El Gobierno cubano ha anunciado una serie de nuevas regulaciones que, según su versión oficial, buscan “perfeccionar” la atención a las personas con conducta deambulante.
Sin embargo, para muchos ciudadanos, trabajadores sociales y expertos, el anuncio revive fantasmas del pasado: ¿realmente se trata de una política social inclusiva o de un nuevo mecanismo de control y penalización?
Indice
¿Qué incluyen las nuevas normas? Definición oficial y marco legal
Según el Acuerdo 10056/2025 publicado en la Gaceta Oficial, la “conducta deambulante” es considerada un trastorno del comportamiento multicausal, ligado a la inseguridad familiar, la falta de autocuidado, el desempleo y la transgresión de normas sociales.
Esta conceptualización permite al Estado intervenir con medidas preventivas y correctivas, incluyendo detenciones y traslados a Centros de Protección Social.
- Cuatro nuevas normas clave Atención a deambulantes: Establece un protocolo para identificar, intervenir y, en última instancia, detener a personas sin hogar que rechacen asistencia o trabajo preventivo.
- Asistencia a domicilio: Para adultos mayores o personas con discapacidad sin red familiar, pero con financiamiento compartido entre Estado y familia.
- Teleasistencia: Un sistema piloto en cinco provincias para monitorear a personas vulnerables mediante tecnología.
- Apoyo a cuidadores: Reconoce el cuidado como trabajo, pero sin suficientes garantías económicas ni cobertura real.
Centros de Protección Social: ¿rehabilitación o encierro temporal?
Una de las principales novedades es la expansión de los llamados Centros de Protección Social, concebidos para la “rehabilitación y reinserción social” de personas con conducta deambulante.
En la práctica, estos centros alojan a personas sin hogar por un periodo máximo de 90 días, tiempo durante el cual deben recibir asistencia sanitaria, social y laboral.
No obstante, múltiples testimonios denuncian que estos centros a menudo son rechazados por los propios afectados, quienes los describen como lugares de convivencia forzada, normas estrictas y escasa libertad. Para muchos, volver a las calles es preferible.
Críticas desde dentro y fuera del sistema
Según el artículo 22 del nuevo procedimiento, las personas que reincidan en la mendicidad o se nieguen al trabajo preventivo podrán ser denunciadas por la Policía Nacional Revolucionaria y derivadas a autoridades locales. Este enfoque ha sido comparado por analistas como Pedro Monreal con la antigua “ley de vagos y maleantes”, que criminalizaba la pobreza.
Especialistas advierten que muchas de las medidas, en lugar de fortalecer el sistema estatal de cuidados, trasladan responsabilidades al entorno familiar. En un país con altos índices de envejecimiento, pobreza estructural y migración masiva, exigir a las familias asumir el 50% del costo de servicios como la asistencia a domicilio representa una barrera insalvable.
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