Cada año, miles de cubanos llegan a España con la esperanza de construir un futuro mejor. Sin embargo, muchos se enfrentan a la dura realidad de no tener un estatus legal que les permita trabajar, estudiar o acceder a servicios esenciales. En este contexto, el arraigo social se ha convertido en una de las vías más efectivas y accesibles para regularizar su situación migratoria.
Este permiso, contemplado por la legislación española como una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, no solo permite vivir legalmente en el país durante un año, sino también trabajar, renovar el permiso y, a largo plazo, acceder a la nacionalidad española.
En este artículo encontrarás una guía completa, especialmente pensada para cubanos, con todo lo que necesitas saber para solicitar el arraigo social en 2025: desde los requisitos básicos hasta la documentación necesaria, los errores que debes evitar, y consejos prácticos si aún no cumples con los tiempos requeridos.
Indice
- ¿Qué es el Arraigo Social?
- ¿Pueden los cubanos solicitar el arraigo social?
- Requisitos para solicitar el arraigo social en 2025
- ¿Cómo demostrar los tres años de residencia en España?
- ¿Dónde y cómo presentar la solicitud de arraigo social?
- ¿Qué sucede después de entregar la solicitud?
- Tipos de arraigo y diferencias con otras formas de residencia
- Contrato de trabajo y alternativas válidas
- Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Qué es el Arraigo Social?
El arraigo social es una figura jurídica incluida en la normativa española de extranjería, y está diseñada para conceder residencia temporal por circunstancias excepcionales a personas extranjeras que hayan desarrollado una vida estable dentro del país, a pesar de no contar con un permiso legal de residencia.
Definición legal
Según el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, el arraigo social permite regularizar a quienes demuestren haber permanecido en España durante al menos tres años, cuenten con vínculos familiares o estén integrados socialmente, y puedan acreditar medios de vida suficientes.
Esta figura está regulada por:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social.
- Reglamento aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 20 de noviembre.
A diferencia de otras formas de arraigo (como el arraigo familiar o el arraigo laboral), el arraigo social no requiere necesariamente vínculos de sangre con españoles ni contratos laborales anteriores, aunque puede utilizarse cualquiera de estas vías para reforzar la solicitud.
¿Qué lo diferencia del arraigo familiar o laboral?
Tipo de Arraigo | Requisitos principales | Duración inicial | Dirigido a… |
---|---|---|---|
Arraigo Social | 3 años de residencia + contrato/trabajo o vínculos + integración | 1 año | Personas integradas sin papeles |
Arraigo Familiar | Ser padre/madre de menor español o hijo de español de origen | 5 años | Familiares directos de españoles |
Arraigo Laboral | 2 años en España + haber trabajado al menos 6 meses (acreditado legalmente) | 1 año | Quienes trabajaron irregularmente |
¿A quién va dirigido y qué cubanos califican?
Este permiso va dirigido a personas extranjeras en situación irregular que hayan demostrado cierta estabilidad en España.
En el caso de los cubanos, el arraigo social representa una oportunidad realista, ya que Cuba es un país iberoamericano, lo que les confiere ventajas adicionales, como plazos reducidos para la nacionalidad y reconocimiento más rápido de ciertos documentos y vínculos familiares.
Además, muchos cubanos logran integrarse rápidamente gracias a la lengua común, vínculos culturales y redes comunitarias. Por tanto, el arraigo social se ha convertido en la opción más común para los cubanos sin papeles en España.

Para los ciudadanos cubanos que se encuentran en situación irregular en España, el arraigo social no solo es una vía legal viable, sino que también suele ser una de las más accesibles por las condiciones especiales que ofrece la legislación española a los nacionales de países iberoamericanos.
¿Cuba como país iberoamericano ofrece ventajas?
Sí. Al provenir de un país iberoamericano, los cubanos tienen ciertos beneficios adicionales en los trámites de extranjería. Aunque estos privilegios no se aplican directamente al proceso del arraigo social, sí influyen positivamente en el tratamiento de sus solicitudes y en etapas posteriores, como la obtención de la nacionalidad española, que para cubanos solo requiere dos años de residencia legal, frente a los diez años exigidos para la mayoría de los demás extranjeros.
Esta relación histórica y cultural entre España y los países iberoamericanos ha facilitado durante años la migración legal de cubanos, y continúa siendo un punto clave en 2025.
