Modifican Régimen Especial de Seguridad Social a Trabajadores No Estatales en Cuba

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Una modificación del régimen especial de la seguridad social a trabajadores del sector no estatal en Cuba fue dada a conocer recientemente en la isla. 

Desde el 6 de agosto de 2021, fue aprobado en la mayor de las Antillas el Decreto Ley 48, el cual establece el Régimen Especial de Seguridad Social para los trabajadores por cuenta propia, los socios de las cooperativas no agropecuarias y de las micro, pequeñas y medianas empresas privadas. 

Dicha norma jurídica contó con una disposición transitoria única, donde quedaba establecido que, durante los dos primeros años de su puesta en vigor, estos trabajadores continuarían su contribución acorde a la escala que se estableció en los ya derogados decretos leyes 278 y 310, del 30 de septiembre de 2010 y del 17 de noviembre del 2013 respectivamente.  

Sin embargo, la ley estipulaba que, durante el tercer año de la entrada en vigor del Decreto Ley del Régimen Especial de Seguridad Social, o sea, a partir de septiembre de 2023, las contribuciones serían realizadas acorde a los términos y condiciones que regula este decreto

Teniendo en cuenta lo señalado, la contribución de las personas afiliadas al régimen especial de seguridad social, sería de un 20 % de la base de contribución seleccionada, teniendo como escala mínima 2.000 pesos y máxima 9.500 pesos.

Por tanto, en los venideros meses de octubre a diciembre de este año, los trabajadores por cuenta propia, así como los socios de las cooperativas no agropecuarias que fueron constituidas antes de que este decreto ley entrase en vigor, y que mantienen sus contribuciones con una cuantía inferior a 2.000 pesos acorde a los regímenes especiales anteriores, deberán realizar la modificación de su contribución acorde a lo dispuesto actualmente

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En consonancia con esto y para facilitar el proceso de forma no presencial, estas personas podrán hacer su solicitud a través del email: [email protected], que se puede acceder a través de la página web del Ministerio de Trabajo, Atención a la Población, así como por medio de las redes sociales Twitter, Facebook y Telegram.

Otra forma de hacerlo es mediante código QR escaneándolo desde el móvil. 

Luego, se debe adjuntar la planilla que se habilitó para cumplimentar este trámite, la cual está disponible para ser descargada aquí.

Esta planilla también estará disponible en todas las oficinas de trámites y empleo, así como en las direcciones de trabajo a nivel provincial y municipal.

En el caso de las personas que no realicen esta modificación en el plazo previsto mediante su solicitud, se les realizará mediante oficio ajustándose a un mínimo de la escala fijado en 2.000 pesos.

Respecto a aquellos socios de cooperativas no agropecuarias, que fueron aprobados por el Ministerio de Economía y Planificación a partir del mes de agosto del año 2021, se les informa que no deberán realizar este proceso, ya que a estos se les aplica desde su aprobación el Decreto Ley 48/2021

Para conocer todos los detalles de la norma, puedes descargarla aquí.

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