Cubanos con Pasaporte Español o Estadounidense: Qué Cambia con la Nueva Ley desde el 1 de Noviembre

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Desde el 1 de noviembre de 2026, los cubanos con nacionalidad española, estadounidense o de otro país deberán tener en cuenta nuevas disposiciones sobre ciudadanía, pasaportes y trámites migratorios. La legislación mantiene la ciudadanía cubana de origen, pero establece obligaciones para quienes poseen otra nacionalidad.

La nueva legislación cubana mantiene la ciudadanía de origen de quienes adquieren otra nacionalidad, pero establece obligaciones para identificarse como cubanos dentro de la Isla y ante los consulados. Los cambios también afectan los trámites migratorios y el uso de los pasaportes.

Los cubanos que tienen pasaporte español, estadounidense o de otro país deberán tener en cuenta nuevas reglas a partir del 1 de noviembre de 2026, cuando entren en vigor las leyes de Migración, Ciudadanía y Extranjería publicadas en la Gaceta Oficial No. 39.

Las normas establecen cómo deben identificarse los ciudadanos cubanos que han adquirido otra nacionalidad y qué documentación deben presentar para entrar y salir del país.

Uno de los puntos centrales es que obtener la ciudadanía española o estadounidense no implica perder automáticamente la ciudadanía cubana. Sin embargo, quienes conserven esta última deberán cumplir las obligaciones que establece la legislación nacional.

¿Los cubanos con pasaporte español o estadounidense perderán la ciudadanía cubana?

No. La Ley 172 de Ciudadanía establece que adquirir otra ciudadanía no implica perder la cubana.

Por tanto, una persona nacida en Cuba que posteriormente obtenga la nacionalidad española o estadounidense podrá conservar ambas ciudadanías, siempre que mantenga la cubana conforme a la legislación aplicable.

La diferencia está en que las autoridades cubanas considerarán la ciudadanía cubana como la de uso efectivo dentro del territorio nacional y ante las representaciones diplomáticas y consulares de Cuba en el extranjero.

Esto significa que tener un segundo pasaporte no permitirá elegir libremente la nacionalidad con la que una persona desea identificarse ante las autoridades cubanas.

¿Qué pasaporte deberán utilizar para entrar y salir de Cuba?

La Ley 171 de Migración establece que los ciudadanos cubanos deben contar con un pasaporte cubano vigente o un documento equivalente para entrar y salir del territorio nacional.

Por tanto, quienes tengan ciudadanía española o estadounidense y conserven la cubana deberán tener en cuenta esta exigencia al organizar sus viajes.

El pasaporte extranjero no sustituye automáticamente al cubano para cumplir las obligaciones migratorias de los ciudadanos de la Isla.

La normativa también establece que los ciudadanos cubanos deben identificarse como tales durante la entrada, la permanencia, el tránsito y la salida del país.

En consecuencia, tener un pasaporte español o estadounidense no convierte a su titular en extranjero a efectos de las disposiciones cubanas mientras conserve la ciudadanía cubana.

¿Qué ocurre si un cubano intenta identificarse como extranjero en Cuba?

La Ley 172 establece que los ciudadanos cubanos no pueden hacer uso de una ciudadanía extranjera dentro del territorio nacional en los términos regulados por esa norma.

También dispone que los actos realizados mediante el uso de otra ciudadanía para surtir efectos en Cuba son nulos, sin necesidad de iniciar un procedimiento de nulidad.

Esta disposición puede tener consecuencias en los trámites y actos jurídicos en los que una persona pretenda actuar exclusivamente como ciudadana de otro país pese a conservar la ciudadanía cubana.

Por ello, los cubanos con doble nacionalidad deberán prestar atención a la documentación que presentan ante las instituciones y a la condición con la que se identifican.

La legislación contempla sanciones para determinadas infracciones relacionadas con estas obligaciones. La aplicación de una multa dependerá de la conducta específica y de la disposición sancionadora correspondiente.

¿Qué cambia para los cubanos que viven en España o Estados Unidos?

