¿Se Podrán Comprar Dólares en los Bancos Cubanos? Lo que Establece la Nueva Norma

Inicio > actualidad > ¿Se Podrán Comprar Dólares en los Bancos Cubanos? Lo que Establece la Nueva Norma

En los últimos días, una pregunta ha ganado fuerza entre la población cubana: si el Estado realmente venderá dólares y si lo hará al precio de la tasa oficial que ahora se publica. La duda no surge por casualidad, sino a partir de la entrada en vigor de nuevas disposiciones que reorganizan el mercado cambiario y establecen reglas más detalladas para la compra y venta de divisas dentro del sistema bancario.

Durante años, el problema central no ha sido la existencia de una tasa oficial, sino la posibilidad real de acceder a divisas a ese precio. En ese contexto, el anuncio de un nuevo esquema cambiario, con tasas diferenciadas y publicación diaria, reabre el debate sobre si estamos ante un cambio efectivo en el acceso a dólares o ante una reorganización técnica del sistema sin impacto directo para la mayoría de las personas.

El punto clave es entender que estas medidas no se presentan como una liberalización total del mercado, sino como una reestructuración del régimen cambiario vigente, con objetivos de control, ordenamiento y gradualidad.

¿El Estado venderá dólares a la población? La respuesta real, sin simplificaciones

La respuesta corta es: sí está prevista la venta de divisas, pero no como una venta libre, generalizada ni automática para toda la población.

El esquema aprobado contempla que el sistema bancario y financiero actúe como intermediario en operaciones de compra y venta de divisas, pero la disponibilidad, el acceso y las condiciones están reguladas. Esto significa que no se trata de un mercado abierto donde cualquier persona pueda acudir al banco y comprar dólares sin límites ni requisitos.

La venta de dólares se concibe como una operación regulada, inserta dentro de un mercado cambiario segmentado, donde el Estado mantiene un rol central en la administración de las divisas y en la definición de quiénes pueden acceder a ellas, cuándo y bajo qué condiciones.

En la práctica, esto implica tres elementos clave:

  1. No existe una garantía de acceso universal: La norma no establece que todas las personas puedan comprar dólares de forma irrestricta. El acceso depende del segmento al que pertenezca el participante y de los requisitos que se definan para cada tipo de operación.
  2. La venta se canaliza a través de bancos, no directamente por el Estado al mostrador: El Estado no vende dólares de manera directa al público. Las operaciones se realizan mediante instituciones financieras autorizadas, que actúan por cuenta y orden de los participantes.
  3. La disponibilidad de divisas es un factor determinante: Aunque la normativa habilita la venta, esta queda condicionada a la existencia de fondos en divisas dentro del sistema. La posibilidad legal de vender no equivale a una disponibilidad permanente o ilimitada.

Por tanto, cuando se habla de que “el Estado venderá dólares”, es importante entender que no se trata de una apertura total del mercado, sino de un mecanismo controlado, con reglas específicas, diseñado para ordenar flujos y reducir distorsiones, no para sustituir de inmediato otros mercados existentes.

¿A qué tasa se venderían los dólares y por qué no es exactamente la “tasa oficial”?

¿A qué tasa se venderían los dólares y por qué no es exactamente la “tasa oficial”?

Uno de los puntos que más confusión genera es la idea de que, si el Estado vende dólares, lo hará exactamente al valor de la tasa oficial publicada. En la práctica, el esquema aprobado no funciona de ese modo.

La tasa que se publica diariamente cumple la función de tasa de referencia dentro del mercado cambiario. A partir de esa cifra, las instituciones financieras que actúan como intermediarias conforman las tasas reales de compra y de venta, aplicando un margen comercial previamente establecido.

Esto tiene varias implicaciones importantes:

La tasa oficial no es el precio final de venta

La cifra publicada no es, por sí sola, el precio al que una persona compra dólares. Es la base sobre la cual el banco calcula la tasa de venta, sumando el margen correspondiente. Por tanto, el valor final siempre será superior a la tasa de referencia.

Existen tasas distintas según el tipo de operación

El sistema distingue entre:

  • Tasa de referencia del segmento
  • Tasa de compra de divisas
  • Tasa de venta de divisas

Cada una cumple una función diferente y no deben confundirse. La venta de dólares a personas o entidades se realiza usando la tasa de venta, no la tasa de referencia.

El precio depende del segmento cambiario

El mercado está organizado en segmentos, y cada segmento tiene su propia tasa aplicable. Esto significa que no existe una única tasa oficial válida para todas las operaciones y actores, sino varias, según el tipo de participante y el uso de las divisas.

