Una nueva resolución de Comunicación Social, que regula la inscripción de medios en Cuba, ha sido lanzada por el Instituto Cubano de Comunicación Social, como parte de la implementación de la Ley 162 de Comunicación Social, aprobada en 2023 y puesta en marcha desde 2024.
¿Qué trae la Resolución? ¿Cuáles podrían ser las consecuencias? En este artículo te contamos todos los detalles.
¿En qué consiste la nueva Resolución?
El Instituto de Comunicación Social de Cuba ha aprobado la Resolución 9/ 2025, publicada en la Gaceta Oficial de la República accesible desde este enlace, que consiste en un Reglamento de los registros nacionales de publicaciones seriadas y de sitios web.
Entre otras disposiciones, exige que todos los titulares de medios de comunicación, ya sean entidades estatales, organizaciones mediáticas o personas naturales con publicaciones digitales e impresas, inscriban sus medios en registros nacionales administrados por el Instituto de Información y Comunicación Social.
Esta regulación presenta ocho capítulos, cinco disposiciones especiales y dos disposiciones finales.
A partir de la aprobación de este documento, se tendrá mayor control sobre la organización y funcionamiento, los principios específicos, procedimiento, cobros y pagos, acceso a la información y reclamaciones en los medios.
Lo anteriormente mencionado es un requisito para la inscripción en el Registro Internacional ISSN, que otorga credibilidad a los contenidos.
Autoridades del Instituto de Comunicación Social aclararon que este es un procedimiento muy amplio, que abarca hasta los sujetos que se encuentran de tránsito en el país, pero se implementará principalmente con aquellos que tengan residencia permanente o temporal en la isla.
Se aclaró que las entidades que prestan servicios de edición, reproducción, distribución o circulación en el ciberespacio mediante servicios de alojamiento y hospedaje sólo podrán ofrecer estos servicios a sitios web y publicaciones que estén registradas previamente.
Asimismo, se contará con un plazo de 180 días naturales a partir de la fecha, para que cada uno de los titulares de medios que no estén registrados lo hagan y para que todos aquellos que ya estaban registrados cuando pertenecían al Ministerio de Cultura revaliden su inscripción.
El registro de los medios en este sistema, es requisito indispensable para acceder a los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, legalmente reconocidos en Cuba, tener la inscripción del registro ISSN y optar por la certificación como publicación científica que otorga el Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA).
Igualmente, funcionarios del Instituto de Comunicación Social dejaron claro que la inscripción previa en estos registros es también importante para los titulares que soliciten hacer uso de la Marca País y la inserción de Publicidad y Patrocinio en sus medios de comunicación.
El Instituto de Información y Comunicación Social será la entidad responsable de dirigir y supervisar el funcionamiento de ambos registros: el de publicaciones seriadas y el de sitios web.
¿Qué consecuencias puede traer la nueva resolución?
Con la nueva resolución se establece un mayor control institucional sobre todo lo que se publique en medios y blogs, ya sean especializados o de comunicación masiva.
De igual forma, supone una revisión más minuciosa de los contenidos que deben cumplir con los artículos 30 y 104 de la Ley 162/2023 “De Comunicación Social”, donde se determina que la inscripción de una publicación seriada puede ser suspendida o cancelada si fue registrada sobre la base de información falsa, sus contenidos violan lo establecido en la Constitución o la propia Ley de Comunicación Social o si incumple con los objetivos sociales o el perfil editorial aprobado.
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