Los Supuestos que Pueden Impedir Salir de Cuba con la Nueva Ley Migratoria

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La nueva Ley 171 de Migración establece 11 supuestos que pueden impedir salir de Cuba desde el 1 de noviembre de 2026. Las restricciones pueden aplicarse incluso a personas con pasaporte vigente.

La nueva Ley de Migración de Cuba contempla 11 situaciones en las que las autoridades pueden impedir la salida del país, incluso a personas con pasaporte vigente. Las restricciones incluyen procesos judiciales, obligaciones militares, determinadas funciones laborales y razones de seguridad nacional.

A partir del 1 de noviembre de 2026, entrará en vigor la nueva legislación migratoria cubana, que establece las circunstancias en las que las autoridades podrán limitar la salida del territorio nacional.

La Ley 171 de Migración, publicada en la Gaceta Oficial No. 39 de 2026, recoge en su artículo 97 un total de 11 supuestos que pueden impedir que una persona abandone Cuba.

Las disposiciones se aplican a quienes se encuentren en el territorio nacional y no establecen una prohibición general de viajar para todos los ciudadanos cubanos. Sin embargo, contemplan restricciones judiciales, militares, administrativas y laborales que pueden afectar a personas con documentación migratoria en regla.

¿Cuáles son las 11 causas que pueden impedir salir de Cuba?

El artículo 97 de la Ley 171 establece las siguientes circunstancias que pueden impedir la salida del país.

1. Estar sujeto a un proceso judicial con prohibición de salida

Las personas involucradas en un proceso penal o de otra materia pueden tener prohibido abandonar Cuba cuando la autoridad competente haya dispuesto una medida cautelar de prohibición de salida del territorio nacional.

La restricción busca garantizar que el proceso judicial pueda desarrollarse y que la sentencia se cumpla cuando corresponda. Por tanto, no basta con estar involucrado en un proceso: debe haberse dispuesto la medida cautelar prevista en la ley.

2. Tener pendiente una sanción penal que incluya la prohibición de viajar

La normativa también impide salir del país a quienes tengan pendiente el cumplimiento de una sanción penal que contemple la prohibición de salida como sanción accesoria.

La propia ley establece una excepción: el tribunal competente puede autorizar expresamente la salida.

3. Estar sujeto a las disposiciones del Servicio Militar

Las personas sujetas al cumplimiento de las disposiciones sobre la prestación del Servicio Militar también aparecen entre los casos contemplados por la nueva legislación.

Este supuesto puede afectar a quienes tengan obligaciones relacionadas con el servicio militar, de acuerdo con las normas aplicables.

4. Existencia de razones de Defensa y Seguridad Nacional

La ley permite impedir la salida cuando existan razones de Defensa y Seguridad Nacional que así lo aconsejen.

El artículo 97 no desarrolla en ese apartado una lista específica de circunstancias que entrarían en esta categoría. Por ello, su aplicación depende de la valoración de las autoridades competentes y de las disposiciones correspondientes.

5. Tener obligaciones con el Estado o responsabilidad civil

Otra causa es mantener obligaciones con el Estado cubano o tener responsabilidad civil, siempre que estas hayan sido dispuestas expresamente por las autoridades correspondientes.

La norma no establece que cualquier deuda o compromiso económico impida automáticamente viajar. Para aplicar esta restricción, deben existir las determinaciones de las autoridades que exige la ley.

6. No contar con autorización para preservar la fuerza de trabajo calificada

La nueva legislación contempla la posibilidad de impedir la salida a quienes carezcan de la autorización establecida por las normas destinadas a preservar la fuerza de trabajo calificada para el desarrollo económico, social y científico-técnico del país.

Este supuesto tiene implicaciones laborales, pues permite establecer restricciones relacionadas con la permanencia de determinados trabajadores en Cuba.

La Ley 171 remite a las normas específicas que regulan esta autorización, por lo que no debe interpretarse como una prohibición automática aplicable a todos los profesionales cubanos.

7. No contar con autorización para proteger la información oficial

También puede impedirse la salida de quienes no tengan la autorización exigida por las normas destinadas a garantizar la seguridad y protección de la información oficial.

