La Asamblea Nacional del Poder Popular propone ciertos cambios en algunas cláusulas jurídicas de las leyes de Migración y Extranjería, sobre la base argumental de la necesaria actualización de políticas conforme a los estatutos constitucionales y a las circunstancias presentes.
Un tema que ya va causando curiosidad en la población es sobre la modificación que se aplica a algunas disposiciones legislativas del pasaporte cubano. ¿Cuáles son los cambios que se prevén implementar? ¿Cambiará el costo del pasaporte? ¿Qué nuevas normativas se ajustan a personas naturales o extranjeras?
Si bien el pasaporte cubano es el documento público que acredita la identidad y ciudadanía del titular en el extranjero, también manifiesta los consecuentes derechos, deberes y garantías reconocidos por la normativa internacional.
El nuevo Proyecto Ley de Migración establece que el pasaporte de los ciudadanos cubanos que residen en el extranjero se admite como documento de identidad válido en el país cuando el titular se encuentra en territorio nacional.
Un tema de notable trascendencia es si existirá alguna variación el costo, a lo que el artículo 143.1 alega que el impuesto o arancel que se exige para la emisión de estos documentos de viaje están en consonancia a las tarifas que establecen los ministros de Finanzas y Precios y de Relaciones Exteriores.
Hasta el momento no se ha anunciado algún cambio a implementar en el actual costo de 2500 pesos abonado en sellos, lo que no elimina la posibilidad de que se aplique alguna modificación monetaria tras aprobarse este anteproyecto legislativo.
Por otra parte -según establece el documento jurídico- el pasaporte puede solicitarse con inmediatez “previo al pago de un reclamo ascendente al veinte por ciento del valor del impuesto sobre documentos o arancel consular establecido por el Ministro de Finanzas y Precios o el de Relaciones Exteriores, según se trate”.
En otro orden, se expide el pasaporte corriente por un término de vigencia de 10 años a cada ciudadano cubano que lo solicite por asuntos particulares, aplicable también a cubanos residentes en el exterior. En tanto, para ciudadanos menores de 16 años de edad o personas con alguna discapacidad, se emite por un término de vigencia de 5 años.
Aquellas personas naturales que permanezcan en el exterior por un periodo de tiempo ininterrumpido superior al que establece la Ley de Ciudadanía para mantener la condición de ciudadano cubano, perderán el derecho de solicitud de otro pasaporte.
Los cubanos residentes en el exterior tienen derecho a efectuar solicitud de un nuevo pasaporte si este se ha vencido al momento de entrar al territorio nacional, o las páginas se hayan agotado.
Para realizar este procedimiento de petición es posible acudir a las oficinas de trámites del Ministerio del Interior, o también hacerlo mediante las consultorías jurídicas internacionales o bufetes colectivos habilitados para estos fines.
Asimismo, estos documentos de viaje no pueden ser retenidos u ocupados en el territorio, a excepción de vincularse el titular a un delito concerniente al propio documento por la autoridad facultada.
La Asamblea Nacional del Poder Popular establece el derecho a todos los ciudadanos cubanos de insertarse en el marco de debate y análisis de las cláusulas en modificación de este Proyecto Ley de Migración, para lo que establece la siguiente vía de contacto electrónico a quienes deseen enviar sus consideraciones al respecto: [email protected] y [email protected].
El texto íntegro del documento lo puedes obtener ingresando a este enlace.
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