En términos prácticos, cuando se afirma que el Estado venderá dólares “a la tasa oficial”, lo correcto es decir que la venta se realizará tomando como base la tasa oficial correspondiente al segmento, más los ajustes que apliquen las instituciones financieras.

Este matiz es clave para evitar interpretaciones erróneas y expectativas poco realistas sobre el precio final de acceso a las divisas.

Cómo funcionan los tres segmentos del mercado cambiario y por qué son clave

El nuevo esquema cambiario no opera con una única regla para todos los actores. Está organizado en tres segmentos diferenciados, cada uno con su propia lógica, tasa aplicable y tipo de participantes. Entender esta segmentación es esencial para saber quién puede comprar dólares, a qué tasa y con qué límites.

Segmento I: operaciones estatales planificadas

Este segmento está diseñado para las entidades que operan directamente dentro del plan central de la economía. Funciona con una tasa fija ajustable y está orientado a la gestión de divisas del sector estatal, con destino principal a la caja central.

En este segmento:

  • Las operaciones no están pensadas para personas naturales.
  • La compra y venta de divisas responde a necesidades planificadas.
  • El acceso está estrictamente regulado y vinculado a asignaciones previas.

Para la población general, este segmento no representa una vía de acceso directo a dólares.

Segmento II: entidades autorizadas con tasa diferenciada

El Segmento II agrupa a entidades que, aunque no operan al tipo de cambio básico del Segmento I, siguen funcionando bajo un régimen de tipo de cambio fijo ajustable. Incluye a actores económicos autorizados que realizan operaciones específicas dentro del sistema formal.

Sus características principales son:

  • Acceso condicionado a requisitos establecidos.
  • Operaciones canalizadas a través del sistema bancario.
  • Enfoque en actividades económicas concretas, no en consumo personal.

Al igual que el Segmento I, no está orientado al acceso directo de la población, aunque influye en la dinámica general del mercado cambiario.

Segmento III: personas naturales y sector no estatal

Este es el segmento que concentra mayor atención pública, porque es el único que incluye explícitamente a las personas naturales y a los actores no estatales.

En el Segmento III participan:

  • Personas naturales
  • Trabajadores por cuenta propia
  • Cooperativas no agropecuarias
  • Micro, pequeñas y medianas empresas no estatales
  • Otros actores económicos no estatales autorizados

A diferencia de los otros segmentos, este opera bajo un régimen de flotación administrada, lo que significa que la tasa puede ajustarse según las condiciones del mercado, pero bajo supervisión y regulación.

Aquí se concentran:

  • Las operaciones de compra y venta de divisas para personas.
  • El cambio de remesas y efectivo.
  • Las posibles ventas de dólares desde el sistema bancario a actores no estatales.

Sin embargo, pertenecer a este segmento no garantiza acceso automático ni ilimitado a divisas. El acceso sigue dependiendo de requisitos, límites operativos y disponibilidad real de dólares en el sistema.

Idea clave de esta sección

El mercado cambiario no es uniforme. La posibilidad de comprar dólares depende directamente del segmento al que pertenezca el actor, y solo el Segmento III abre una puerta —regulada y condicionada— para personas naturales.

¿Puede una persona natural comprar dólares en los bancos?

Desde el punto de vista normativo, sí existe la posibilidad de que una persona natural acceda a operaciones de compra de divisas a través del sistema bancario, pero esta posibilidad no es general, automática ni garantizada.

El nuevo esquema reconoce a las personas naturales como participantes del Segmento III del mercado cambiario, lo que las habilita formalmente para operar en ese segmento. Sin embargo, esa habilitación funciona dentro de condiciones muy concretas.

Qué permite el marco aprobado

Para las personas naturales, el sistema bancario puede:

  • Ejecutar operaciones de compra y venta de divisas por cuenta del cliente.
  • Cambiar divisas en efectivo por pesos cubanos.
  • Procesar remesas y transferencias desde el exterior.
  • Vender divisas cuando se cumplan los requisitos establecidos.

Esto significa que la venta de dólares a personas naturales está prevista como una posibilidad, no como un derecho irrestricto.

Qué condiciona realmente la compra de dólares

En la práctica, el acceso depende de varios factores:

  1. Requisitos definidos por el sistema bancario: Las operaciones de venta de divisas están sujetas a requisitos operativos que pueden incluir identificación, cuentas bancarias, conceptos permitidos y otros criterios de control.
  2. Límites y periodicidad: La normativa prevé que la adquisición de divisas no sea ilimitada ni diaria. Existen topes y frecuencias máximas que buscan evitar un drenaje descontrolado de divisas.
  3. Disponibilidad real de dólares: Aunque la norma autoriza la venta, esta queda supeditada a la existencia efectiva de divisas en el sistema. La autorización legal no obliga a los bancos a vender si no cuentan con fondos suficientes.

