Entrará en vigor una resolución del Banco Nacional de Cuba que autoriza los servicios de activos virtuales y las Plataformas de Bitcoin y otras Criptomonedas.
La legalización de estos servicios por el sistema bancario cubano fue dado a conocer a través de la Resolución 89/ 2022 y que fuera publicada en la Gaceta Oficial No.43 Ordinaria de 26 de abril de 2022.
Esta medida se hará efectiva 20 días después de su publicación; es decir, a partir del próximo 16 de mayo de 2022.
Como bien se expresa en la resolución, el propósito esencial de la misma es:
“Establecer los requisitos específicos para la autorización, funcionamiento, regulación, supervisión, vigilancia, mecanismos correctivos y cancelación de licencias a los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en y desde el territorio nacional.”
Relacionado con los servicios que utilicen las Criptomonedas y otros activos virtuales, la Resolución 89/2022 norma la entrega de licencias a personas naturales que deseen llevar a cabo actividades de intercambio como negocio.
Basicamente con esta ley se legaliza que los particulares puedan realizar actividades como proveedores de servicios de activos virtuales convirtiendolo en un negocio.
Según lo establecido por el Banco Nacional de Cuba, como Organismo Central del Estado, toda persona natural o jurídica, que desee operar con bitcoins y otros activos virtuales, en los servicios que ofrece, deberá solicitar una licencia ante este organismo.
Una vez realizada la solicitud de la licencia por los interesados, los representantes del Banco Nacional de Cuba realizarán una revisión de cada una de las solicitudes realizadas, consultando primeramente con el Grupo de Criptoactivos.
En este proceso se tomará como punto de partida, las particularidades del proyecto del cual se trate, el nivel de responsabilidad de las personas que solicite la licencia, la legalidad del proceso, su transparencia, la oportunidad y el interés socioeconómico que genere la actividad y especialmente la experiencia en el empleo de este tipo de servicios.
Por otro lado, se aclara que la persona extranjera que tenga su negocio fuera de Cuba y solicite licencia para operar en la isla con criptomonedas, si la tiene en su país, el Banco Central de Cuba puede otorgarla, excepcionalmente por interés estatal.
El artículo vigésimo segundo de la referida resolución deja claro las sanciones para aquellas personas que realicen los servicios haciendo uso del Bitcoin y otros activos virtuales, sin previa autorización.
Desde la puesta en práctica de la Resolución, se considerará una ilegalidad, el ejecutar este procedimiento sin la licencia otorgada por el Banco Nacional de Cuba.
Por otra parte, se especifica, que el Banco Nacional de Cuba, es la única entidad autorizada para expedir esta licencia, la cual se aprueba por un año y a su vez, se puede prorrogar por un segundo año, debido a lo novedoso de esta actividad y está bajo experimento.
De igual manera, el texto jurídico advierte que mientras la licencia esté vigente, las personas que operan con servicios utilizando el Bitcoin y otras criptomonedas no están autorizados a parar sus actividades sin previa aprobación por organismo que emitió la licencia (Banco Nacional de Cuba).
Esta ley se considera un paso de avance del país, dando margen a que surjan nuevos negocios cubanos que puedan operar en criptomonedas.
Por otro lado facilita que empresas extranjeras puedan utilizar esta moneda en la isla, ya sea para el pago de servicios o para sus transacciones bancarias, siempre que estén autorizadas.
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