Para obtener la residencia temporal mediante el arraigo social, es fundamental cumplir con una serie de requisitos específicos establecidos en la normativa vigente. Estos criterios son exigentes, pero si se preparan con antelación y de forma ordenada, pueden cumplirse con relativa facilidad.
A continuación, se detallan los requisitos más importantes que deben reunir los ciudadanos cubanos —y en general cualquier extranjero— para poder presentar la solicitud de arraigo social en España en 2025.
1. Residencia continuada en España durante al menos tres años
Este es el requisito principal: haber permanecido de forma ininterrumpida en España durante al menos tres años antes de presentar la solicitud.
Puntos importantes:
- No se exige estar empadronado todo el tiempo, pero sí acreditar la permanencia con pruebas válidas.
- Durante estos tres años, el solicitante no puede haber salido del país más de 120 días en total (según la interpretación de algunas oficinas).
- No se cuenta el tiempo como solicitante de asilo si no se obtuvo resolución favorable.
Este punto será desarrollado con más detalle en el próximo apartado.
2. No tener antecedentes penales
El solicitante no puede tener antecedentes penales en España ni en los países donde haya residido durante los últimos cinco años.
Será necesario presentar un certificado oficial, en el caso de cubanos, expedido por las autoridades de Cuba, legalizado con la Apostilla de La Haya (o equivalente) y traducido por traductor jurado en España.
3. Contar con una oferta de trabajo, medios propios o vínculos familiares
Se debe demostrar que el solicitante tiene medios económicos para mantenerse en el país, lo cual puede hacerse de tres formas:
- Contrato de trabajo de al menos un año, firmado por una empresa o empleador en España.
Medios económicos propios, si el solicitante tiene recursos suficientes (cuentas bancarias, ingresos propios, etc.). - Vínculos familiares con ciudadanos españoles o residentes legales (cónyuge, pareja registrada, hijos, padres), que se comprometan a brindar apoyo económico.
Cada vía tiene su documentación específica, pero todas buscan garantizar que el solicitante no dependerá del sistema de asistencia social del Estado.
4. Informe de integración social
Uno de los documentos más importantes es el informe de integración social, emitido por el ayuntamiento del lugar donde reside el solicitante.
Este informe valora aspectos como:
- El dominio del idioma (en el caso de cubanos, se cumple automáticamente).
- Participación comunitaria o vecinal.
- Inserción en el entorno laboral o social.
- Convivencia en el municipio.
En algunos casos, este informe puede eximir al solicitante de presentar un contrato de trabajo si se recomienda expresamente su arraigo.
5. Empadronamiento en vigor
Aunque no es obligatorio para todo el periodo, el empadronamiento actual sí es necesario para solicitar el arraigo.
Además:
- Aporta prueba de residencia.
- Permite acceder al informe de integración.
- Es clave para justificar la permanencia en España.
Si el solicitante ha cambiado de ciudad o comunidad autónoma, se recomienda aportar certificados de empadronamiento histórico de todos los municipios donde haya vivido.
¿Cómo demostrar los tres años de residencia en España?
Uno de los puntos más delicados y determinantes en la solicitud del arraigo social es demostrar que se ha residido en España de manera continuada durante al menos tres años antes de la fecha de la solicitud. Este requisito no solo es obligatorio, sino que suele ser una de las principales causas de denegación si no se documenta correctamente.
¿Desde cuándo empieza a contar el tiempo?
El conteo de los tres años comienza desde el momento real en que se entra en España, no desde el empadronamiento ni desde la fecha del pasaporte. Por eso es crucial guardar pruebas desde el primer día.
Aunque no existe un documento único que pruebe toda la residencia, el solicitante debe aportar varios elementos complementarios que, en conjunto, evidencien su presencia continuada en el país.
Documentos aceptados para justificar la residencia
- Certificado de empadronamiento histórico: Es el documento más común y con mayor peso. Muestra la fecha de alta en el padrón municipal y, si se ha cambiado de domicilio, permite rastrear la continuidad de la residencia.
- Facturas a tu nombre: Servicios como luz, agua, gas, teléfono, internet o compras a domicilio son útiles para acreditar la estancia.
- Citas médicas o informes sanitarios: Si se ha acudido al sistema público de salud, estas constancias son documentos oficiales emitidos por organismos públicos y tienen mucho valor probatorio.
