La empresa de reservaciones para la transportación marítima y terrestre Viajero, informa a través de sus redes sociales sobre el equipaje permitido en Ómnibus Nacionales en Cuba para la transportación interprovincial.
Aquí te informarás sobre las características que debe tener tu equipaje en los ómnibus interprovinciales, así como los artículos que no puedes transportar en ellos.
Indice
¿Qué características debe cumplir el equipaje en Ómnibus Nacionales?
El equipaje que acompañará a los pasajeros al salón de cada autobús debe tener dimensiones de 35 cm x 20 cm x 10 cm, o menor tamaño, para que pueda colocarse en los portaequipajes.
Su peso no debe exceder nunca los 5 kg además de estar perfectamente cerrado.
El resto del equipaje solo puede acumular libre de cargo hasta los 20 kg, alrededor de 44 libras, para los adultos, con unas dimensiones máximas por embalaje o caja de 40 x 40 x 40.
En el caso de los menores de edad solo se permiten 10 kg, o 22 libras, con iguales dimensiones.
Los equipajes que excedan el peso permitido se les considerará con sobrepeso, por lo que se necesitará el correspondiente comprobante de pago.
Este excedente solo se aceptará con un máximo de hasta 30 kg más con un importe a pagar de 750 CUP.
En casos especiales, cuando el equipaje es compartido, y se presenta alguna evidencia de que los pasajeros son un matrimonio o padres con sus hijos, se les concede de peso máximo hasta 40 kg, siempre y cuando se peguen los números de ambos boletos en el ticket de equipaje.
Este servicio para el sobrepeso del equipaje solo estará disponible en las Terminales, Agencias y estaciones y según los Kg de peso, así será el importe en CUP a pagar.
Solo se permitirán los bultos que se ajusten a las medidas y peso establecidos, y la Empresa no se hace responsable de la fragilidad de los objetos que se transporten.
En casos de sillas de ruedas o coches de niños, no se aplicará cargo alguno por sobrepeso, debido a la función social que realizan.
A continuación se muestra la tabla para pagos por sobrepeso según los Kg de tu equipaje:
Sobrepeso (Kg) |
Precios (CUP) |
0.1 hasta 1.0 |
10.00 |
1.1 hasta 2.1 |
20.00 |
2.1 hasta 3.0 |
30.00 |
3.1 hasta 4.0 |
40.00 |
4.1 hasta 5.0 |
50.00 |
5.1 hasta 6.0 |
70.00 |
6.1 hasta 7.0 |
90.00 |
7.1 hasta 8.0 |
110.00 |
8.1 hasta 9.0 |
130.00 |
9.1 hasta 10.0 |
150.00 |
10.1 hasta 11.0 |
180.00 |
11.1 hasta 12.0 |
210.00 |
12.1 hasta 13.0 |
240.00 |
13.1 hasta 14.0 |
270.00 |
14.1 hasta 15.0 |
300.00 |
15.1 hasta 16.0 |
330.00 |
16.1 hasta 17.0 |
360.00 |
17.1 hasta 18.0 |
390.00 |
18.1 hasta 19.0 |
420.00 |
19.1 hasta 20.0 |
450.00 |
20.1 hasta 21.0 |
480.00 |
21.1 hasta 22.0 |
510.00 |
22.1 hasta 23.0 |
540.00 |
23.1 hasta 24 |
570.00 |
24.1 hasta 25.0 |
600.00 |
25.1 hasta 26.0 |
630.00 |
26.1 hasta 27.0 |
660.00 |
27.1 hasta 28.0 |
690.00 |
28.1 hasta 29.0 |
720.00 |
29.1 hasta 30.0 (Máximo) |
750.00 |
¿Qué artículos no se podrán transportar en Ómnibus Nacionales en Cuba?
Las cajas u otros estuches abiertos o con un grado alto de deterioro no se les permitirá en el transporte.
Tampoco a los equipajes con derrames de líquido u objetos sospechosos y punzantes ante una inspección visual.
Entre los artículos que están prohibidos en los ómnibus se encuentran:
- Animales vivos
- Productos corrosivos, inflamables o contaminantes
- De fácil o inminente descomposición
- Los líquidos que puedan ser derramados o cualquiera otra cosa que ponga en peligro el resto de los equipajes
- Muebles, bicicletas y otros artículos similares
- Balones de Oxígeno, acetileno u otros gases lubricantes, combustibles
- Efectos electrodomésticos, tv, lavadoras, refrigeradores, minibares
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