NUEVA Resolución Obtención y Legalización de Antecedentes Penales para Utilizarse Fuera de Cuba

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Una nueva norma jurídica relacionada con la obtención y legalización de la certificación de antecedentes penales para surtir efectos fuera del territorio nacional, entró en vigor en Cuba desde este 4 de abril de 2022. 

La legislación se adoptó a través de la Ley 171 la cual fue publicada en la Gaceta Oficial No. 23 Extraordinaria de 30 de marzo de 2022.

Esta norma jurídica, en su Resuelvo Duodécimo, otorga la potestad a otras instituciones que cuentan con las condiciones para prestar el servicio de la obtención y legalización de la certificación de antecedentes penales, además de incluir otros trámites que se soliciten y no se encuentran regulados.

A partir de la experiencia cubana en el cumplimiento de la Resolución 48 del 4 de febrero de 2021 se ha venido trabajando intensamente en la actualización para el cobro de los servicios jurídicos y sus diferentes  formas que se prestan tanto a extranjeros como cubanos residentes permanentes en el exterior, a personas jurídicas extranjeras y para la legalización de documentos que surten efecto fuera del territorio nacional.

La certificación de Antecedentes penales, es el único documento oficial, legalmente válido para certificar que un ciudadano tenga o no Antecedentes Penales.

Este documento es exigido para la realización de algunos trámites tanto en Cuba como fuera del territorio nacional, por ejemplo, los trámites migratorios.

Es por ello que para que este documento pueda surtir efecto legal se solicita a las Direcciones Provinciales de Justicia de Cuba.

¿Cuáles son las entidades autorizadas a legalizar los Antecedentes penales?

La Norma jurídica en su Resuelvo Duodécimo legisla cuáles son las entidades que a partir de la puesta en vigor de la misma, se autorizan a la prestación del servicio de otorgamiento y legalización de los antecedentes penales a personas nacionales  y extranjeras, para surtir efecto fuera del territorio cubano.

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El texto jurídico plantea que las entidades autorizadas son las sociedades civiles de servicios y sus sucursales tales como:

  • Servicios Legales S.A.
  • Consultoría Jurídica Internacional S.A.
  • Bufete Internacional S.A.
  • Consultores y Abogados Internacionales
  • CONABI
  • Consultores Legales y Agentes de Invenciones y Marcas, CLAIM S.A.
  • Agentes de la Propiedad Industrial, LEX S.A.
  • Consultoría Jurídica TRANSCONSUL S.A.
  • Bufete Especializado de Servicios, BES, perteneciente a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, y en el extranjero a través de las oficinas consulares cubanas.

La actual Ley ha ampliado el abanico de opciones, las cuales puedes elegir de acuerdo a tu preferencia para acceder a este servicio.

Es importante que conozcas que este servicio solo se prestaba en la Consultoría Jurídica Internacional, de ahí la importancia de esta legislación.

A partir de la puesta en vigor de la Ley 171 de 2022 queda derogada la Resolución 48  emitida el 4 de febrero de 2021 por el Ministerio de justicia de Cuba.

https://twitter.com/CubaMinjus/status/1510328316049473537

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