El gobierno de República Dominicana puso en vigor a partir de este jueves 31 de marzo de 2022, una Resolución que legisla un requisito para los ciudadanos extranjeros de nacionalidad cubana que viajen a República Dominicana en calidad de tránsito o trasbordo.
La información de esta nueva restricción impuesta para los antillanos, fue publicada por ECASA, la Empresa Cubana de Aeropuertos y Servicios Aeronáuticos, en la página oficial de la Red Social Twitter.
La medida tomada por el gobierno dominicano se dio a conocer a través de la Resolución No. DGM-06-2022, del 23 de marzo de 2022, que condiciona ciertos aspectos sobre el pasajero de nacionalidad cubana, en calidad de tránsito o trasbordo en la República Dominicana, la cual está sustentada en el Artículo 6 de la ley General de Migración No. 285-04 de ese país.
Indice
¿Cuál es el requisito para los ciudadanos cubanos que viajan en condición de tránsito a República Dominicana?
El texto jurídico legisla como requisito para los ciudadanos cubanos que viajan a la República Dominicana y pasaran en condición de tránsito por este país, la exigencia de la presentación a las autoridades migratorias dominicanas de:
- Una residencia
- Una ciudadanía
- Un Visado Múltiple
Así, el documento refiere que:
“Se establece como requisito para los ciudadanos extranjeros de nacionalidad cubana, que vienen de la república de Cuba y pasaran en condición de tránsito por la República Dominicana hacia otro destino: Poseer una residencia, ciudadanía o un visado múltiple…”
¿Cuáles son los países de los que se exige la residencia, ciudadanía o visado múltiple?
El requisito de viaje para ciudadanos cubanos incluye aquellos países de los cuales se debe portar la residencia, la ciudadanía o el Visado Múltiple.
Estos países son:
- Estados Unidos
- Canadá
- Gran Bretaña
- Los países de la Unión Europea
- Los Estados miembros del espacio Schengen
- República Dominicana.
¿Cuándo un pasajero es considerado en tránsito?
Teniendo en cuenta la Resolución emitida por las autoridades dominicanas que condiciona ciertos aspectos sobre el pasajero de nacionalidad cubana, en calidad de tránsito o trasbordo en la República Dominicana, el pasajero en tránsito:
“es aquel extranjero transportado por una empresa de transporte internacional, el cual en su itinerario de viaje no tiene como destino final la República Dominicana, sino el lugar donde abordará otro medio de transporte hacia el país de destino, según lo establece así la Ley General de Migración No. 285-04”
Las autoridades dominicanas informaron de este particular a todos los Coordinadores Generales de los servicios Migratorios en los aeropuertos internacionales, Puertos, Muelles y Puntos fronterizos para su aplicación inmediata.
Días atrás circulaba en las redes de forma ambigua esta misma información, pero aún no se había hecho oficial y sobre ello les comentamos en ese momento.
Hoy, como les prometimos lo hemos corroborado con los medios oficiales pertinentes y aquí abajo les dejamos toda la información oficial publicada relacionada con la Resolución NO. DGM-06-2022 del Gobierno de la República Dominicana.
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