Lo que NO establece la normativa

Es importante aclarar lo que el esquema no promete:

  • No garantiza que todas las personas puedan comprar dólares cuando lo deseen.
  • No fija un monto estándar accesible para todos.
  • No asegura estabilidad permanente en la disponibilidad.

Por tanto, una persona natural puede, en determinados contextos y bajo ciertas condiciones, comprar dólares en los bancos, pero esta posibilidad está lejos de equivaler a un mercado libre o masivo de divisas para la población.

Autorizar operaciones en divisas no es lo mismo que vender dólares de forma sostenida

Autorizar operaciones en divisas no es lo mismo que vender dólares de forma sostenida

Una de las confusiones más frecuentes en torno a este nuevo esquema cambiario es asumir que permitir operaciones en divisas equivale a garantizar la venta continua de dólares a la población. Desde el punto de vista normativo y operativo, ambas cosas no son lo mismo.

El marco aprobado establece las reglas para ordenar, registrar y controlar operaciones en divisas dentro del sistema bancario. Esto incluye la compra, la venta y el intercambio de monedas extranjeras. Sin embargo, autorizar estas operaciones no implica asegurar que el sistema disponga de dólares suficientes para venderlos de manera estable.

Qué significa realmente “autorizar operaciones”

Cuando se autoriza una operación cambiaria, se está definiendo:

  • Qué tipo de transacciones están permitidas.
  • Quiénes pueden realizarlas.
  • A través de qué canales deben ejecutarse.
  • Qué tasas y márgenes se aplican.

Es decir, se crea un marco legal y técnico para que esas operaciones puedan existir. Pero ese marco no garantiza el flujo permanente de divisas dentro del sistema.

Por qué la venta sostenida depende de otros factores

La posibilidad de vender dólares de forma continua está ligada a:

  • La entrada real de divisas al sistema bancario.
  • La capacidad del Estado para administrar y redistribuir esos recursos.
  • El equilibrio entre ingresos y salidas de divisas.

Si esos factores no se sostienen en el tiempo, la venta de dólares, aun estando permitida, puede ser limitada, intermitente o focalizada.

Impacto práctico de esta diferencia

En términos prácticos, esto explica por qué pueden coexistir:

  • Una tasa oficial publicada diariamente.
  • Un marco legal que autoriza la venta de divisas.
  • Y, aun así, dificultades reales para acceder a dólares en determinados momentos.

Comprender esta diferencia es clave para interpretar correctamente el alcance de las medidas y evitar expectativas que el propio esquema no plantea.

Qué ocurre con las remesas y el cambio de dólares a pesos cubanos

El nuevo esquema cambiario también impacta directamente en cómo se procesan las remesas y el cambio de divisas a pesos cubanos, un aspecto central para muchas familias que dependen de ingresos desde el exterior.

Dentro del Segmento III, las remesas y transferencias internacionales continúan siendo una de las principales vías de entrada de divisas al sistema bancario. Estas operaciones están reconocidas y canalizadas formalmente, y se liquidan en pesos cubanos utilizando la tasa correspondiente al segmento.

Cómo se aplican las tasas en las remesas

Cuando una persona recibe una remesa:

  • La conversión de divisas a pesos cubanos se realiza usando la tasa vigente del Segmento III.
  • Esa tasa se toma como referencia y puede incluir los ajustes operativos definidos por el sistema financiero.
  • El beneficiario recibe el contravalor en pesos cubanos, ya sea en efectivo o mediante acreditación en cuenta.

Esto significa que la tasa aplicada a las remesas no es una tasa única ni fija para todos los contextos, sino la que esté vigente en el momento de la operación dentro del segmento correspondiente.

Cambio de dólares en efectivo

El sistema también contempla el cambio de divisas en efectivo por pesos cubanos para personas naturales. Esta operación:

  • Está permitida dentro del marco regulado.
  • Se ejecuta a la tasa del Segmento III.
  • Se encuentra sujeta a controles y disponibilidad operativa.

En este punto, el esquema busca canalizar el cambio de efectivo hacia el sistema formal, pero no elimina automáticamente otros mecanismos de cambio que existen fuera del sistema bancario.

Qué no cambia para las familias

A pesar del nuevo ordenamiento:

  • No se garantiza que el cambio formal sea siempre más conveniente que otras opciones.
  • No se elimina la variabilidad en el valor real del peso cubano.
  • No se asegura que las remesas cubran, por sí solas, la demanda de divisas del sistema.

