¿Qué Cambia con la Resolución 157 del Banco Central de Cuba?

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Si te interesa conocer cómo se realizarán los cobros y pagos de las entidades cubanas (formas de gestión no estatal), autorizadas a vender directamente en dólares estadounidenses y que por supuesto, son titulares de cuentas bancarias en esta moneda, en este artículo tendrás los detalles.

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El Banco Central de Cuba (BCC) ha publicado una nueva normativa en la que regula el tratamiento a las cuentas bancarias de las entidades autorizadas a realizar ventas directamente en dólares estadounidenses.

Se trata de la Resolución 157 del presente año 2021 publicada este 19 de mayo, la cual fue firmada por la Ministra Presidente del BCC y debe entrar en vigor quince (15) días luego de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Cuba (o sea, el próximo 3 de junio venidero).

¿De qué manera realizan sus cobros y liquidaciones las formas de gestión no estatales en Cuba que tienen autorización para vender directamente en dólares estadounidenses?

La entidad bancaria de la República de Cuba ha dispuesto que paguen en pesos cubanos sus gastos. Siendo así, deberán comprar CUP mediante un ejercicio cambiario de venta de dólares estadounidenses por pesos cubanos en el Sistema Bancario de la Isla, (recordemos que el equivalente financiero legal de un dólar estadounidense con respecto a la moneda nacional es de 1×24).

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¿Qué requisitos se establece dicha Resolución para realizar los pagos?

  • Dichas formas de Gestión no estatal deben informar al banco de cuáles son los clientes, la cuenta CL en la que corresponde acreditar la liquidez resultante de estas operaciones, con el objetivo de que se destine, en lo fundamental, a garantizar el reaprovisionamiento de los mercados en pesos cubanos.
  • Estarán obligados también a relacionarse, empleando pesos cubanos, con el resto de los actores de la economía: en este caso, deberán realizar un ejercicio cambiario de venta de dólares estadounidenses por pesos cubanos en el Sistema Bancario.

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¿Posibilita la Resolución 157/2021 del Banco Central de Cuba que los salarios de cubanos que laboran en esas Formas de Gestión no Estatal sean en dólares estadounidenses?

La reciente normativa (Resolución 157/2021), tiene en cuenta la Resolución No. 337/2020 en la que se establece que las entidades con permiso de realizar ventas directamente en dólares estadounidenses registran sus inventarios en pesos cubanos.

Lo que significa que aunque generen ingresos en dólares, deberán pagar con pesos cubanos sus gastos de salarios, electricidad, agua, transporte, entre otros.

¿Quiénes sí podrán cobrar en dólar en estas formas de Gestión no estatal según la Resolución 157/2021?

Siempre que se trate de personas jurídicas extranjeras, las formas de Gestión no estatal deberán pagar con respaldo de liquidez desde sus cuentas bancarias en dólares estadounidenses.

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¿Cuáles son las vías por las que las formas de Gestión no estatal cubanas pueden recibir sus ingresos?

La ministra presidente del Banco Central de Cuba Marta Sabina Wilson González, estipuló que pueden recibir ingresos en sus cuentas bancarias en moneda libremente convertible (MLC) a través de:

  • Transferencias bancarias desde cuentas en MLC de las entidades autorizadas a realizar actividades de comercio exterior.
  • Transferencias bancarias desde cuentas en MLC de los concesionarios y usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel.
  • Transferencias bancarias desde cuentas en pesos cubanos, con respaldo de CL, de los actores económicos con los que mantienen una relación contractual.
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Desde aquí puedes obtener la Resolución 157/2021 del Banco Central de Cuba.

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