La crisis energética en Cuba cada día se agudiza más. En la búsqueda de soluciones para mitigar esta problemática el Gobierno cubano ha establecido una nueva medida para personas naturales y jurídicas.
¿Cuál es la medida? ¿Qué facilidades supone para la población? Estas y otras muchas interrogantes quedarán reveladas en este trabajo de D-Cuba por eso sugerimos leerlo hasta el final.
Según fuentes oficiales la medida que el país caribeño ha puesto en vigor es facilitar la importación de tecnologías relacionadas con las energías renovables.
Específicamente, mediante la Resolución 169 del Ministro de Finanzas y Precios (MFP), se ha decidido eximir del pago del Impuesto Aduanero a personas naturales y jurídicas que importen sistemas solares fotovoltaicos.
Del mismo modo se contempla la importación de todo lo relacionado con los componentes principales y accesorios que acompañan a este tipo de sistemas energéticos.
Esta resolución, publicada en la Gaceta Oficial Ordinaria número 60 a la cual puede acceder desde este enlace y vigente desde su publicación el pasado viernes, busca apoyar el desarrollo de fuentes de energía renovable en el país.
Indice
Productos y Accesorios Eximidos de Aranceles

Asimismo, en la propia Gaceta se especifican un grupo de productos y accesorios que también se suman a la exención del pago de aranceles, dentro de los cuales están los siguientes:
Equipos solares
- Calentadores solares
- Paneles fotovoltaicos
- Sistemas de alumbrado solar
Generadores y Biogás
- Pequeños aerogeneradores
- Biodigestores de geomembranas
- Biodigestores
- Motobombas a biogás
Accesorios eléctricos y baterías
- Transformadores
- Inversores
- Baterías de litio
- Acumuladores
- Cargadores para vehículos eléctricos
Otros Equipos Vinculados a la Eficiencia Energética
- Acondicionadores de aire solares
- Equipos para el procesamiento de biomasa con fines energéticos, incluyendo sus partes y piezas principales
Beneficios para las Personas Naturales y Jurídicas
Además, la medida beneficia a las personas jurídicas, elemento novedoso de la Resolución, pues anteriormente solo a las personas naturales se les permitía la importación.
Relacionado con ello las personas jurídicas o las empresas podrán importar materias primas, componentes, equipos y accesorios necesarios para procesos de inversión o fabricación de dispositivos y repuestos destinados al aprovechamiento de las energías renovables.
También se contempla a las entidades estatales y a las formas de gestión no estatal que llevan adelante proyectos de generación eléctrica mediante fuentes renovables.
Esto supone que se les permitirá importar maquinaria y equipos necesarios durante la fase de implementación.
Yenisley Ortiz Mantecón, viceministra de Finanzas y Precios, explicó que esta actualización busca unificar y clarificar el tratamiento tributario para quienes desarrollan actividades relacionadas con las fuentes renovables de energía.
Esclareció la funcionaria que la ley contempla tanto a las personas naturales como jurídicas, es por ello que como parte de estos cambios, se modificó la Resolución 238 de 2023 y se derogaron las resoluciones 319 y 322 de 2021.
Asimismo, se aprobó que las entidades del sector estatal y las formas de gestión no estatal que ejecuten proyectos de generación eléctrica con energías renovables puedan eximirse del pago del Impuesto sobre Utilidades.
El tiempo de excepción del pago para estas entidades puede extenderse hasta ocho años contemplado dentro del período de recuperación de la inversión.
Para acceder a este beneficio, los contribuyentes deben presentar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria un certificado que acredite la fecha de inicio de la inversión y su período de recuperación.
Lo anterior es según está sustentado en el estudio de factibilidad y el Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía, que valida técnicamente el proyecto.
¿Cómo Importar un Equipo?: Paso a Paso

Lo primero que debes hacer si vas a importar un equipo del tipo que hemos descrito en este artículo es identificarlo de manera unitaria y al llegar a la aduana debes presentar la documentación requerida.
En el caso de las personas jurídicas o una si pertenece a alguna empresa o emprendedores deben solicitar la exoneración al Ministerio de Finanzas y Precios o presentar en la aduana el dictamen energético.
En ambos casos se precisa que deben estar pendientes que el proceso se realice de manera correcta y conservar consigo cada documento que les sea entregado como constancia de su trámite.
Período de Vigencia de las Exenciones de los Pagos Aduanales
Como se ha informado la Resolución 169 del 2025 entró en vigor con su publicación en la Gaceta Oficial número 60 y posee carácter retroactivo, a las operaciones realizadas a partir del primero (1ero) de mayo de 2025.
Igualmente el período de validez de la misma se extiende hasta el 31 de diciembre del año 2027, lo cual supone un incentivo para quienes deseen y puedan importar este tipo de equipamiento para sus hogares o sus empresas.
Consideraciones Finales
Sin dudas, es una buena noticia para la población cubana ya que facilita el acceso (sin aranceles) a tecnologías limpias para uso doméstico o comunitario, promueve el ahorro energético y simplifica procesos administrativos.
Aunque aún existen requisitos técnicos y procedimientos, ofrece un marco más accesible para que cada ciudadano pueda contribuir a una matriz energética más sostenible.
Igualmente para quienes puedan acceder a este tipo de productos significará alejarse de los molestos apagones que hoy golpean a muchos cubanos con cortes que rondan las 20 horas seguidas.
También propiciarán ahorro para la economía doméstica pues emplearán menos la energía que llega por la red significando a su vez menos carga para dicha red energética nacional.
De igual manera quienes hoy poseen o están en vías de abrir un emprendimiento como forma de gestión estatal también se beneficiarán de esta medida que les simplifica los trámites y les exonera del pago aduanal.
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