¿Qué Sucederá con los Trabajadores por Cuenta Propia que no Reinscribieron sus Negocios? 

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El Decreto Ley No.44 emitido en el 2021, legisla que los trabajadores por cuenta propia deben realizar la reinscripción de sus negocios. Sin embargo, la totalidad de ellos no cumplió con este deber tributario, por lo que muchos se preguntan cuál será la respuesta a aquellos que no presentaron sus proyectos de negocios en las respectivas oficinas de trámites.

Con respecto a este particular, los funcionarios del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social  de forma conjunta con los trabajadores de la ONAT dieron a conocer recientemente, acerca de las vías por las que se realizarán los procesos registrales que permitirá normalizar el estado de aquellos trabajadores por cuenta propia que no reinscribieron sus negocios en las oficinas de trámites habilitadas para estos efectos.

En tal sentido, se había explicado que todos los trabajadores del sector no estatal que contaban en sus negocios con la contratación de más de 3 empleados, y que no hicieran los trámites pautados  para la reconversión del mismo a CNA (Cooperativas No Agropecuaria) o Mipymes (micro, pequeñas y medianas empresas), quedarían en un “limbo” legal.

¿Cuáles son las Vías Para Realizar los Procesos Registrales de los TCP?

La ONAT establece que, los procesos registrales de los trabajadores del sector no estatal que no presentaron sus proyectos de negocios en las oficinas de trámites habilitadas para su reinscripción en el término pactado legalmente, se realizarán por la vía digital y de oficio, gracias a la interoperabilidad que existe entre las plataformas virtuales de ambos organismos cubanos (MTSS y la ONAT).

Con respecto a este particular, se dio a conocer que NO se anulará la autorización para ejercer la actividad a aquellos los trabajadores por cuenta propia que cuentan con hasta 3 trabajadores contratados y se han mantenido pagando sus impuestos tributarios.

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Esta decisión está sustentada básicamente en que esos trabajadores del sector no estatal se mantienen realizando la misma actividad, de ahí que no se les aplicará lo estipulado en la Disposición Transitoria Primera del Decreto Ley 44 referida al plazo del proceso de reinscripción de los negocios que finalizó el 20 de septiembre del presente año.

Sin embargo, los TCP que cuentan con más de tres contratados y a los transportistas ( los que están asociados a la Unidad  Estatal de Tráfico) que no se personaron para la renovación de su Licencia Operativa de Transporte así como los que no realizaron ninguno de los pagos tributarios, causarán baja.

La actualización de la situación registral de los trabajadores acopecuarios eventuales y los artistas que no cuenten con otra actividad de trabajo no estatal, los trabajadores por cuenta propia que no posean trabajadores contratados que desarrollan una o varias actividades económicas así como aquellos trabajadores del sector no estatal que poseen hasta 3 contratados y más de un negocio, se realizará por la vía de oficio.

Todos los declarantes que se encuentren actualizados se les estipulará el Régimen General de tributación. Una vez que concluyan los procesos registrales, se pasará a realizar las conciliaciones de forma conjunta entre ambos organismos que permita descartar los casos que queden por precisar finalmente. 

Según los datos oficiales que fueron aportados, se revela que, aproximadamente, entre unos 11.000 y 12.000 trabajadores debían haber efectuado la reconversión para obtener la personalidad jurídica. Sin embargo, hasta el el pasado mes de agosto del año en curso, se habían recibido solamente un 93%.

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