Los cambios afectan especialmente a quienes residen fuera de Cuba, pero mantienen la ciudadanía cubana y viajan periódicamente a la Isla.

Entre los aspectos que deben tener en cuenta se encuentran:

  • Identificación: deberán identificarse como ciudadanos cubanos en los supuestos establecidos por la ley.
  • Documentación de viaje: deberán cumplir las exigencias aplicables a los ciudadanos cubanos para entrar y salir del país.
  • Trámites consulares: las obligaciones de identificación también se extienden a las actuaciones ante las representaciones diplomáticas y consulares cubanas en el extranjero.
  • Actos jurídicos en Cuba: no podrán utilizar libremente su ciudadanía extranjera para producir efectos jurídicos en la Isla cuando la legislación lo prohíba.
  • Residencia y situación migratoria: deberán revisar las disposiciones que correspondan a su condición, especialmente si mantienen vínculos de residencia con Cuba.

Estas reglas no distinguen, en el principio de ciudadanía efectiva, entre quienes tienen pasaporte español, estadounidense o de otro país.

La nacionalidad extranjera no elimina por sí sola las obligaciones derivadas de conservar la ciudadanía cubana.

¿La nueva ley permitirá a los cubanos con doble nacionalidad viajar sin pasaporte cubano?

No es lo que establece la Ley 171 de Migración.

El artículo 87 dispone que los ciudadanos cubanos necesitan un pasaporte vigente o documento equivalente expedido a su nombre para entrar y salir de Cuba.

El reglamento contempla la posibilidad de autorizar la entrada de un ciudadano cubano cuyo pasaporte haya vencido, siempre que cumpla los demás requisitos y no esté comprendido en algún supuesto de limitación de entrada. Esta excepción no significa que pueda salir nuevamente del país sin resolver su documentación.

Por eso, antes de viajar, conviene comprobar la vigencia del pasaporte cubano y consultar los procedimientos aplicables en el consulado correspondiente.

¿Tener pasaporte español o estadounidense garantiza la entrada a Cuba?

La ciudadanía extranjera no elimina automáticamente las disposiciones cubanas que regulan la entrada al país.

La nueva Ley de Migración contempla supuestos en los que puede limitarse la entrada o la salida del territorio nacional, de acuerdo con las causas y los procedimientos establecidos en la legislación.

Por tanto, disponer de un pasaporte extranjero no supone una garantía absoluta frente a las restricciones migratorias previstas por Cuba.

En cualquier caso concreto, es necesario revisar la causa de la posible limitación y la norma aplicable, sin asumir que tener otra nacionalidad basta para evitarla.

¿Se puede renunciar a la ciudadanía cubana para viajar como extranjero?

La legislación contempla la posibilidad de renunciar a la ciudadanía cubana, pero la renuncia no se hace efectiva por la sola voluntad de la persona ni por haber adquirido otra nacionalidad.

La Ley 172 regula un procedimiento que requiere la aceptación de la autoridad competente y el pronunciamiento correspondiente.

Una vez aceptada la renuncia, la persona pasa a recibir el tratamiento migratorio previsto para los extranjeros, de acuerdo con las leyes aplicables.

En ese supuesto, las condiciones de entrada y salida dependerán de la documentación extranjera, los requisitos de visado que correspondan y las demás disposiciones vigentes.

Por ello, quienes consideren esta opción deberán informarse sobre el procedimiento legal antes de tomar una decisión.

¿Qué deben hacer los cubanos con doble nacionalidad antes del 1 de noviembre?

Antes de la entrada en vigor de las nuevas normas, quienes tengan ciudadanía española, estadounidense o de otro país pueden revisar varios aspectos de su situación documental.

  1. Comprobar la vigencia del pasaporte cubano.
  2. Verificar qué condición migratoria mantienen registrada en Cuba.
  3. Consultar con el consulado cubano los requisitos aplicables a sus trámites.
  4. Revisar la documentación necesaria para viajar con menores de edad, si corresponde.
  5. Informarse sobre las disposiciones de la Ley 171 de Migración y la Ley 172 de Ciudadanía que afectan su caso particular.

