¿Planeas Importar Alimentos de Origen Animal Para el Consumo Humano a Cuba? Estas son las Nuevas Regulaciones Establecidas

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Cuba estableció nuevas disposiciones que regulan la entrada de alimentos de origen animal destinados al consumo humano, informaron fuentes oficiales.

Según lo indicado por el Centro Nacional de Sanidad Animal (CENASA) del Ministerio de la Agricultura, estos productos deberán cumplir ciertos requisitos para que no comprometan ni a la salud humana, ni a los animales domésticos, ni a la fauna silvestre de la isla.

Las nuevas regulaciones establecen prohibiciones absolutas y facilidades para la importación amparadas en resoluciones y decretos oficiales publicados en la Gaceta e la República de Cuba.

¿Cuáles son las prohibiciones absolutas?

CENASA indicó la total prohibición de entrada a la isla a varios productos entre los que se encuentran:

  • Leche fluida y derivados lácteos en general no pasteurizados. 
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados como hamburguesas, picadillos, albóndigas, conformados como palitos de carne, Nuggets que no estén empacados al vacío. 
  • Productos empanados, chorizos crudos, salamis, pastas untables; jamón crudo, salchichones y tocinetas crudos, fermentados, sobreasada, peperoni, cervelat y otros productos crudos fermentados y productos semicocidos que no estén empacados al vacío. 
  • Carnes frescas y sus cortes con hueso de cualquier origen. 
  • Carnes de cualquier especie (con excepción del pollo) con hueso de cualquier origen, hayan recibido o no algún tipo de tratamiento para su mejor conservación. 
  • Carnes procedentes de la fauna silvestre en cualquier forma de presentación. 
  • Nuggets de pollo y otros empanados crudos (no fritos) 
  • Alimentos para mascotas que en su base proteica contengan harinas de rumiantes, sin importar su origen.
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¿Cuáles serán las facilidades para la importación que ofrece la norma?

Así mismo como establece prohibiciones absolutas, CENASA también indicó las siguientes facilidades de importación para productos y países de procedencia:

  • Conservas cárnicas enlatadas de bovinos y porcinos, identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Honduras, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay. 
  • Conservas cárnicas enlatadas de aves, identificadas y de marcas comerciales reconocidas, procedentes de España, Francia, República Dominicana, Honduras, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil y Uruguay. 
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados y otros productos empanados, crudos fermentados y semicocidos empacados al vacío de bovinos, porcinos, ovinos y caprinos, identificadas, de marcas comerciales reconocidas, procedentes de Francia, España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Colombia, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay. 
  • Carnes frescas, congeladas, deshidratadas o saladas, vísceras comestibles, productos cárnicos semielaborados y otros productos empanados y semicocidos, empacados al vacío de origen aviar, identificadas, de marcas comerciales reconocidas, procedentes de Francia, España, México, Honduras, Panamá, Costa Rica,Nicaragua, Brasil y Uruguay. 
  • Los embutidos elaborados a base de res y/o cerdo, procedentes de España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay se autorizan temporalmente. 
  • Los embutidos elaborados a base de aves procedentes de México, Honduras, Panamá, Costa Rica, Colombia, Nicaragua, Brasil y Uruguay se autorizan temporalmente. 
  • Productos del mar procedentes de cualquier área geográfica, ya sean en conserva o no.
  • Leche fluida UHT, condensada, evaporada, y postres lácteos de cualquier área geográfica. 
  • Leche en polvo procedente de España, Portugal, Estados Unidos, Canadá, México, Panamá, Costa Rica, Nicaragua, Brasil, Argentina, Chile y Uruguay. 
  • Quesos maduros pasteurizados o elaborados a partir de leches ultrapasteurizadas procedentes de cualquier área geográfica. 
  • Alimentos para mascotas (sin carácter comercial) que contengan carne de aves, cerdo, pescados y vegetales como base proteica, previa consulta de permisividad de entrada al país.
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Las facilidades y la lista de países elegibles podrían modificarse si cambia la situación zoosanitaria de las regiones donde se produzca el alimento.

Se aclara que este aparte podría estar sujeto a cambios continuos que serán actualizados en la página web del Ministerio de la Agricultura de la República de Cuba de forma sistemática.

La norma advierte que los productos con roturas o deterioro en su embalaje, que pudieran convertirse en una vía de transmisión de agentes que causen enfermedades serán decomisados e incinerados.

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital