¿Perdiste la ciudadanía española? ¿Es posible recuperarla? ¿Cuál es el procedimiento a seguir? En situaciones de este tipo existen ciertas normativas jurídicas que le permiten al afectado revocar este proceso de pérdida, así que si es tu caso, no te preocupes, porque a continuación te explicaremos en detalle lo que deberás hacer para recuperar tu ciudadanía española.
Indice
¿Cómo puedo recuperar mi nacionalidad española?
En primer lugar, es fundamental saber que existen ciertos requisitos para quienes deseen recuperar la nacionalidad tras haberla perdido, de lo contrario no será posible. Los requerimientos son los siguientes:
- Residir legalmente en España. En este aspecto se debe señalar que no es aplicable el fundamento a los emigrantes o hijos de emigrantes, e incluso puede ser dispensado por el Ministro de Justicia siempre que el caso responda a circunstancias excepcionales.
- Declarar la voluntad de recuperación de la nacionalidad española ante el Encargado del Registro Civil.
- Inscribir el caso de recuperación ciudadana en el Registro Civil, pues el expediente de pérdida incluye el derecho del afectado a presentar pruebas demostrables y convenientes para su restauración, quedando registrado en su totalidad el historial del caso.
Para recuperar la nacionalidad española ¿es necesaria la autorización del gobierno?
La autorización gubernamental (habilitación) es necesaria para algunos casos en específico, y se aplica a los españoles que no lo sean de origen, es decir, aquellos que adquirieron nacionalidad española por residencia y hayan perdido la ciudadanía por alguna de las razones que se exponen en el artículo 25 del Código Civil, disponible en este enlace.
¿Qué documentos debo presentar para la recuperación de ciudadanía española?
La documentación imprescindible es la que relacionamos a continuación, sin embargo, es importante saber que la Oficina Consular puede solicitar datos o documentos adicionales siempre que se considere necesario.
- Pasaporte vigente o documento de identidad extranjero.
- Último pasaporte español (si lo tiene).
- Certificado de nacimiento expedido en los últimos 6 meses (es necesario que acredite el nombre de ambos progenitores). Para los casos en que la persona ya se encuentre inscrita en el Registro Civil de la Oficina Consular, entonces no será necesario que presente dicha certificación.
- Certificado de nacimiento de ambos progenitores del solicitante expedido en los últimos 6 meses. En casos donde los progenitores estén inscritos en el Registro Civil de la Oficina Consular, no será necesario acreditar los certificados.
- Pasaporte español de ambos progenitores de nacionalidad española (si lo tienen).
- Certificación de matrimonio de los progenitores (si están casados) o en el caso, Libro de Familia español. Si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil de la Oficina Consular, no es necesario presentarlo.
- Documento probatorio del domicilio en la demarcación de la Oficina Consular.
Los trámites que se llevan a cabo en el Registro Civil no tienen costo alguno. Por otra parte, los documentos deben presentarse en castellano, de modo que aquellos que no estén redactados en este idioma se deben traducir oficialmente y deberán llevar la legalización o apostilla.
¿Cómo se ejecuta el procedimiento de recuperación ciudadana?
Primero debes asegurarte que posees toda la documentación necesaria y clasificas en los requisitos para recuperación. Los trámites correspondientes deberás hacerlo personalmente en el Registro Civil al que pertenezcas según la ubicación del domicilio, o en el Registro Civil donde se haya inscrito el nacimiento.
Es imprescindible además solicitar la cita previa a través de esta dirección electrónica [email protected], contacto establecido también para consultas de la población.
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