La entrada en vigor de las nuevas leyes no significa que todos los ciudadanos cubanos con otra nacionalidad deban perder su ciudadanía de origen, cambiar automáticamente su situación migratoria o renovar todos sus documentos.

Las disposiciones deben interpretarse según la condición jurídica de cada persona y los requisitos establecidos para el trámite que necesite realizar.

Para comprender el alcance de estas disposiciones, también puedes consultar nuestro análisis sobre la nueva Ley de Migración de Cuba y las restricciones de entrada y salida del país.

También explicamos los cambios para los cubanos con doble ciudadanía en 2026 y cómo pueden influir en su situación migratoria.

Si estás considerando dejar de ser ciudadano cubano, revisa nuestra información sobre el costo y procedimiento para renunciar a la ciudadanía cubana.

¿Qué significa para los cubanos en el exterior?

Para los cubanos residentes en Estados Unidos, España y otros países, el principal cambio está en las obligaciones que deberán cumplir ante las autoridades cubanas, incluso cuando posean un segundo pasaporte.

Quienes hayan obtenido la ciudadanía española o estadounidense y conserven la cubana deberán prestar especial atención a la documentación utilizada para viajar, a los trámites consulares y a la condición jurídica con la que realizan gestiones dentro de Cuba.

Esto puede resultar especialmente importante para quienes visitan regularmente a sus familiares, mantienen propiedades en la Isla o necesitan realizar procedimientos administrativos y jurídicos durante sus estancias.

Antes del 1 de noviembre, conviene comprobar la vigencia del pasaporte cubano y verificar los requisitos aplicables a cada situación. Tener otra nacionalidad no elimina automáticamente las obligaciones establecidas por la legislación cubana, pero tampoco significa que todos los ciudadanos con doble nacionalidad deban modificar sus documentos o su condición migratoria.

Preguntas frecuentes

¿Un cubano con ciudadanía española seguirá siendo cubano ante las autoridades de la Isla?

Sí. La adquisición de otra ciudadanía no implica la pérdida automática de la ciudadanía cubana.

¿Un cubano con pasaporte estadounidense puede entrar a Cuba únicamente con ese documento?

Si conserva la ciudadanía cubana, debe cumplir los requisitos de documentación establecidos para los ciudadanos cubanos. El pasaporte estadounidense no sustituye automáticamente al cubano.

¿La nueva ley prohíbe tener dos nacionalidades?

No. La Ley 172 reconoce que adquirir otra ciudadanía no implica perder la cubana. Lo que establece es la obligación de utilizar la ciudadanía cubana en los supuestos previstos por la legislación.

¿Las nuevas reglas se aplican también a los cubanos que viven en España?

Sí. Las obligaciones relacionadas con la ciudadanía efectiva no dependen de que la segunda nacionalidad sea española, estadounidense o de otro país.

¿Renunciar a la ciudadanía cubana permite utilizar un pasaporte extranjero en Cuba?

Solo después de que la renuncia sea aceptada por la autoridad competente y se cumplan los procedimientos establecidos. Tener otra nacionalidad o presentar una solicitud no produce por sí solo ese efecto.

¿Cuándo entran en vigor las nuevas leyes migratorias cubanas?

Las leyes 171 de Migración, 172 de Ciudadanía y 173 de Extranjería, publicadas en la Gaceta Oficial No. 39 Ordinaria del 5 de mayo de 2026, entran en vigor el 1 de noviembre de 2026.

Nota del editor: Este artículo tiene carácter informativo y recoge las principales disposiciones de las leyes 171 de Migración y 172 de Ciudadanía relacionadas con los cubanos que poseen otra nacionalidad. Los requisitos de identificación, documentación de viaje, renuncia a la ciudadanía y trámites migratorios pueden depender de la situación jurídica individual y de las disposiciones reglamentarias aplicables. Para casos particulares, se recomienda consultar las normas oficiales y solicitar orientación jurídica especializada. Última actualización: 27 de octubre de 2026, 2:03 p. m. (hora de Cuba).

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Redacción D-CUBA

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