La disposición está relacionada con las responsabilidades y funciones que determinadas personas desempeñan en el acceso y manejo de información oficial.

Al igual que en el supuesto anterior, su aplicación depende de las regulaciones específicas correspondientes.

8. Menores de edad sin la autorización requerida

Los menores de edad cubanos pueden tener impedida la salida cuando se revoque la autorización de sus padres, madres u otros representantes legales, siempre que esta se haya formalizado ante notario público.

La ley también contempla el caso de menores que no cuenten con esa autorización y tampoco tengan una resolución de un tribunal competente que permita resolver la situación.

Este supuesto resulta especialmente relevante para las familias que planean viajar al extranjero con sus hijos, sobre todo cuando los progenitores no viajan juntos o existen desacuerdos sobre la salida del menor.

Antes de organizar el viaje, es importante verificar la documentación exigida y la situación legal de las autorizaciones parentales.

9. Otras razones de interés público

La Ley de Migración incorpora una categoría que permite impedir la salida cuando las autoridades facultadas lo determinen por otras razones de interés público.

El artículo no detalla en ese inciso todas las circunstancias que podrían justificar una decisión de este tipo.

Por su amplitud, esta disposición deja un margen de valoración a las autoridades encargadas de aplicarla.

10. Estar vinculado a funciones de control y fiscalización

La restricción también alcanza a las personas que, por la función que desempeñan en la entidad donde trabajan, estén vinculadas a acciones de control y fiscalización de los organismos competentes.

La disposición se refiere a la función que realiza el trabajador dentro de su entidad, no simplemente al hecho de tener un empleo estatal o pertenecer a una empresa.

Para conocer su alcance concreto, deben considerarse las normas que regulan esas funciones y las condiciones aplicables a cada caso.

11. Incumplir los requisitos legales para salir del país

El último supuesto comprende a quienes incumplan los requisitos exigidos por la propia Ley de Migración, la Ley de Extranjería, sus respectivos reglamentos, la Ley de Ciudadanía y las disposiciones complementarias para salir de Cuba.

Esta causa abarca los incumplimientos de los requisitos legales aplicables al viaje.

Por ello, contar con un pasaporte vigente no garantiza por sí solo que una persona pueda salir del territorio nacional si existe otro impedimento previsto en la legislación.

¿Pueden impedirte salir de Cuba aunque tengas el pasaporte vigente?

Sí. La vigencia del pasaporte no elimina las restricciones contempladas en el artículo 97 de la Ley 171.

Una persona puede disponer de un documento de viaje válido y, aun así, tener prohibida la salida por una medida judicial, obligaciones relacionadas con el Servicio Militar, razones de seguridad nacional u otro de los supuestos establecidos.

La restricción no debe confundirse con una obligación general de solicitar permiso para viajar. La nueva ley no establece que todos los cubanos deban obtener una autorización especial para abandonar el país, sino que enumera determinadas circunstancias en las que la salida puede quedar limitada.

¿Cómo puede saber una persona si tiene prohibida la salida?

El reglamento de la Ley de Migración establece que las limitaciones de salida pueden ser aplicadas de oficio por la Autoridad Migratoria en los puntos de frontera.

Las personas que necesiten conocer si tienen una restricción pueden solicitar información a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), según el procedimiento correspondiente.

Si existe un proceso judicial, una sanción pendiente u otra circunstancia que pueda afectar el viaje, también es recomendable consultar con la autoridad competente antes de comprar boletos o presentarse en el aeropuerto.

¿La nueva ley permite impedir también la entrada a Cuba?

Sí. Además de regular las restricciones de salida, el artículo 98 de la Ley 171 contempla la posibilidad excepcional de limitar la entrada al país de ciudadanos cubanos.

Entre las circunstancias previstas figuran razones de Defensa, Seguridad Nacional u Orden Interior; medidas para enfrentar epidemias y calamidades públicas; razones de orden e interés público; situaciones excepcionales o estados de emergencia; fenómenos naturales graves y otras circunstancias que puedan representar un peligro grave para la población.

