Servicio Social en Cuba: Las Preguntas que Nadie sabe Responder

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La Universidad constituye una etapa maravillosa en la vida de los jóvenes, hasta que se acerca el final de esta etapa y se vislumbran las preocupaciones relacionadas con la vida laboral y, sobre todo, con el servicio social (SS). En los últimos años han aparecido muchos mitos vinculados a su cumplimiento, dados en su mayoría por una gran desinformación al respecto y los temores infundados por los directivos que no desean perder una fuerza laboral garantizada.

Entre las creencias más extendidas se encuentran que el cumplimiento del SS es de carácter obligatorio, que no se pueden legalizar los documentos en el Ministerio de Relaciones Exteriores (MINREX) sin acabarlo. También se piensa que la universidad de procedencia tiene la potestad para retirar el título de no concluir el SS, o que durante todo el tiempo del servicio social el salario será el mínimo.

Partamos desde la selección de la entidad para el cumplimiento del servicio social. ¿Cómo se determina mi ubicación laboral? 

El SS constituye un plazo temporal en el cual los graduados en curso diurno de la enseñanza superior, técnicos medios y obreros calificados se disponen a trabajar en bien de la sociedad, en dependencia de la planificación y prioridades del país. Así lo establece la Ley No. 116 del 20 de diciembre de 2013, del Código de Trabajo. 

Desde el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) se elabora el plan de plazas en función de las necesidades de las instituciones y empresas, o sea, de la demanda de fuerza de trabajo calificada según las demandas en la Isla. Los sectores priorizados por el gobierno cubano son, educación, salud, biofarmacéutico, la construcción, turismo, programa alimentario y centros de investigación.

Aunque en el MTSS cuentan con un programa informático que cubre las peticiones con las disponibilidades, se toma en cuenta el lugar de residencia de los futuros egresados y los intereses particulares de las entidades en los territorios.

Hay algunas carreras en las que otros organismos intervienen, y restringen un poco más las posibilidades de ubicaciones laborales satisfactorias para los recién graduados. Es el caso del Comité Central del Partido, para Comunicación Social, Periodismo y Ciencias de la Información; el Ministerio de Justicia, para Derecho; el INDER para Cultura Física; el Ministerio de Educación para las Ciencias Pedagógicas, y el CITMA, en alguna medida, para las ciencias exactas y naturales. 

¿Hasta qué punto puedo elegir el lugar donde cumplir mi servicio social?

Para cada carrera resulta de modos distintos. En la mayoría de los, casos las ubicaciones laborales se otorgan en función de un escalafón. Otra vía es que el joven, en su período de formación como estudiante comience vínculos laborales con su centro de interés, con el fin de que llegado el momento el director de la entidad realice una carta de solicitud, donde exprese su interés por recibir al adiestrado. 

Una manera más informal, y no por ello disfuncional, lo constituye el acercamiento del estudiante a las autoridades universitarias encargadas del proceso de entrega de las ubicaciones laborales. En muchas ocasiones quedan vacantes algunas plazas preotorgadas a jóvenes que, por alguna razón, abandonaron los estudios en su último año, y por tanto se puede negociar con los administrativos de las universidades para concretar el cambio antes de que la preubicación se haga oficial.

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En el caso de no obtener resultados satisfactorios por estas vías, el estudiante podrá presentar su inconformidad en un plazo de 10 días hábiles luego de conocer su ubicación, ante el jefe de la entidad a la que fue asignado. De no estar conforme con la respuesta del directivo, podrá asistir como última instancia al jefe inmediato superior de la organización a la que fue asignado, y este deberá dar una respuesta en un plazo de 30 días, la cual será inapelable, conforme al Artículo 90 de la Ley No. 116 del Código del Trabajo. 

Si me vinculé laboralmente antes de graduarme, ¿ese tiempo cuenta como servicio social?

También existen mitos positivos, como este, que lastimosamente se rompen en este texto. Muchos estudiantes piensan que si comienzan su vida laboral con trabajos a media jornada mientras estudian alguna carrera les valdrá como servicio social, y están errados. El servicio social comienza una vez el joven se ha graduado, sin importar el vínculo laboral previo, aún sea con una entidad estatal vinculada a su área del saber. Tan solo les valdrá como fuente de ingresos, experiencia y currículum vitae.

¿Cuánto tiempo debo pasar de SS, hay manera de acortarlo?

