuentapropistas de medios de transporte

Las modificaciones que implican a los trabajadores por cuenta propia incluyen la reforma en el reglamento del Decreto Ley 168 de 1996 que aborda sobre la licencia de operación de trasporte.

Además, en este sector se unificarán a una sola norma jurídica todos los asuntos que se encuentren relacionados con trámites para licencias por personas naturales y jurídicas.

A continuación, te mencionamos las principales modificaciones en esta actividad:

  • Para la solicitud de licencias de medios de trasporte como camionetas, camiones y ómnibus se deberá cumplir con el requisito de contar con al menos 3 años de experiencia como conductor y ser previamente acreditado por una persona jurídica.
  • Las personas naturales que deseen solicitar una licencia de operación de trasporte deberán poseer la titulación formal o licencia del vehículo que vaya a utilizar.
  • Se crea una nueva clasificación para el servicio de pasajeros en taxis de manera excluyente, quedando tres modalidades establecidas, servicios de taxis en ruta, servicios de taxis libre y servicio de alto confort o clásico.
  • Se comenzará un reordenamiento en las rutas y servicios de forma experimental para portadores de vehículos con capacidades entre 4 y 14 pasajeros (auto, jeep, panel, microbús). En una primera etapa en la Habana, luego de cuatro meses se realizará en Artemisa y Mayabeque, para posteriormente extenderlo al resto del país. En esta modificación se incluyen al unísono de las provincias de Artemisa Y Mayabeque, los vehículos de La Habana que superan la capacidad de 14 pasajeros.
  • Abrir y operar una cuenta bancaria fiscal con un saldo mínimo de dos cuotas mensuales.

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Servicio de taxis rutero

Este se refiere al servicio de transporte de pasajeros que se realiza de acuerdo con el tráfico autorizado por sistemas de piqueras o de rutas predeterminadas en cada territorio.

Para la prestación de este servicio se debe cumplir con los requisitos establecidos y operar de acuerdo a las exigencias para la trasportación en esta modalidad.

En la gestión de trasporte de pasajeros por rutas, los titulares de la licencia deben contar con un contrato suscrito en la entidad asignada por el Ministerio de Trasporte para operar y controlar el sistema de piqueras en conjunto a las rutas asociadas.

En ese sentido, no será necesario que permanezcan en la piquera mientras operen libremente por la ruta que se le asigne.

El combustible podrán adquirirlo por tarjeta magnética a un precio diferenciado y se le establecerá un límite mínimo de consumo mensual.

Y podrán, además solicitar un traslado de ruta, únicamente cuando hayan cumplido 3 meses como mínimo en el recorrido estipulado.

Por otra parte, los titulares del servicio de taxis ruteros deberán colocar pegatinas o alguna identificación visible que precise la ruta autorizada y el acceso a las piqueras correspondientes.

Así mismo, deberán reflejar los precios del pasaje de la ruta y los tramos en los que operará, además de un número de teléfono para contactarlo.

Igualmente estarán obligados a realizar el recorrido completo, de piquera a piquera, así trasporten pasajeros o no y viajar con una copia del contrato suscrito dentro del vehículo.

Queda prohibido el uso de propaganda extranjerizante, así como la colocación de letreros ofensivos y el hecho de brindar el servicio completo a un único pasajero para traslado individual.

Causas de cancelación de licencias en taxis ruteros

Se le cancelará licencia a los titulares que operen la gestión de trasporte en esta categoría de no cumplir con los requisitos anteriormente mencionados ni con las causas siguientes:

  • Si opera con precios diferentes a los establecidos y por una ruto no autorizada
  • En caso de vencimiento del contrato del servicio
  • Por empleo indebido o insuficiente del combustible asignado
  • Si no cumple con el recorrido completo de la ruta (de piquera a piquera)
  • Y si no existe correspondencia de ellos datos registrales del vehículo en servicio al momento de la inspección visual realizada.

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Servicio de taxis libre:

El servicio de transporte de pasajeros en esta modalidad es el que se produce en la vía pública hacia cualquier destino y no puede ofrecer otro tipo de servicio como rutero, alto confort o clásico

Los titulares de este servicio pueden circular de forma libre y deberán cumplir igualmente con el requisito de consumo mínimo de combustible asignado.

Así mismo, deberán informar con antelación a los pasajeros que operan bajo la modalidad de taxi libre.

Entre las restricciones señaladas para esta gestión se encuentran las relacionadas con el estacionamiento en piqueras que sean asignadas para otro tipo de servicio, por lo que queda prohibido entrar o estacionarse, así como interferir y competir con las regulaciones para los servicios de alto confort o clásico y de taxis ruteros.

Servicio de taxis de alto confort o clásico

Esta modalidad se refiere al servicio de trasporte de pasajeros hacia cualquier destino en piqueras exclusivas al turismo que incluyen la entrada y estacionamientos en hoteles, instalaciones extra hoteleras, aeropuertos, puertos y marinas zonas comerciales, así como en recintos feriales por reservas previas en las oficinas comerciales.