Se trata de una medida diferente de las prohibiciones de salida reguladas en el artículo 97 y está sujeta a sus propias condiciones legales.

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Migración?

La Ley 171 de Migración y su reglamento, aprobado mediante el Decreto 136, fueron publicados en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de noviembre de 2026.

Desde esa fecha, las disposiciones serán aplicables conforme a lo establecido en la legislación y sus normas complementarias.

Para quienes tengan previsto viajar desde Cuba, la principal recomendación es comprobar la vigencia de sus documentos y verificar si existe alguna circunstancia judicial, administrativa, laboral o familiar que pueda impedir la salida.

La nueva normativa no prohíbe viajar de forma general, pero mantiene 11 supuestos legales bajo los cuales las autoridades pueden limitar la salida del territorio nacional.

Para comprender el alcance general de estas disposiciones, también puedes consultar nuestro análisis sobre la nueva Ley de Migración de Cuba y las restricciones de entrada y salida.

Otro aspecto relacionado es el tratamiento de los cubanos con doble ciudadanía ante la nueva legislación migratoria.

También puedes conocer qué cambia con las nuevas leyes de Migración y Ciudadanía aprobadas en Cuba.

¿Qué significa para los cubanos en el exterior?

Para los cubanos residentes en Estados Unidos, España y otros países, estas restricciones pueden tener consecuencias cuando familiares que permanecen en Cuba necesitan viajar al extranjero por motivos personales, laborales o de reunificación familiar.

Uno de los aspectos más importantes es que disponer de un pasaporte vigente no garantiza automáticamente la salida. Si una persona está sujeta a alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 97, podría encontrar limitaciones al intentar abandonar el territorio nacional.

Las familias que organizan viajes con menores de edad deberán prestar especial atención a las autorizaciones de sus representantes legales. También pueden resultar relevantes las obligaciones militares, determinados procesos judiciales y las restricciones vinculadas con funciones laborales.

Para quienes financian desde el exterior los pasajes y preparativos de sus familiares, conviene verificar previamente si existe algún impedimento migratorio. La aplicación de cada restricción dependerá de las circunstancias individuales y de las disposiciones correspondientes.

Preguntas frecuentes

¿Cuántas causas pueden impedir salir de Cuba con la nueva ley?

El artículo 97 de la Ley 171 de Migración establece 11 supuestos que pueden impedir la salida del territorio nacional.

¿Pueden impedirte salir de Cuba con el pasaporte vigente?

Sí. La vigencia del pasaporte no elimina las restricciones contempladas en el artículo 97 de la Ley 171.

¿Cómo saber si una persona tiene prohibida la salida de Cuba?

Las personas que necesiten conocer si tienen una restricción pueden solicitar información a la Dirección de Identificación, Migración, Extranjería y Ciudadanía (DIMEC), según el procedimiento correspondiente.

¿La nueva ley prohíbe viajar a todos los profesionales cubanos?

La Ley 171 remite a las normas específicas que regulan esta autorización, por lo que no debe interpretarse como una prohibición automática aplicable a todos los profesionales cubanos.

¿Puede la nueva ley impedir la entrada de cubanos al país?

Sí. Además de regular las restricciones de salida, el artículo 98 de la Ley 171 contempla la posibilidad excepcional de limitar la entrada al país de ciudadanos cubanos.

¿Cuándo entra en vigor la nueva Ley de Migración de Cuba?

La Ley 171 de Migración y su reglamento, aprobado mediante el Decreto 136, fueron publicados en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria de 2026. Su entrada en vigor está prevista para el 1 de noviembre de 2026.

Nota del editor: Este artículo tiene carácter informativo y recoge los supuestos de limitación de salida descritos en el artículo 97 de la Ley 171 de Migración de Cuba. La aplicación de estas disposiciones depende de las circunstancias individuales y de las normas correspondientes. Para situaciones particulares, se recomienda consultar la legislación oficial y obtener orientación jurídica especializada. Última actualización: 27 de octubre de 2026, 4:13 p. m. (hora de Cuba).

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Redacción D-CUBA

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