Un decreto relativo a las regulaciones y contravenciones para el control y registro del ganado mayor en Cuba fue actualizado recientemente.
El Decreto en cuestión es el número 225: “De contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras”.
La modificación “ajusta los valores de las multas”, actualiza la disposición, para estar en consonancia con los fines que se esperan de ellas, e incluye aumentos a los montos de la mayoría de las sanciones.
Según la actualización, las personas naturales y jurídicas que sean propietarias o posean ganado son responsables de las contravenciones tipificadas en el decreto y se les impondrán multas y otras medidas.
¿Cuáles son las violaciones?
Se definen varias conductas violatorias, entre ellas se destacan las siguientes:
- No identificar debidamente el ganado, que recibe una multa de 10 000 pesos por cada animal no identificado, la obligación de hacerlo de forma adecuada y el decomiso si existen evidencias de adulteración en el proceso.
- No presentar o exhibir el documento de inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario al ser requerido o solicitado recibe una penalización de 500 pesos y la ocupación de los animales. Se impone además la obligación de presentar estos documentos en un plazo de 72 horas o procederá el decomiso del ganado.
- No declarar en término los nacimientos de ganado mayor (10 mil pesos por animal y la obligación de declararlos)
- No declarar en término las muertes de ganado mayor (10 mil pesos por animal y la obligación de declararlos)
- No declarar en término los faltantes de ganado mayor (10 mil pesos y la obligación de declararlos)
- No declarar en término las compraventas, u otras operaciones de traspaso de propiedad (5 mil pesos por animal y la obligación de declararlos). En caso de no concurrir al Registro Pecuario que corresponda en el plazo establecido para actualizar los datos del ganado mayor, se considera infracción de la ley y se penalizará con 20 mil pesos y la obligación de declarar.
- El Traslado de ganado mayor entre fincas ubicadas en distintos Registros Pecuarios, sin la debida documentación para hacerlo (5 000 pesos por cada animal trasladado y el decomiso).
- Poseer ganado mayor en una cantidad superior a la autorizada, sin ser tenedor de tierras (5 000 pesos por cada animal adulto en exceso y el decomiso de estos).
- Por parte de las personas jurídicas que no compren los animales en exceso de los tenedores de ganado, estando obligadas a hacerlo (5 000 pesos por cada compra no efectuada).
- La compra o recibo de ganado mayor por cualquier causa, sin que medie la autorización del organismo estatal correspondiente (10 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado comprado o recibido).
- El traspaso o venta de ganado mayor sin recibir la autorización del organismo estatal competente en cada caso (10 000 pesos por cada animal traspasado o vendido).
- Poseer ganado mayor sin declarar, ni inscrito en término en el Registro Pecuario (20 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado).
- Incumplir las normas establecidas para el sacrificio de ganado mayor y el destino de sus carnes, con la autorización correspondiente para ejecutarlo (5 000 pesos y el decomiso de sus carnes).
- Permitir la presencia de ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia en las vías de circulación, cualquiera que sea esta (20 000 pesos por cada animal y el decomiso).
- Introducir o permitir en terrenos o plantaciones ajenas el pastoreo del ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia, (10 000 pesos y el decomiso en caso de reincidencia).
- Suministrar datos falsos u ocultarlos cuando sea necesario u obligatorio informar al Registro Pecuario (20 000 pesos y la obligación de suministrar la información verdadera en el plazo concedido, independientemente de la responsabilidad legal en la que incurre, según el caso).
- No efectuar el conteo físico de los animales bajo su custodia, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello (20 000 pesos y la obligación de efectuar el conteo).
Los delegados municipales y provinciales (y del municipio especial Isla de la Juventud) de la agricultura están facultados para dirimir los recursos de apelación que pudieran establecer las personas naturales multadas.
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