El pago en los taxis de alto confort o clásico se realiza por taxímetro o mediante el acuerdo de pago por kilómetro recorrido, según tarifario establecido.

Arrendador de Vivienda, Habitaciones y Espacios

En cuanto a los TCP que ejerzan la actividad de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios, las disposiciones que quedaron establecidas a partir del 7 de diciembre son las siguientes:

  • En el Capítulo II, Artículo 31 establece que la actividad de arrendamiento de vivienda, habitaciones y espacios debe ejercerla el propietario del inmueble, o hacerse de un responsable legal para representarlo.
  • El arrendamiento puede incluir servicios gastronómicos, para lo cual se requiere de licencia sanitaria
  • Necesitará además contar con un Certificado Nacional de Recursos Hidráulicos o sus dependencias, si la vivienda arrendada tiene piscina, cumpliendo con los Requisitos higiénico-sanitarios y de seguridad.
  • Los trabajadores de este servicio estarán obligados a habilitar una cuenta bancaria fiscal cuya apretura se efectuará en pesos cubanos (CUP) y deberá mantener un saldo mínimo de 2 cuotas mensuales a cuenta del Impuesto sobre los ingresos personales.
  • En caso de tener una cuenta corriente abierta y recibir los pagos en CUC, se deberá declarar a la ONAT, y se constituye también una cuenta bancaria fiscal, con la excepción de la exigencia de mantener un saldo mínimo.
  • Se evaluarán las solicitudes de renovación de licencias para arrendar viviendas completas o con más de 4 habitaciones por parte de un grupo multidisciplinario para posteriormente entregar la autorización.

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Multas y sanciones para los TCP de la actividad de arrendador de vivienda

Se le impondrá una multa de 1500 dólares (CUC) o su equivalente en pesos cubanos (CUP) según la tasa oficial de cambio a los propietarios o representantes legales de esta licencia en caso de:

  • Arrendar sin autorización, la vivienda, habitación o espacio
  • Además de arrendar a personas, para las cuales no tienen autorización, es decir que este inscrito para arrendar a residentes permanentes en territorio nacional y efectué el arrendamiento a residentes extranjeros.
  • Así mismo, serán multados si no exigen los documentos de identidad a los residentes extranjeros o si no informa a la Dirección de Identificación, Inmigración y Extranjería (independientemente de la responsabilidad penal en que pueda incurrir)
  • Si permite que actividades dentro del espacio arrendado causen molestias a los vecinos violando las normas de convivencia social, también recibirá una multa.
  • Las personas responsables que ejerzan estas actividades sin autorización s ele impondrá una multa con el monto mencionado y no se le otorgará la autorización correspondiente en un plazo de 2 años.

Se implementarán otras multas de menor cuantía para los arrendadores que no cumplan con los siguientes requisitos:

  • De no poseer o no tener actualizado el Libro de Registro de Arrendatarios, así como no cumplir con la obligación de actualizarlo o habilitarlo en las próximas 24 horas de impuesta la multa tendrá que pagar una cifra de 1000 pesos cubanos (CUP)

El Artículo 13 del Capítulo III de la Gaceta Oficial No 35 plantea que el propietario o representante legal que incurra reiteradamente con el incumplimiento de estas medidas, además de la multa, puede que se le decomise la vivienda.

¿Cómo sacar la licencia de arrendador de vivienda, habitaciones y espacios?

Para una solicitud de esta actividad, los interesados, ya sea el propietario o el representante legal deberá presentar la siguiente documentación:

  • Título que acredita la propiedad de la vivienda.
  • Dirección del domicilio en el que va a residir, cuando arrienda la vivienda completa.
  • Documento legal acreditativo de la representación, si corresponde.
  • Certificado de regulaciones emitido por la Dirección Municipal de Planificación Física para los espacios exteriores a la vivienda que se soliciten arrendar.
  • Declaración en que consta la conformidad del arrendamiento, si existen copropietarios
  • Cuando se entregue dicha autorización, se deberán entregar además sellos de timbre para la habilitación e inscripción del Libro de Registro de Arrendatarios.

Patentes de Restaurantes, cafeterías bares y recreación

Para los trabajadores cuentapropistas con actividad de servicios gastronómicos quedarán establecidas las siguientes medidas:

  • Habilitar y operar una cuenta bancaria fiscal en una sucursal de un banco comercial cubano y declararla ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT).
  • Según las modificaciones realizadas el 6 de diciembre, ya no se establecerá un límite de sillas para los establecimientos incluidos en esta actividad. En este caso el número de sillas estará en correspondencia con la capacidad del local.
  • Cada establecimiento requiere licencia sanitaria.

Puedes acceder a las dos gacetas oficiales donde aparecen todas las leyes explicadas.

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Editorial

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