Nuevo Reglamento para la Reproducción Asistida en Cuba

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Ya se publicó en el Cuba el Reglamento para la reproducción asistida en seres humanos, normativa que representa un complemento a lo dispuesto por el recién aprobado Código de las Familias en el país, y que acaba de entrar en vigor.

El proceder está respaldado por la Resolución Nro. 1151/2022 del Ministerio de Salud Pública, así lo dio a conocer la institución y lo reflejan también medios nacionales de la isla.

En este artículo conoce los detalles de los temas que aborda el documento y algunas de las precisiones que se definen desde él.

¿Qué establece en Reglamento para la reproducción asistida en seres humanos?

El reglamento contiene un grupo de tratamientos, procederes y técnicas que se emplearán en función de concebir y llevar a término el embarazo, para garantizar las atenciones que ameritan las personas que participan en el proceso como beneficiarios.

El documento precisa que tienen derecho a optar por la reproducción asistida personas que expresen su voluntad de ser parte del proceso, y lo necesiten para lograr el embarazo y llevarlo hasta el final.

Las técnicas de reproducción asistida ameritan consentimiento informado, otorgado con antelación ante notario público por quienes optan por ellas; además de acatar los requisitos que para cada caso se determinan.

El Ministerio de Salud Pública se encarga de la aprobación y control del proceso que incluye técnicas, tratamientos, guía de buenas prácticas, entre otras cuestiones vinculadas con el propósito final y asegura la intimidad de quienes participan, confidencialidad, y que se proteja la información de estos.

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El documento establece también la organización de la atención médica y social para la reproducción asistida, que incluyen la habilitación y certificación de los centros, servicios, bancos de gametos y embriones necesarios para cumplir los diferentes procesos en cada nivel del sistema de salud en el país.

¿Qué requisitos se plantean para acceder a técnicas de reproducción asistida? 

Existen varias exigencias para poder beneficiarse de las técnicas de reproducción asistida entre ellas las siguientes son fundamentales:

  • Tener como mínimo 20 años de edad para mujeres y hombres, y no más de 45 años para las primeras y 55 años para los segundos
  •  Emitir consentimiento informado de los intervinientes 
  •  Valoración de manera razonada y desde el punto de vista científico por parte por el equipo multidisciplinario de las posibilidades de éxito de estos procederes, además del riesgo para la vida de las personas que se beneficiarán de ellas y de la posible descendencia.

De manera excepcional podrán favorecerse con esas técnicas personas fuera de los rangos etarios establecidos, previa valoración de los especialistas de salud,  en función de atender la salud materno – infantil.

Se establecen técnicas de baja y alta tecnología en dependencia de la forma que se emplee para unir el óvulo y el espermatozoide. 

En el caso de la técnica de baja tecnología se realiza con quienes tienen dificultades para concebir embarazo mediante inseminación artificial, para lo cual se autorizan hasta seis ciclos reproductivos en cada persona.

La técnica de alta tecnología se aplicaría en un laboratorio certificado, con quienes están imposibilitados de concebir y gestar un embarazo.

Como técnicas de alta tecnología se definen:

  • Fertilización in vitro convencional
  • Fertilización in vitro con inyección intra-citoplasmática de espermatozoides 
  • Fertilización in vitro con dación de óvulos a personas mayores de 40 años de edad.
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Gestación solidaria

Una de las novedades que supone este documento es lo referido a la gestación solidaria, mediante la cual se transfieren embriones a través de una técnica de reproducción asistida de alta tecnología a una persona apta, con el objetivo de lograr la gestación y desarrollar el embarazo hasta que nazca el bebé.

Pueden optar por la gestación solidaria las siguientes personas:

  • Mujeres que por motivos médicos no puedan asumir como gestantes.
  • Quienes integran parejas homoafectivas masculinas, así como también hombres solos.

La práctica de los procederes para estos casos amerita con antelación la autorización judicial que lo aprueba, y el personal médico está en la responsabilidad de presentar ante el tribunal la información integral de la futura gestante y de los beneficiarios del proceso.

El documento también precisa también lo relativo a los gametos y embriones, en cuanto a conservación, dación y uso de estos, además de lo relacionado con las prohibiciones, infracciones, sanciones y recursos del proceso.

La disposición es documento de dominio público accesible en la Gaceta Oficial de la República, y puede consultarlo aquí.

https://twitter.com/MINSAPCuba/status/1586336687625379840

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