Actualizan Decreto sobre el Control y Registro de Ganado Mayor en Cuba

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Un decreto relativo a las regulaciones y contravenciones para el control y registro del ganado mayor en Cuba fue actualizado recientemente.

El Decreto en cuestión es el número 225: “De contravenciones personales de las regulaciones para el control y registro del ganado mayor y de las razas puras”.

La modificación “ajusta los valores de las multas”, actualiza la disposición, para estar en consonancia con los fines que se esperan de ellas, e incluye aumentos a los montos de la mayoría de las sanciones.

Según la actualización, las personas naturales y jurídicas que sean propietarias o posean ganado son responsables de las contravenciones tipificadas en el decreto y se les impondrán multas y otras medidas.

¿Cuáles son las violaciones?

Se definen varias conductas violatorias, entre ellas se destacan las siguientes:

  1. No identificar debidamente el ganado, que recibe una multa de 10 000 pesos por cada animal no identificado, la obligación de hacerlo de forma adecuada y el decomiso si existen evidencias de adulteración en el proceso.
  2. No presentar o exhibir el documento de inscripción del ganado mayor en el Registro Pecuario al ser requerido o solicitado recibe una penalización de 500 pesos y la ocupación de los animales. Se impone además la obligación de presentar estos documentos en un plazo de 72 horas o procederá el decomiso del ganado.
  3. No declarar en término los nacimientos de ganado mayor (10 mil pesos por animal y la obligación de declararlos)
  4. No declarar en término las muertes de ganado mayor (10 mil pesos por animal y la obligación de declararlos)
  5. No declarar en término los faltantes de ganado mayor (10 mil pesos y la obligación de declararlos)
  6. No declarar en término las compraventas, u otras operaciones de traspaso de propiedad (5 mil pesos por animal y la obligación de declararlos). En caso de no concurrir al Registro Pecuario que corresponda en el plazo establecido para actualizar los datos del ganado mayor, se considera infracción de la ley y se penalizará con 20 mil pesos y la obligación de declarar.
  7. El Traslado de ganado mayor entre fincas ubicadas en distintos Registros Pecuarios, sin la debida documentación para hacerlo (5 000 pesos por cada animal trasladado y el decomiso).
  8. Poseer ganado mayor en una cantidad superior a la autorizada, sin ser tenedor de tierras (5 000 pesos por cada animal adulto en exceso y el decomiso de estos).
  9. Por parte de las personas jurídicas que no compren los animales en exceso de los tenedores de ganado, estando obligadas a hacerlo (5 000 pesos por cada compra no efectuada).
  10. La compra o recibo de ganado mayor por cualquier causa, sin que medie la autorización del organismo estatal correspondiente (10 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado comprado o recibido).
  11. El traspaso o venta de ganado mayor sin recibir la autorización del organismo estatal competente en cada caso (10 000 pesos por cada animal traspasado o vendido).
  12. Poseer ganado mayor sin declarar, ni inscrito en término en el Registro Pecuario (20 000 pesos por cada animal y el decomiso del ganado).
  13. Incumplir las normas establecidas para el sacrificio de ganado mayor y el destino de sus carnes, con la autorización correspondiente para ejecutarlo (5 000 pesos y el decomiso de sus carnes).
  14. Permitir la presencia de ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia en las vías de circulación, cualquiera que sea esta (20 000 pesos por cada animal y el decomiso).
  15. Introducir o permitir en terrenos o plantaciones ajenas el pastoreo del ganado mayor o menor de su pertenencia o bajo su custodia, (10 000 pesos y el decomiso en caso de reincidencia).
  16. Suministrar datos falsos u ocultarlos cuando sea necesario u obligatorio informar al Registro Pecuario (20 000 pesos y la obligación de suministrar la información verdadera en el plazo concedido, independientemente de la responsabilidad legal en la que incurre, según el caso).
  17. No efectuar el conteo físico de los animales bajo su custodia, de acuerdo con el procedimiento establecido para ello (20 000 pesos y la obligación de efectuar el conteo).
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Los delegados municipales y provinciales (y del municipio especial Isla de la Juventud) de la agricultura están facultados para dirimir los recursos de apelación que pudieran establecer las personas naturales multadas.

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