La duración del SS es de tres años. Para el caso universitario, a los varones que cumplieron el servicio militar de un año, o las mujeres que lo pasaron de manera voluntaria, se les descontará del periodo de SS y solo deberán cumplir dos. En el caso de la mujer que no haya pasado el servicio militar voluntario femenino antes de entrar a la educación superior, podrá hacerlo luego de graduada y del mismo modo le será válido para la disminución del SS.

Por otro lado, la salida del graduado con licencias de maternidad (por un año y 8 meses) y paternidad (por 10 meses) también cuentan dentro del SS. En cambio, las licencias sin sueldo, ya sean por tres o seis meses (tiempo máximo) no se consideran parte del SS y, por tanto, el tiempo fuera del centro laboral se le desplaza hacia adelante, hasta poder completarlo.

¿Realmente es obligatorio el SS? ¿Debo cumplirlo para poder trabajar en el sector privado?

El joven que desee trabajar para entidades estatales deberá realizar a cabalidad su servicio social. En caso de no presentarse o abandonarlo, el centro laboral que le correspondía presenta una solicitud de inhabilitación del ejercicio profesional ante el Departamento Jurídico del MTSS. Contrario a lo que se cree, esto no significa que el recién graduado perderá su título, sencillamente no podrá ejercer su profesión en ninguna institución o empresa estatal, en tanto no haya acabado el SS.

El estudiante, una vez se gradúa, recibe en sus manos la boleta de ubicación laboral, desde ese momento dispondrá de 30 días para presentarse en el centro laboral asignado. De no cumplir con el plazo, la entidad tendrá el derecho de solicitar la ya nombrada inhabilitación del ejercicio profesional. Esta inhabilitación no procede si el joven presenta causas razonables para separarse temporalmente del centro de trabajo, y si las autoridades del mismo así lo comprenden. 

El sector privado en Cuba ofrece una salida. Por lo general, en las Mipymes, los trabajadores por cuenta propia y demás emprendedores de las formas de gestión no estatal buscan en sus empleados habilidades y competencias para desempeñar determinadas funciones, sin darle mucha importancia a si están graduados o cumplieron el SS, ya que legalmente tienen la potestad para contratar a cualquier persona. 

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No obstante, para pasar el SS los egresados tienen un periodo de ocho años. Durante ese tiempo tienen la libertad de elegir en qué momento van a cumplir el SS. Válido aclarar que el cumplimiento del SS es acumulativo. Si en algún momento usted se incorporó e hizo algunos meses, un año o dos del SS y luego lo abandonó, cuando decida incorporarse lo hará hasta completar los tres años. Solo que, llegada la ocasión, deben incorporarse en la entidad asignada para tal fin.

En el caso de no haberse presentado en los ocho años, o no haber concluido el SS, el profesional deberá incorporarse a cursos de superación. Aunque durante todo ese tiempo el egresado haya ejercido su profesión de manera independiente o dentro del sector privado cubano, deberá demostrar sus conocimientos ante el Estado, el cual entiende que ha estado desvinculado durante todo ese periodo. 

¿Cuál será mi salario mientras cumpla el SS?

Aunque los egresados se incorporan al centro laboral para cumplir con las funciones asignadas para determinado puesto de trabajo, reciben una remuneración inferior, estipulada en la Gaceta Oficial No. 69 del 2020. 

Los graduados de nivel superior que trabajen 44 horas semanales cobrarán 3810 pesos mensuales, y si trabajan 40 horas semanales el salario será de 3485 CUP. Por su parte, los graduados de técnicos medios serán compensados con 2555 CUP, y los técnicos superiores, con 3610 CUP al mes.

Los salarios pueden aumentar si la entidad que recibe al egresado toma la decisión de contratarlo como una plaza fija. De este modo pasarán a cobrar lo estipulado para el puesto laboral en cada caso. Por lo general, pocas entidades se aventuran a contratar desde momentos iniciales a los recién graduados, aun cuenten con disponibilidad de plaza fija y el postulante posea todas las aptitudes para ocuparla. 

Esta decisión se debe a que en cuanto el estudiante es contratado por una entidad está en la libertad de solicitar la liberación para continuar su SS en la empresa o institución de su preferencia. De esta manera podrían evitarse algunos trámites que pueden resultar engorrosos, si deciden moverse de centro. De dichos procederes, hablaremos a continuación. 

¿Y si no me gusta mi ubicación laboral, puedo cambiarla?