- Contratos de alquiler, transferencias bancarias, envíos de dinero, justificantes de remesas: Aunque no son determinantes por sí solos, sí ayudan a construir un historial consistente.
- Cartas certificadas o notificaciones oficiales recibidas: Cualquier carta enviada por un organismo público (como Hacienda, Seguridad Social o juzgados) con tu nombre y dirección.
- Informe de asociaciones o parroquias: Algunas organizaciones comunitarias pueden certificar tu participación en actividades o la asistencia a servicios sociales, lo cual complementa otras pruebas.
Recomendaciones clave
- Ordenar los documentos cronológicamente, cubriendo todos los meses de los tres años.
- Evitar lagunas de más de tres meses sin pruebas, ya que pueden interpretarse como ausencias prolongadas.
- Si se ha salido del país en algún momento, aportar pasajes y sellos del pasaporte para demostrar que no se excedieron los días permitidos (máximo 120 días en total).
Documentación necesaria
La solicitud de arraigo social requiere la presentación de un conjunto específico de documentos, los cuales deben estar completos, vigentes y correctamente legalizados o traducidos. Una omisión o error en esta fase puede retrasar el proceso o provocar una denegación.
A continuación, se detalla la documentación obligatoria y complementaria que todo ciudadano cubano debe reunir para solicitar el arraigo social en España en 2025.
1. Pasaporte completo y en vigor
Debe presentarse copia de todas las páginas del pasaporte, no solo de la información personal. El pasaporte debe estar vigente por al menos cuatro meses desde la fecha de presentación.
2. Certificado de antecedentes penales
Este certificado debe ser emitido por las autoridades de Cuba, con una validez inferior a tres meses al momento de presentar la solicitud.
Importante:
- Debe estar legalizado o apostillado (según el procedimiento aplicable para Cuba).
- Debe estar traducido al español por un traductor jurado autorizado en España.
3. Informe de integración social
Este documento debe ser emitido por el ayuntamiento del municipio donde resides. Para solicitarlo, normalmente se requiere:
- Empadronamiento actual.
- Entrevista personal.
- En algunos casos, pruebas de inserción comunitaria (asistencia a cursos, participación en asociaciones, etc.).
Este informe es obligatorio si no se cuenta con vínculos familiares en España.
4. Documentos que justifiquen los tres años de residencia en España
Tal como se explicó en el apartado anterior, es necesario presentar pruebas continuadas de permanencia en el país, como:
- Certificados de empadronamiento histórico.
- Recibos de servicios o contratos.
- Informes médicos.
- Documentación de envíos de dinero o correspondencia oficial.
5. Medios de vida: contrato de trabajo, medios propios o apoyo familiar
Dependiendo de la vía que elijas para demostrar tu sustento económico, deberás presentar uno de los siguientes:
- Contrato de trabajo: Debe tener una duración mínima de un año, jornada de al menos 30 horas semanales (preferiblemente) y estar firmado por ambas partes. El empleador debe estar al día con Hacienda y Seguridad Social.
- Medios económicos propios: Extractos bancarios, certificados de ingresos por rentas o inversiones, propiedad de bienes, etc. En este caso también se suele exigir un informe municipal que exima del requisito del contrato.
- Apoyo familiar: Documentación que demuestre el vínculo (certificado de nacimiento, matrimonio, pareja registrada) y prueba de que el familiar tiene ingresos estables (nómina, declaración de IRPF, contrato de trabajo, etc.).
6. Formulario oficial de solicitud (Modelo EX–10)
Se debe cumplimentar el formulario oficial de solicitud por duplicado y firmarlo. Este documento puede descargarse en línea desde la sede electrónica de Extranjería.
7. Tasa administrativa (Modelo 790, código 052)
La solicitud lleva asociada una tasa obligatoria que debe abonarse antes de presentar los documentos. El importe puede variar, pero suele rondar los 38 euros.
8. Fotografías tamaño carné
Se requieren tres fotos recientes, fondo blanco, tamaño carné, sin gafas oscuras ni gorras.

Una vez que se han reunido todos los documentos necesarios, el siguiente paso es presentar oficialmente la solicitud ante la administración española. Este trámite se realiza ante las Oficinas de Extranjería, y puede hacerse de forma presencial o electrónica, según el caso.
