La Aduana General de la República pone en práctica una serie de medidas regulatorias en cuanto a objetos permitidos para importación no comercial. Los instrumentos musicales no quedan fuera de ello, y también obedecen a disposiciones sobre tráfico internacional de mercancías.
Establecido como parte de la Resolución 175 publicada en la Gaceta Oficial de la República No.45 correspondiente al 28 de julio de 2022, el anexo II abarca el listado de valores de referencia para las importaciones no comerciales que realizan las personas naturales por cualquier vía.
Como importación no comercial se entiende la actividad de personas naturales de transportar artículos u objetos para uso personal, familiar o del hogar, a través de envíos, equipajes, menajes y otras cargas autorizadas.
De acuerdo a ello, el capítulo 6 incluye los aspectos referentes a instrumentos musicales, enfatizando que la Aduana solamente admite como límite de importación hasta 3 artículos, aplicables para todos los casos.
Será necesario por tanto, una declaración con transparencia de todos los artículos a importar, y en caso de que se excedan los límites establecidos o se constate que la naturaleza o función de algún objeto no evidencia el fin comercial, entonces se procede a aplicar la sanción correspondiente por parte de las autoridades aduaneras.
La penalización en tales causas conlleva a efectuar el decomiso administrativo de los artículos que exceden el límite de regulación de tráfico objetual.
Teniendo en cuenta estas normativas, durante el control aduanero se emplea la alternativa valor-peso para las piezas y accesorios de instrumentos musicales, siempre que se constate que existe diversidad en los productos.
Conforme a la clasificación del instrumento -para lo que se establecen 5 categorías- se determina por tanto el valor de pago, fijando una cifra mínima de 60.00 USD y un monto máximo de 300.00 USD, para la conformación de las siguientes normativas de precio:
Instrumentos musicales | Valor por unidad |
Instrumentos de cuerda | 60.00 USD |
Instrumentos de teclado | 200.00 USD |
Instrumentos de viento | 200.00 USD |
Instrumentos de percusión | 200.00 USD |
Demás instrumentos musicales | 300.00 USD |
Cada producto o artículo posee particularidades específicas y cuenta con un valor de referencia determinado. En otra variante, la reglamentación vigente que fiscaliza parte de la no circulación objetual para exportación o importación.
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