Las acciones de control en pos del actual escenario financiero en Cuba, ya se implementan bajo la nueva dirección del Ministro de Economía y Planificación -José Joaquín Alonso Vázquez (designado en lugar de Alejandro Gil el pasado 2/febrero/2024), quien suscribe una nueva resolución del Banco Central de Cuba.
Esta variación en órdenes jurídicos establece la actualización del monto de capital inicial mínimo que deben pagar las instituciones financieras para comenzar a operar, y ha sido publicado en la Gaceta Oficial de Cuba en su edición ordinaria No.27 de este jueves 28 de marzo del año en curso.
Se trata de la Resolución 163/2023 del BCC, que deroga el Acuerdo 115 del 20 de mayo de 1998 “Sobre el Reglamento para establecer el capital mínimo para comenzar a operar”.
Al respecto, las instituciones financieras están obligadas a pagar un capital inicial mínimo conforme a lo que determine el BCC, y este monto de capital puede ser variado o actualizado según la coyuntura económica que atraviese el país, como lo ampara el artículo 44 de este Decreto-Ley.
Por tal motivo, la dirección de economía en el país ha autorizado los cambios correspondientes en este aspecto, dada la complejidad del contexto económico actual.
Si bien, el Acuerdo 115 de 1998 establecía para los bancos un nivel mínimo de capital pagado de cinco millones de pesos y para las instituciones financieras no bancarias dos millones de pesos, ahora la nueva actualización establece montos diferentes.
Dejando sin efecto este ordenamiento jurídico, se aplican las modificaciones que se relacionan a continuación:
Resolución 163/2023 sobre la actualización del capital inicial mínimo de instituciones financieras bancarias y no bancarias de capital cubano, mixto o extranjero para comenzar a operar:
Instituciones bancarias de capital cubano:
- Los bancos universales, corporativos y de segundo piso, de capital cubano están obligados a pagar un mínimo ascendente a 120 millones de pesos cubanos.
- Los bancos de inversión de capital cubano, deben abonar un monto inicial mínimo ascendente a 72 millones de pesos cubanos.
Instituciones bancarias de capital mixto o extranjero:
- El capital mínimo ascendente para bancos universales, corporativos, de inversión y de segundo piso, de capital mixto o extranjero será de 5 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en moneda libremente convertible, de acuerdo al tipo de cambio prevaleciente en el momento de efectuar pago.
Instituciones no bancarias de capital cubano:
- Las instituciones financieras no bancarias de capital cubano, que ejecutan acciones de intermediación financiera y fungen como accionistas de entidades ya sean nacionales, bancarias, financieras o de otra naturaleza, deben pagar un capital inicial mínimo de 48 millones de pesos cubanos.
- Las instituciones financieras no bancarias de capital cubano, especializadas en actividades de fideicomiso y administración de fondos, de remesas, administradoras de red de cajeros automáticos, tramitadoras de operaciones de tarjetas de débitos, así como otros servicios tecnológicos y financieros, deberán abonar un mínimo ascendente a un millón quinientos mil pesos cubanos.
Instituciones no bancarias de capital mixto o extranjero:
- En tanto, las instituciones financieras no bancarias de capital mixto o extranjero, están obligadas a pagar 2 millones de dólares estadounidenses o su equivalente en moneda libremente convertible, al tipo de cambio que prevalezca al momento de efectuar el pago.
La resolución establece que los bancos e instituciones financieras no bancarias que no presenten el capital mínimo en requerimiento de pago, deben completarlo en el plazo máximo de un año.
Por otra parte, la fecha de entrada en vigor de esta disposición jurídica, será a partir de los siete días posteriores a la publicación en la Gaceta Oficial de la República, de modo que ya es aplicable en los primeros días del presente mes de abril de 2024.
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