Oficina de Extranjería correspondiente
La solicitud debe presentarse en la Oficina de Extranjería de la provincia donde resides. Es importante que tu empadronamiento esté actualizado, ya que la solicitud se tramita según tu lugar de domicilio.
Puedes consultar cuál es tu oficina correspondiente en la página del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, donde se publica el directorio de todas las delegaciones provinciales.
Modalidades de presentación
Existen dos formas válidas de presentar la solicitud:
1. Presencial
- Se debe solicitar una cita previa en la plataforma oficial del Ministerio.
- El día de la cita, debes llevar original y copia de todos los documentos.
- Si no hablas español fluidamente, es recomendable acudir acompañado de un intérprete o representante autorizado.
- Al finalizar, recibirás un resguardo de presentación, que acredita que has entregado la solicitud.
2. Electrónica (recomendada si tienes certificado digital)
- Puedes realizar todo el trámite a través de la plataforma Mercurio, utilizando un certificado digital reconocido.
- Esta vía es más rápida, evita desplazamientos y te permite consultar el estado del expediente en línea.
- Para usar esta opción, debes tener instalado tu certificado digital y seguir los pasos desde la sede electrónica de Extranjería.
En ambos casos, es crucial asegurarse de que todos los documentos estén en regla, vigentes y bien escaneados (si es por vía electrónica).
Tasa administrativa
La presentación implica el pago previo de la tasa 790, código 052, que puedes descargar y abonar en bancos habilitados.
- La tasa ronda los 38 euros.
- Es obligatorio presentar el justificante de pago con la solicitud.
Plazos de resolución
- Una vez presentada la solicitud, la Oficina de Extranjería dispone de tres meses para emitir una resolución.
- Si no recibes respuesta en ese plazo, se considera denegada por silencio administrativo.
- Sin embargo, muchas oficinas presentan retrasos superiores a los tres meses, por lo que es recomendable consultar el estado del expediente regularmente.
Puedes verificar el estado de tu trámite con tu número de NIE o resguardo de presentación desde el portal de Extranjería.
¿Qué sucede después de entregar la solicitud?
Una vez presentada la solicitud de arraigo social, ya sea de forma presencial o electrónica, comienza un periodo de espera que puede generar muchas dudas. A continuación, explicamos qué puedes esperar, cuánto tarda la resolución y qué pasos debes seguir en caso de aprobación o denegación.
Plazo de resolución
- La administración dispone de hasta tres meses para resolver la solicitud, contados a partir del día siguiente a la presentación.
- Si transcurrido ese tiempo no recibes respuesta oficial, se interpreta como denegación por silencio administrativo, aunque en la práctica muchas oficinas se demoran más de lo estipulado.
- Es recomendable consultar el estado del expediente en línea, utilizando el número de expediente o el resguardo entregado.
¿Puedes trabajar mientras esperas?
No. Hasta que recibas la resolución favorable y tramites tu autorización de residencia y trabajo, no puedes trabajar legalmente en España.
Cualquier actividad laboral sin autorización durante ese periodo puede:
- Ser motivo de sanción para ti y el empleador.
- Generar conflictos legales en caso de accidentes o inspecciones.
Si te aprueban la solicitud
Recibirás una resolución favorable que otorga una autorización de residencia temporal por arraigo social, válida por un año. Esta autorización incluye el permiso para trabajar por cuenta ajena o propia, según lo indicado en la solicitud.
Próximos pasos tras la aprobación:
- Alta en la Seguridad Social: Si tu solicitud incluye un contrato de trabajo, debes darte de alta en la Seguridad Social dentro del mes siguiente a la notificación favorable.
- Cita para toma de huellas: Debes solicitar una cita en la comisaría de policía para realizar la toma de huellas y solicitar tu Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE).
- Documentación necesaria para la TIE:
- Modelo EX–17 cumplimentado.
- Justificante del pago de la tasa 790 código 012.
- Alta en la Seguridad Social (si corresponde).
- Resolución favorable.
- Tres fotos tamaño carné.
La tarjeta se entrega aproximadamente 30 días después, aunque el tiempo puede variar según la comisaría.
Si te deniegan la solicitud
Existen varias opciones si recibes una resolución negativa:
- Recurso de reposición: Debe presentarse en el plazo de un mes desde la notificación. Es gratuito y se presenta ante la misma oficina que dictó la resolución.