Por tanto, aunque el marco regula y formaliza estas operaciones, su impacto concreto depende de cómo funcione en la práctica la disponibilidad de divisas y la formación diaria de la tasa.

Qué sí cambia y qué no cambia con este nuevo esquema cambiario

Para evaluar correctamente el alcance de estas medidas, es clave separar los cambios reales que introduce el nuevo marco de aquellos aspectos que no se modifican de forma sustancial, al menos en el corto plazo.

Lo que sí cambia

  1. Existe un mercado cambiario formalmente estructurado por segmento: El sistema deja claramente definidos los tipos de participantes, las tasas aplicables y los canales autorizados para operar, lo que reduce la ambigüedad normativa existente hasta ahora.
  2. Las personas naturales quedan reconocidas como participantes del mercado cambiario: Esto no es menor: el esquema incorpora explícitamente a la población dentro del Segmento III, habilitándola legalmente para realizar operaciones de compra y venta de divisas a través del sistema bancario.
  3. Las tasas se publican de forma sistemática y con mayor transparencia operativa: La publicación diaria de las tasas por segmento establece un marco más predecible para las operaciones formales y para la contabilidad de actores económicos.
  4. La venta de divisas deja de ser una excepción normativa: Aunque sigue estando regulada y condicionada, la venta de dólares pasa a formar parte del diseño del sistema, no de medidas puntuales o discrecionales.

Lo que no cambia

  1. La disponibilidad de dólares sigue siendo limitada: El nuevo esquema no crea divisas. La capacidad real de vender dólares depende de los ingresos efectivos del sistema, no del diseño normativo.
  2. No existe acceso libre ni universal para la población: La pertenencia al Segmento III no garantiza que cualquier persona pueda comprar dólares en cualquier momento o en la cantidad que desee.
  3. La tasa oficial no equivale al precio final de compra: El valor publicado sigue siendo una referencia sobre la cual se aplican márgenes y ajustes, por lo que el precio real puede diferir.
  4. El sistema mantiene un alto nivel de control y centralización: El Estado conserva un rol activo en la administración, asignación y supervisión de las divisas, lo que descarta una liberalización plena del mercado.

Preguntas frecuentes sobre la venta de dólares y la tasa oficial en Cuba

¿El Estado va a vender dólares directamente a la población?

No de forma directa ni generalizada. La venta de divisas está prevista dentro de un esquema regulado y se realiza a través del sistema bancario, bajo condiciones específicas y según disponibilidad. No se trata de una venta libre para toda la población.

¿Puedo ir al banco y comprar dólares cuando quiera?

No necesariamente. Aunque las personas naturales están reconocidas como participantes del mercado cambiario, la compra de dólares depende de requisitos operativos, límites establecidos y de la existencia real de divisas en el sistema en ese momento.

¿Los dólares se venderán exactamente al precio de la tasa oficial publicada?

No. La tasa publicada funciona como referencia. A partir de ella, los bancos conforman la tasa real de venta aplicando márgenes comerciales, por lo que el precio final suele ser superior al valor oficial de referencia.

¿Existe una única tasa oficial para todas las operaciones?

No. El mercado cambiario está organizado por segmentos y cada uno tiene su propia tasa aplicable. La tasa que se utiliza depende del tipo de participante y de la operación que se realice.

¿Todas las personas naturales pueden comprar dólares en el Segmento III?

No automáticamente. Pertenecer al Segmento III habilita legalmente la posibilidad de operar, pero no garantiza acceso ilimitado. El uso de esta vía está condicionado por requisitos, topes y disponibilidad.

¿Este esquema garantiza que siempre habrá dólares en los bancos?

No. La normativa regula cómo se venden las divisas, pero no asegura un suministro permanente. La disponibilidad depende de los ingresos reales de divisas y de la capacidad del sistema para administrarlas.

¿La nueva tasa oficial sustituye al resto de mecanismos de cambio?

No de forma automática. El esquema organiza el mercado formal, pero no elimina otros mecanismos de cambio que existen fuera del sistema bancario ni resuelve por sí solo las tensiones del mercado cambiario.

¿Desde cuándo están vigentes estas reglas?

Las disposiciones entraron en vigor a partir de la fecha establecida en la normativa que regula el nuevo mercado cambiario, y su implementación práctica puede variar según las condiciones operativas del sistema financiero.

TE RECOMENDAMOS:

✅Para Recibir TODAS las Noticias GRATIS 👉Síguenos desde Aquí

Photo of author

Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital