Cambios en Juicios de Inmigración en Estados Unidos

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¿A quienes afectará el nuevo reglamento firmado por el juez de la Corte de Inmigración? Es la pregunta que se plantean muchos de los migrantes en Estados Unidos.

Ahora mismo el número de juicios por inmigración a realizar en Estados Unidos es el más elevado de los últimos tiempos y debido a  esto, la Corte de Inmigración (EOIR) anunció un nuevo sistema para expeditar las audiencias.

Un memorando publicado el pasado 11 de agosto busca lograr tal objetivo con formas alternativas de realizarlas.

¿Qué Tipos de Juicios de Inmigración se pueden Realizar ahora en Estados Unidos?

La nueva guía firmada por el actual juez jefe de la Corte de Inmigración establece un nuevo sistema para que se realicen tres tipos de juicios  dependiendo de la presencialidad de los involucrados: en persona, por vía telefónica o por Internet. 

Incluso en algunos casos es posible que los juicios se realicen a más de un inmigrante a la vez.

Con el memorando se indica que no es necesaria la presencia física simultánea del juez y el migrante en el mismo espacio físico.

De manera remota será posible presidir un juicio desde Montana mientras el no ciudadano se encuentra en Nueva York, por ejemplo.

Para las videoconferencias se permitirá además el uso no solo del circuito cerrado de la Corte, sino también las que se realizan a través de la plataforma Webex.

Esto abre posibilidades para que un juez realice una conferencia presencial mientras las partes comparecen por vía Internet, o viceversa.

Todos los casos, incluso la no presencia del juez y las partes presencialmente, tiene la misma validez jurídicas y aparecen contempladas en el memorando bajo la forma de audiencias basadas en Internet.

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¿Cómo se realizarán los Juicios de Inmigración por Internet?

La nueva guía para este tipo de juicios establece varias pautas para su realización, teniendo en cuenta el medio en el cual se desarrolla.

Algunas de las más importantes vienen tras el aprendizaje de las similares que sucedieron durante la pandemia de Covid-19:

  • El tribunal es quien tiene la potestad de decidir si el juez comparece o no de forma remota para las audiencias, en correspondencia con la política de la agencia y las necesidades operativas que puedan existir;
  • De forma similar, la decisión de si las partes comparecerán por vía Internet es facultativa del tribunal, pero el juez de inmigración está obligado a aceptar la solicitud del demandado de realizarla remotamente si es posible hacerlo y es adecuado;
  • Cuando existe representación legal, generalmente debe concederse las solicitudes para que el demandado, su abogado o ambos comparezcan en cualquiera de las formas existentes;
  • En caso de que el demandado no tenga abogado, el tribunal no ordenará que su audiencia se realice por Internet. Si el migrante lo solicitara, el juez debe por lo general conceder tal opción;
  • La solicitud para que un testigo se presente de forma remota debe ser acomodada siempre que esta sea razonable;
  •  La solicitud para comparecer por audiencia basada en Internet o de manera presencial debe realizarse por escrito 15 antes de que esta tenga lugar, a excepción de que el juez dictamine algo diferente;
  • No es necesario que la parte demandada se encuentre con su abogado en el mismo espacio físico si la audiencia se realiza de por vía remota. Ambos pueden presentarse desde sitios diferentes;
  • El juez que preside una audiencia por Internet debe confirmar que las partes son claramente visibles desde su pantalla y que la calidad del audio, en cualquiera de los tipos de juicios, permite que se le escuche adecuadamente.
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¿Qué Medidas se Tomarán en caso de Dificultades para realizar el Juicio por Internet?

La Corte apuesta por el sistema digitalizado de juicios como una forma de expeditar estos procesos.

Se espera que las audiencias basadas por Internet permitan agilizar la programación pendiente de juicios eliminando la necesidad de viajar de las partes.

Sin embargo, el sistema no está falto de críticas. Algunos abogados señalan que las videoconferencias pueden estar sujetas a fallos y a la calidad de conexión a Internet en el momento de realizarlas.

Esta es una de las experiencias adquiridas durante el periodo pandémico y para evitar algunos de estos problemas, el nuevo memorando ha dispuesto algunas soluciones, basadas en puntos de contacto (POC) que permitan abordar las fallas en tiempo real:

  • En el caso de que un demandado no cuente con la tecnología necesaria para realizar una audiencia por Internet, el tribunal puede permitirle que la realice utilizando equipo de la propia entidad en una sala designada para ese propósito;
  • Es deber del tribunal asegurarse de que sus puntos de contacto estén activos y disponibles para solucionar las dificultades técnicas mientras este sesiona;
  • Asimismo, los POC deben estar activos y de guardia para solucionar los problemas de conectividad que puedan existir;
  • El juez de inmigración deberá esperar un tiempo razonable antes de suspender el juicio si uno de los participantes no puede conectarse antes de la hora de inicio, o si sufre un fallo de conexión mientras se realiza la audiencia;
  • De no suceder nada en ese lapso, el juez procederá a preguntar al POC de la corte si se reportaron problemas de conectividad y solo después de ser negativa la respuesta, podrá determinar qué acción tomar;
  • Si hay un fallo de video, pero no de audio, el juez puede continuar la audiencia de esa manera si las partes lo consienten. De lo contrario deberá reprogramar la audiencia;
  • En caso de una reprogramación por dificultades de conectividad, tanto el juez y el personal del tribunal como el abogado del demandado deberán trabajar juntos para encontrar una fecha cercana en la cual retomar la audiencia;
  • De existir problemas de conectividad continuados, el juez de inmigración está en la facultad de pedirle a la parte que los experimenta que comparezca ante el tribunal en una audiencia reprogramada.
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Por último, se ha señalado que si bien no es necesaria una representación legal para participar en un juicio por vía digital, sí es conveniente encontrar un abogado antes de comparecer en este.

Algunos abogados expertos en el tema afirman que se trata de un buen sistema, sin embargo a pesar de ser muy práctico, no se puede comparar con juicios presenciales debido a la dinámica de los mismos, eso sí, en términos de seguridad cibernética, admiten que son juicios totalmente seguros.

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