- Recurso contencioso-administrativo: Vía judicial, más compleja, que debe presentarse en un plazo de dos meses. Requiere abogado y procurador.
También puedes:
- Mejorar tu expediente (por ejemplo, aportando más pruebas de residencia o un nuevo contrato).
- Esperar un tiempo prudencial y volver a presentar la solicitud con nueva documentación, especialmente si el motivo fue falta de pruebas o documentación incompleta.
Tipos de arraigo y diferencias con otras formas de residencia
Dentro de las autorizaciones por circunstancias excepcionales en España, el arraigo social es solo una de las alternativas. Existen otros tipos de arraigo que, según el perfil del solicitante, pueden resultar más adecuados. Conocer las diferencias entre ellos es esencial para elegir el camino más favorable.
Arraigo social: integración y permanencia
Como ya explicamos, el arraigo social está dirigido a personas extranjeras que:
- Hayan vivido en España al menos tres años sin permiso de residencia.
- Estén integradas socialmente.
- Tengan un contrato de trabajo, vínculo familiar con residente legal o medios propios.
Está especialmente indicado para quienes han construido una vida estable en España y aún no han podido regularizar su situación.
Arraigo familiar: opción directa para padres, hijos y parejas
Este tipo de arraigo no exige tiempo mínimo de residencia y aplica en los siguientes casos:
- Padre o madre de un menor de nacionalidad española.
- Hijo de un ciudadano español de origen.
- Pareja de hecho registrada o cónyuge de español/a.
- Personas a cargo de un familiar español o residente legal en casos excepcionales.
Para muchos cubanos, esta es una vía rápida si tienen descendientes nacidos en España o familiares con nacionalidad española.
Ventajas del arraigo familiar:
- No exige contrato de trabajo ni demostrar medios económicos.
- Autorización inicial de cinco años (en muchos casos).
- Permite trabajar desde el primer día.
Arraigo laboral: difícil pero válido para ciertos casos
El arraigo laboral está diseñado para personas que:
- Han vivido en España al menos dos años.
- Pueden demostrar que han trabajado durante al menos seis meses, en condiciones legales o con resolución judicial tras denuncia.
Este tipo de arraigo es más complejo de demostrar, ya que requiere pruebas laborales sólidas, como sentencias, resoluciones de Inspección de Trabajo o denuncias aceptadas por la justicia.
¿Cuál conviene más a los cubanos?
Tipo de Arraigo | Requiere tiempo en España | Requiere contrato | Requiere vínculos familiares | Ventaja clave |
---|---|---|---|---|
Social | 3 años | Sí (salvo casos especiales) | Opcional | Regulariza sin necesidad de familia |
Familiar | No | No | Sí | Es la vía más rápida si se cumplen requisitos |
Laboral | 2 años | Sí (previo o denunciado) | No | Opción para quienes han trabajado sin papeles |
Consejo clave: Antes de presentar la solicitud, es recomendable consultar con un abogado de extranjería o con organizaciones de apoyo al migrante, para evaluar cuál de estas opciones se adapta mejor a tu situación personal y familiar.
Contrato de trabajo y alternativas válidas

Uno de los pilares fundamentales para solicitar el arraigo social es acreditar medios económicos suficientes para mantenerse en España. La forma más común de hacerlo es mediante un contrato de trabajo, aunque no es la única. En este bloque exploramos qué requisitos debe cumplir un contrato válido y qué otras vías puedes presentar si no cuentas con uno.
¿Qué debe incluir un contrato de trabajo válido?
El contrato debe cumplir con una serie de condiciones específicas para que la Oficina de Extranjería lo considere apto:
- Duración mínima de un año: El contrato debe establecer una relación laboral de al menos 12 meses. Contratos temporales o de corta duración serán rechazados.
- Jornada laboral adecuada: Se recomienda un mínimo de 30 horas semanales. Si es inferior, debe justificarse con ingresos suficientes que permitan la autosuficiencia del solicitante.
- Salario según convenio colectivo: El sueldo acordado debe cumplir con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) o con el convenio aplicable al sector.
- Firmado por ambas partes: Tanto el empleador como el solicitante deben firmar el contrato antes de presentarlo.
- Documentación del empleador: El empleador debe acreditar:
- Estar al corriente con Hacienda y Seguridad Social.
