Importación de Productos de Primera Necesidad a Cuba: La Prórroga de Exención Arancelaria Vence en esta Fecha

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Comienza un nuevo año y con él la implementación de nuevas medidas anunciadas en Cuba para la necesaria mejoría en el orden social. En tal sentido, el Ministerio de Finanzas y Precios (MFP) se pronuncia respecto a novedades en el ámbito económico.

En pos del beneficio poblacional se anunció la prórroga de las exenciones arancelarias a la importación de alimentos, medicamentos, aseo y plantas eléctricas, por personas naturales. 

Se trata de una medida respaldada por la Resolución 280/2023, y que ha sido publicada el pasado viernes en Edición Extraordinaria número 92, de la Gaceta Oficial de la República de Cuba.

La decisión está basada en la persistencia de las limitaciones en cuanto al abastecimiento alimenticio a la población, así como el déficit de insumos médicos y otros productos de primera necesidad, lo que debe principal causa -según la resolución 280- al bloqueo económico, financiero y comercial de EE.UU y al impacto del enfrentamiento a la COVID-19.

La medida extiende su plazo hasta el 31 de marzo del 2024. Se establece la importación de productos sin carácter comercial, sin límites en su valor y con la exención de pago del impuesto aduanero a los artículos de primera necesidad, por la vía de pasajeros como equipaje acompañado.

Por su parte, el Ministerio de Salud Pública -como establece en resolución 445- autoriza la importación de medicamentos en sus envases originales, en modalidad de equipaje acompañado, equipaje no acompañado y envíos marítimos, aéreos o postales.

Estas medidas de exención de pagos arancelarios comenzaron a aplicarse en la Isla hace dos años, pero ante la imposibilidad de responder a total cobertura de insumos se establece -para beneficio poblacional y gubernamental- la prórroga. No obstante, ello no se traduce en una modificación permanente.

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La resolución 281, establecida por el MFP, establece las mismas determinaciones para la importación de plantas eléctricas de una potencia superior a los 900 vatios, y que también se incluye en el período extensivo de libre impuesto.

En este caso, se decidió priorizar este beneficio arancelario dada la situación energética que enfrenta el país y ante lo cual, permite la posibilidad a personas naturales de buscar soluciones de tipo individual ante situaciones de tal magnitud.

Al respecto, en el diario digital Cubadebate, se señaló que “la importación que se autoriza a pasajeros mediante el equipaje acompañado es sin límites en su valor; por la modalidad de equipaje no acompañado es de hasta un límite de quinientos dólares estadounidenses del valor o peso equivalente, hasta 50 kilogramos (kg), en la relación valor por peso establecida por la Aduana General de la República”.

A ello se suma que los envíos postales, marítimos o aéreos, siempre que se efectúen por personas naturales, tiene un límite de 200 dólares o peso en equivalencia a 20 Kg.

En opinión de la sociedad, se comenta la necesidad de fijar dichas resoluciones para permitirle a la población sufragar en cierta medida la necesidades de estos productos, que siendo de primera necesidad resultan sumamente difíciles de adquirir por gran parte de los ciudadanos.

Se califica de prudente y acertada la decisión gubernamental, sin embargo los fuertes impactos que ha sufrido la esfera económica en la isla avista una lenta recuperación por lo que se requiere buscar otras medidas en pos del beneficio del pueblo.

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Haymé Santoya Rodríguez

Licenciada en Historia del Arte por la Universidad de Oriente. Investigadora en Casa de la Nacionalidad Cubana. Se especializa en estudios sobre artes visuales y cine cubano. Ha realizado trabajos de curaduría de arte así como conferencias, presentaciones de libros, conversatorios y disertaciones sobre su especialización. Se ha vinculado al periodismo digital desde el 2018.