NUEVA Resolución para la Importación y Exportación Temporal de Bienes en Cuba

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La norma jurídica que legisla el tratamiento para la importación o exportación temporal de bienes por los viajeros a su entrada o salida de Cuba ha sido actualizada.

La directora general de Procesos Aduaneros, señaló a través del programa televisivo de la Mesa Redonda, que los representantes de la Aduana de la Mayor de las Antillas participaron en el grupo de trabajo creado en el país para el proceso de actualización de este texto jurídico que no es privativo de Cuba.

Ello se corresponde con una de las misiones de esta entidad estatal cubana referida a dirigir y controlar el cumplimiento de las disposiciones que regulan el tráfico internacional de mercancías, viajeros y los medios que los transportan.

¿Cuándo entrará en vigor la nueva normativa sobre importación o exportación de temporal de bienes en Cuba?

El texto jurídico en cuestión, se refiere a la Resolución 47/2003 del jefe de la Aduana General de la República, que aprobó y puso en vigor el modelo de declaración de valor o de operación temporal sin carácter comercial, para el uso de pasajeros cuando importan o exportan bienes de forma temporal la cual precisa de una actualización en correspondencia con las normas internacionales en este aspecto.

Dicha actualización será puesta en vigor a partir de abril del año en curso (2022) conjuntamente con otras resoluciones.

¿Cuáles son las ventajas de la actualización de la Norma Jurídica de la Aduana?

La actualización y puesta en vigor de la Resolución 47/200 en su versión actualizada permitirá:

  • Simplificar y agilizar los procesos aduaneros relacionados con la importación y exportación temporal de bienes.
  • Disminuir el tiempo de estancia de los viajeros en los salones de la aduana.
  • Reducir la cantidad de documentos a presentar.
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¿Qué es Importación o Exportación Temporal de bienes?

La funcionaria en su intervención aclaró que la definición de importación o exportación temporal se refiere al  tratamiento aduanero que permite importar o exportar bienes con suspensión total o parcial de los derechos y los impuestos.

Lo anterior significa que el viajero no debe pagar por este concepto, lo cual constituye una de las facilidades, fruto de la actualización a que ha estado sometido el texto jurídico que legisla esta actividad.

¿Cuáles son las condiciones para recibir la facilidad de la Importación o Exportación Temporal de bienes?

En la intervención realizada por la directora general de Procesos Aduaneros se hizo alusión a que para recibir la facilidad de la Importación o Exportación Temporal de los bienes  se precisa que estos cumplan determinadas condiciones tales como:

  • Las mercancías que se importan o exportan de forma temporal por parte de los viajeros deben estar destinadas para un fin específico.
  • Estos productos deben ser reexportados o reimportados dentro de un plazo determinado, sin que hubieran sufrido una modificación, excepto su depreciación normal.
  • Las mercancías deben ser regresadas a  su lugar de origen.
  • La facilidad  es otorgada bajo la condición de que los bienes sean reexportados o reimportados y no sean cedidos sin previa autorización de la Aduana. 

Con relación a este particular, se aclara,  por parte de la funcionaria de la Aduana de Cuba que los  viajeros, a su salida o entrada, están en el deber de presentarse ante la aduana para dar cumplimiento a la facilidad otorgada consistente en reexportar o reimportar el bien o bienes que fueron autorizados, según corresponda.

Agregó, además, que en caso de su incumplimiento, deberán responder por la misma, pudiendo considerarse una infracción administrativa”, añadió.

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¿Cuáles son las mercancías que se incluyen en esta categoría?

 Las mercancías objeto de este tratamiento generalmente son  materiales profesionales como las que a continuación te relacionamos:

  • Herramientas de montaje.
  • Comprobación, reparación de máquinas.
  • Equipos específicos con fines científicos.
  • Instrumentos y equipos empleados por artistas, conferencistas, deportistas.
  • Entre otros.

¿Cuáles son los elementos más sobresalientes de la Norma Jurídica?

Según la funcionaria, los aspectos más representativos de la nueva norma que se presenta son:

  • La vigencia de la facilidad se confiere teniendo en cuenta el tiempo por el cual permanece el  pasajero en el país o en el extranjero, según corresponda y puede estar sujeta a prórroga a solicitud del viajero. 
  • La entidad aduanera realizará una evaluación expedita de la solicitud realizada por el viajero valorando que no exista incumplimiento de la normativa aduanera por parte del mismo, y que la facilidad no constituya un intento de evasión del pago de los impuestos aduaneros. 
  • La solicitud de la facilidad es realizada por los  viajeros ante la autoridad aduanera en el momento de su paso por la frontera. 

¿Cuáles son los requisitos para que la mercancía pueda importarse o exportarse temporalmente?

La versión actualizada de la Resolución 47/200 establece que dentro de los requisitos que deben cumplir las mercancías, todo bien, o artículos, para importarse o exportarse temporalmente se encuentran los siguientes:

  • Las mercancías no pueden estar sujetas a un procedimiento por infracción administrativa aduanera.
  • No pueden encontrarse expresamente prohibidas su importación o exportación o sujetas a requisitos especiales. 
  • Otro requisito es que no constituyan efectos personales.
  • Finalmente, que no sean de fácil descomposición u objeto de consumo.

La funcionaria del ramo reveló las condiciones favorables en las que se encuentra hoty la aduana para dar cumplimiento a lo establecido por la Norma Jurídica.

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En tal sentido se refirió esencialmente  al  sistema automatizado con el que cuenta la entidad aduanera cubana  para el control del bien objeto de la facilidad tanto a su entrada o salida al territorio nacional, por cualquier punto de frontera del país.

En su intervención la funcionaria recordó que este tratamiento aduanero está refrendado en acuerdos y convenios internacionales firmados por el gobierno cubano como: el Acuerdo para la Importación de Objetos de Carácter Educativo, Científico y Cultural (1952); el Convenio aduanero relativo a la Importación temporal de material profesional (1963), y la Convención aduanera sobre las facilidades aduaneras para la importación de mercancías destinadas a ser presentadas o utilizadas en una exposición, feria, congreso o una manifestación similar (1962).

Es importante que conozcas que para dar cumplimiento a los trámites expuestos anteriormente han sido dispuestos los salones de salida, oficinas de aduanas, previas al chequeo migratorio, en el Aeropuerto Internacional José Martí, instalación del mayor tráfico de viajeros en Cuba.

Para dar seguimiento a todos los planteamientos y dudas de los usuarios las autoridades aduaneras informaron en el programa televisivo las vías para contactar a esa entidad.

A continuación te las ofrecemos

Dirección postal: calle 6 No. 381 entre 37 y 39, Plaza de la revolución, la habana. CP 104400

Teléfonos: 7 881-9732 y 7 883-8282 (Disponibles las 24 horas del día)

Correo electrónico: aduana@agr.aduana.gob.cu

Página web oficial: https://www.aduana.gob.cu

Twitter: @AduanaCuba

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