En efecto. El traslado de la boleta constituye un movimiento institucional que contempla el Código de Trabajo. Pero el cambio dependerá de algunos factores. El graduado que desee moverse de centro de trabajo, porque no se siente cómodo en el ambiente laboral, porque desea un mejor salario o condiciones, deberá seguir estos pasos:

Primero, tiene que buscar alguna institución o empresa dispuesto a contratarlo. Una vez sometidos a las entrevistas laborales y acordadas las nuevas funciones, la entidad contratante deberá emitir una carta de solicitud o aceptación.

Con este papel en mano, el joven se presenta en la entidad que le fue asignada y solicita la carta de liberación. El centro laboral debe estar de acuerdo con soltarlo, porque también tiene el derecho de retenerlo. 

Si todo procede de la mejor manera, en lo adelante el trámite continúa –de manera sencilla– en el MTTS, que contempla el procedimiento en la Resolución 8 de 2013, aún vigente. De todos modos, ante cualquier duda, las personas podrán llamar o acudir a las oficinas del MTTS en los territorios, preferiblemente los viernes –día de atención a la población– y recibirán asesoramiento. 

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¿Si quiero salir del país, qué puedo hacer con el servicio social?

Dentro de esta interrogante, aclaremos en primer lugar la mayor preocupación para muchos recién graduados cubanos. ¿Puedo legalizar mi título y demás documentos escolares sin haber cumplido el servicio social? Sí, es totalmente posible. En cuanto el joven culmine sus estudios podrá presentarse ante una oficina de bufetes colectivos y contratar los servicios para legalizar ante el MINREX su título (correspondiente al nivel educativo que sea), la certificación de notas y el plan temático de estudios.  

Los jóvenes pueden abandonar la Isla con todos sus documentos, y en dependencia del lugar del destino, estarán validados o no sus estudios para poder ejercer la profesión en el nuevo país. En el caso de que decidan regresar, deben incorporarse al servicio social, si vuelven en el ya mencionado plazo de los 8 años. Porque, incluso, los estudiantes cubanos formados en curso regular diurno de universidades extranjeras, una vez entran a Cuba deberán cumplir el servicio social, si es que en ningún momento anterior lo han hecho; así lo recoge el Artículo 70 de la Ley No. 116 del Código del Trabajo. 

¿Cuáles son mis derechos laborales mientras cumplo con el SS?

Como trabajadores, la ley ofrece ciertas garantías a los jóvenes inmersos en el SS: la seguridad de un trabajo en cuanto se gradúa, contar con un tutor que asesore y guíe el desempeño dentro de la entidad, el derecho a ser contratados por la propia entidad como plaza fija, la capacidad para acceder a un pluriempleo –ya sea con el sector estatal o privado–. 

Además, como cualquier trabajador, se tendrá derecho a vacaciones anuales de 24 días laborables, a 24 horas seguidas de descanso a la semana, y a solicitar una licencia sin sueldo por el plazo de dos meses para salir al exterior (recordar que este tiempo fuera no cuenta como SS). 

Y cuando acabe el SS, ¿qué?

Una vez concluidos los tres años de SS, el joven trabajador podrá tomar la decisión de permanecer en el centro laboral que lo acogió hasta el momento, si es que la entidad tiene algún puesto vacante para ofrecerle, de lo contrario deberá abandonar las funciones desempeñadas hasta el momento.

En su voluntad también puede estar cambiarse a otro centro de trabajo, o sencillamente solicitar la baja para tomarse algún tiempo de descanso o buscar opciones para experimentar la vida laboral en el sector no estatal. A partir de ese momento cesan las responsabilidades legales con el Estado cubano.

Al finalizar esta lectura, esperamos desde D-Cuba haber despejado varias dudas de los jóvenes cubanos que se enfrentan a la dura realidad que representa el cumplimiento del servicio social. Muchas veces sin condiciones laborales, en ambientes de trabajo poco agradables, y sin dudas, con salarios bajos que no alcanzan hoy por hoy para realizar en Cuba el sueño básico de todo recién graduado: independizarse y vivir dignamente de lo aprendido durante años de estudio. Sirvan estas líneas para encontrar las mejores alternativas ante las particularidades de cada uno de ustedes.

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Michel Díaz

Graduado de Comunicación Social en la Universidad de Oriente en 2019, y enamorado del periodismo digital desde siempre.