El proceso de bancarización en Cuba se ha comenzado a implementar desde el pasado 2023 con el objetivo de realizar pagos de servicio, productos y operaciones comerciales y financieras a través de canales de pago electrónicos.
El 2024 supone un desafío en tal aspecto, y como parte del proceso ya entró en vigor, desde el pasado mes de diciembre, la Resolución 93 de 2023 del Ministerio de Comercio Interior (MINCIN) publicada en la Gaceta Oficial de la República.
La resolución define la obligatoriedad de las entidades dedicadas al comercio de asegurar a los consumidores el acceso y uso de los canales electrónicos de pago, lo que incluye a todos los actores económicos, estatales o no, que realicen comercio.
Con ello se establece como requisito en las unidades de comercialización o prestación de servicios solicitar código QR a través de las plataformas de pago digital Transfermóvil o EnZona, desde el pasado diciembre hasta el actual mes de enero, dada la facilidad de acoplarse a la disposición normativa en el plazo de 60 días naturales.
Una vez ejecutado dicho procedimiento, a partir del mes de febrero del año en curso, cada entidad de servicio comercial (aplica tanto para persona natural o jurídica) se encuentra en la obligación de ofrecer vía de pago mediante código QR o un Pos u otra vía electrónica efectiva, independientemente del pago en efectivo para los clientes que así lo prefieran.
La afirmación fue esclarecida por Arelys Alfonso Valero, jefa del Departamento de Banca Electrónica en la Dirección del Banco de Crédito y Comercio. Al respecto, señaló que no se pretende la eliminación del dinero en efectivo por la imposibilidad de algunas personas de acceder a la telefonía móvil o menor conocimiento tecnológico, sino de aumentar las posibilidades de pago a clientes que operan por vías digitales.
Asimismo el Banco Central de Cuba declaró el pasado año en sitios digitales oficiales, que se trata de un proceso gradual para incentivar el uso de instrumentos electrónicos paulatinamente dependiendo siempre de las condiciones económicas y tecnológicas de cada localidad, pero no elimina el uso de efectivo.
Alfonso Valero señaló además que adquirir el código QR para los establecimientos no es un proceso difícil, pues consiste únicamente en solicitarlo a los desarrolladores de estas plataformas en el país: Etecsa y Xetid.
El código de respuesta rápida almacena la información codificada y al escanearlo posibilita las transacciones financieras. Una vez adquirida por la entidad esta vía segura de pago, se está en la obligación de explicar a los clientes el procedimiento de uso.
La directiva especificó que este tipo de cobro monetario incluye a todos los establecimientos, desde farmacias, bodegas y puntos de venta estatales hasta servicios por cuenta propia de cafeterías, restaurantes o barberías, incluye cualquier entidad que genere efectivo.
Si bien el uso electrónico de plataformas ofrecen seguridad, rapidez, comodidad e incluso un por ciento de bonificación económica por el uso de las pasarelas de pago, cabe señalar que el proceso no está siendo muy llevadero para algunas personas que no usan vías digitales en absoluto, puesto que se hace difícil acceder al efectivo precisamente en consecuencia del proceso de bancarización.
Esto preocupa sobremanera a gran parte de la población, y opinan sobre ineficiencias en la infraestructura que complejizan la situación actual.
El BCC señala como fortaleza para los establecimientos el uso de dichos canales de pago por la ampliación de alternativas conforme además a los derechos del consumidor.
Como parte de este proceso, la normativa dispone que una vez transcurrido el plazo para adquirir el código QR por parte de las instalaciones y empresas, se procede a la suspensión de la actividad en cuestión en caso de no haber realizado la operación correspondiente.
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