Tercera Etapa de Inscripción de Ciclomotores y Motos Eléctricas en Cuba

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Un proceso altamente demandado y necesario para muchos cubanos, que fue detenido y rediseñado por los efectos de la pandemia de la COVID-19, proseguirá nuevamente en la segunda semana del mes de junio. En este artículo te contamos todos los detalles.

La inscripción de ciclomotores y motos eléctricas, proceso iniciado en  Cuba por personas naturales desde finales del año antes pasado (2019), retomará su  marcha en su tercera etapa a partir del próximo lunes 7 de junio en toda la nación.

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¿Hasta qué fecha se realizará la inscripción de ciclomotores y motos eléctricas en Cuba?

Según explicó a medios oficiales de prensa cubanos el coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, el proceso de inscripción de ciclomotores y motos eléctricas se llevará a cabo hasta   30 de diciembre de 2022. Período hasta el cual los poseedores de esos medios podrán presentarse en la Unidad de Trámites que atiende el Registro de Vehículos de su municipio de residencia para formalizar el paso.

Se estima, según las autoridades, que computando los vehículos importados y los vendidos en el país, la cifra de los que circulan se encuentra cerca de 300 000. Unos 100 mil de ellos se ubican en La Habana y el resto indistintamente en las otras provincias cubanas.

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¿Cómo se desarrollará el proceso de inscripción de los ciclomotores?

Cada provincia o territorio diseñará su cronograma de acuerdo con sus características o condiciones higiénico-sanitarias, ya que las cifras diarias del contagio en el país con la pandemia del nuevo coronavirus dan fe de que sigue latente el Sars-Cov-2 en Cuba, por lo tanto, se deben cumplir los protocolos de bioseguridad.

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¿Qué tipos de ciclomotores se podrán inscribir?

Lo expuesto por el coronel Mario Ríos Labrada, jefe del Departamento de Registro de Vehículos de la Dirección Nacional de Tránsito, dejó claro que se registrarán todas las motocicletas y ciclomotores eléctricos, aun cuando estos últimos pueden tener aspecto de motocicleta o de bicicleta, así como los de tres y cuatro ruedas, incluidos los que se les han adaptado doble ruedas traseras.

¿Qué ciclomotores quedarán exonerados en este proceso de inscripción?

El coronel Ríos Labrada esclareció que se exoneran de este proceso:

  • Las carriolas eléctricas.
  • Bicicletas eléctricas de juguete.
  • Los Segway, (obligados a cumplir el artículo 117 de la Ley 109 que legisla que solo podrán circular en zonas de recreación o en vías cerradas a tal efecto y no en calzadas, avenidas o calles).
  • Las bicicletas con pedaleo asistido.
  • Aquellas equipadas con motor eléctrico de una potencia de hasta 350 watts, que pueden alcanzar una velocidad máxima de 25 km/h, (las cuales generalmente no cuentan con acelerador y tienen el tratamiento legal de las bicicletas convencionales y las sillas de ruedas eléctricas, debido a que se consideran medios complementarios de los peatones discapacitados).

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¿Qué requisitos debes cumplir para legalizar tu ciclomotor?

  • Que el dueño del ciclomotor o moto eléctrica sea mayor de 18 años de edad.
  • Delegar el trámite en otra persona, que deberá llevar los documentos legales del medio y el poder notarial que la acredita para realizar dicho acto en caso del dueño encontrarse fuera del país, hospitalizado o incapacitado y no poder concurrir a la Unidad de Trámites que atiende Registro de Vehículos.
  • Que el medio esté en buen estado técnico y de limpieza, (incluye sistema de luces y el aditamento para la colocación de la chapa).
  • El poseedor deberá llevar 45 pesos en sellos de timbre (40 por la inscripción inicial, que incluye la licencia de circulación y chapa de identificación) y cinco por la pegatina.
  • Presentar la factura de compra o contrato de compraventa emitido por la entidad comercializadora de ese ciclomotor o moto eléctrica adquirida en el país, y de ser importada el modelo de solicitud de inscripción, emitido por la Aduana General de la República.
  • En caso de no poseer la documentación anterior o esta conste a nombre de otra, deberán realizar una declaración jurada, la cual se hace ante el funcionario en el modelo establecido y en ella se acredita la posesión lícita del medio, la forma y fecha de adquisición y datos registrales del ciclomotor.
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¿Qué más debes saber?

La declaración jurada no convalida los actos ilegales que pudieran haberse cometido para conseguir el bien, ni absuelve a quien la brinda de la responsabilidad penal o administrativa en que pudo haber incurrido.

La misma se publicará en formato digital para que los interesados la obtengan y la llenen. Se pedirá que se realice el levantamiento de los números de serie con vistas a ganar tiempo al realizarse la inspección técnica.

En el caso de las motocicletas de más de 60 centímetros cúbicos, todavía no se tiene definido su tratamiento, y por lo pronto permanecen transitando.

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