El Banco Central de Cuba (BCC) emitió una nueva normativa relacionada con las tarjetas de pago, que deben cumplir tanto titulares como entidades emisoras.
La disposición actualiza lo relativo a la emisión, uso y procesamiento de operaciones con tarjetas de pago en la isla.
¿CuÔl es la nueva normativa?
Las novedades se fundamentan en la Resolución 123, recién publicada en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
La misma, que rige los principios a cumplir para los procedimientos de emisión, uso y todo procesamiento con las tarjetas de pago, e involucra a todas las partes que intervienen en ellos, para garantizar mayor eficiencia y seguridad en los mismos.
El documento define ademĆ”s las clasificaciones de la tarjeta como mecanismo de pago, y se precisan de tal manera las de banda magnĆ©tica o de cualquier otra tecnologĆa, fĆsica o virtual, en dependencia de lo que se determine mediante el contrato entre la persona titular y quien la emite.
De acuerdo a los usos y el origen de la tarjeta se establecen varias categorĆas como las tarjetas de dĆ©bito, de crĆ©dito prepagada, suplementaria de dĆ©bito o crĆ©dito, con microprocesador de dĆ©bito o crĆ©dito (tarjeta inteligente), tarjeta virtual de dĆ©bito o crĆ©dito, y otras modalidades.
El carÔcter intransferible de las tarjetas de pago, débito o crédito, son una de las cuestiones que precisa la Resolución 123/2022 del BCC.
El BCC tiene a su cargo la responsabilidad de evaluar y procesar las solicitudes de licencia de los centros con interés de emisión y procesamiento de tarjetas de pago, y deberÔn hacer petición escrita a esa entidad.
Finalmente quien la emite es el presidente de la misma, que tiene un periodo de hasta 30 dĆas para responder.
Las entidades con licencia para emitir dichas tarjetas y quienes las reciban, asĆ como los actores con roles en el procesamiento de transacciones de pago deben acatar lo establecido en el Decreto-Ley 317.
El referido decreto norma lo relativo a la prevención y detección de operaciones como parte del enfrentamiento a los delitos de lavado de activos, financiamiento al terrorismo, y la proliferación de armas de fuego y al trasiego de capitales ilĆcitos.
La nueva resolución del BCC de Cuba precisa también cuestiones como la personalización de las tarjetas, obligaciones de los emisores y titulares, asà como los derechos de estos últimos, comisiones e intereses, entre otros detalles.
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