- Tener capacidad financiera para asumir la contratación.
- En algunos casos, deberá presentar su declaración de la renta, vida laboral y últimos recibos de cotización.
¿Puede un familiar o conocido hacer el contrato?
Sí, siempre que sea una relación laboral real y justificada. Es común en el caso de cubanos que un amigo, familiar o compatriota sea quien actúe como empleador. En este caso, se aplican los mismos requisitos y se debe tener especial cuidado en demostrar que el empleo es legítimo.
Importante: No se permite simular una relación laboral. Si se detecta fraude, puede haber sanciones para ambas partes.
Alternativas al contrato de trabajo
En determinadas circunstancias, se puede optar por otras vías para acreditar los medios de vida:
1. Medios económicos propios
Si el solicitante tiene recursos financieros suficientes, puede demostrarlo a través de:
- Extractos bancarios de los últimos 6–12 meses.
- Certificados de depósitos, inversiones o ingresos desde el extranjero.
- Propiedad de inmuebles con valor económico.
En este caso, se exige demostrar un ingreso mensual equivalente al 100 % del IPREM (aproximadamente 600 euros/mes) durante 12 meses.
2. Apoyo económico de familiares
Si el solicitante tiene vínculos familiares con un ciudadano español o residente legal (padre, madre, cónyuge, pareja registrada, hijos), puede presentar:
- Certificado de parentesco (acta de nacimiento, matrimonio, registro de pareja)
- Documentos que demuestren que el familiar cuenta con medios suficientes: contrato laboral, nómina, declaración de IRPF, etc.
- Carta de compromiso de manutención.
3. Proyecto de negocio (trabajo por cuenta propia)
También es posible tramitar el arraigo social como autónomo, presentando un proyecto de empresa o actividad económica. En este caso se necesita:
- Plan de empresa detallado.
- Estudio de viabilidad.
- Justificación de inversión económica inicial.
- Cumplimiento de requisitos legales del sector.
- Acreditación de experiencia o formación.
Esta vía es más compleja, pero factible para quienes desean emprender o ya realizan alguna actividad económica informal.
Preguntas frecuentes (FAQ)
A continuación, respondemos algunas de las dudas más comunes que tienen los cubanos interesados en solicitar el arraigo social en España. Esta sección está pensada para aclarar puntos clave y evitar errores en el proceso.
No. La ley establece que no puedes estar en trámite de protección internacional (asilo) al momento de presentar la solicitud de arraigo social.
Debes renunciar expresamente al procedimiento de asilo (si aún no ha sido resuelto) antes de iniciar la solicitud de arraigo.
El tiempo total puede variar según la provincia, pero en general:
Preparación de documentación: 1–2 meses.
Cita y presentación: según disponibilidad, de inmediato hasta 2 meses.
Resolución de Extranjería: hasta 3 meses por ley (aunque puede tardar más).
Toma de huellas y TIE: entre 30 y 60 días adicionales.
Tiempo estimado completo: entre 4 y 7 meses, desde la preparación hasta tener la tarjeta física.
Esto puede afectar seriamente tu solicitud si el contrato es la base principal del arraigo. En ese caso, puedes:
Aportar un nuevo contrato (antes de la resolución).
Complementar con vínculos familiares o medios económicos propios.
Presentar un informe de integración actualizado solicitando la exención del contrato.
Siempre es recomendable informar al abogado o entidad que te asesora para valorar alternativas.
Sí. No es obligatorio contar con abogado ni gestor, pero sí es recomendable, sobre todo si:
Tienes dudas sobre tus documentos.
Tu situación es compleja (ej. salidas del país, antecedentes, asilo previo).
Necesitas orientación sobre el contrato o el informe de integración.
Muchas ONGs, asociaciones de inmigrantes o parroquias ofrecen asesoría jurídica gratuita o a bajo costo.
Sí, pero no de forma automática.
El arraigo social te concede una residencia temporal legal por un año, renovable.
Los cubanos, al ser ciudadanos de un país iberoamericano, pueden solicitar la nacionalidad española después de dos años de residencia legal y continuada, siempre que:
Se renueve el permiso de residencia o se modifique por otro tipo más estable.
No existan ausencias prolongadas ni antecedentes penales.
Se cumplan los requisitos legales (examen CCSE, etc.).
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