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Nueva Jornada se Suma a los Días Feriados del Fin de 2023 e Inicio de 2024 en Cuba

Las celebraciones de las fiestas durante el cierre de este 2023 y por el advenimiento del nuevo año nuevo en Cuba añaden otra jornada que ahora se suma a los ya establecidos feriados y de conmemoración nacional.

Autoridades oficiales anunciaron recientemente que el 3 de enero de 2024 se considerará de receso laboral con pago del salario incluido.

Según lo que establece el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en su resolución 26/2023 este día se considerará feriado a nivel nacional.

En el documento se indica a los empleadores en entidades que sus obreros recesarán las labores esa jornada y que deberán abonarles el salario básico correspondiente a ese día.

De manera general la regla exceptuará a los que coinciden con su jornada de descanso, si están de vacaciones gratificadas o reciben alguna garantía salarial, certificado médico u otro subsidio otorgado por seguridad social o se acogen a una licencia no retribuida.

Las excepciones recibirán su pago del día según establezca el sistema de pago de su entidad.

Quienes cobran por rendimiento ganarán su salario promedio y los que se incluyen en la modalidad de pago a tiempo cobrarán su salario del día.

Quienes obligatoriamente deban trabajar por indicación superior recibirán el doble del pago por producción o por tiempo real trabajado, según el caso, e incluye los pagos adicionales a los que tengan derecho.

En el caso de los que perciben garantías mantienen el beneficio para estos no aplica el tratamiento salarial que se prevé en los días de conmemoración nacional y los feriados.

El anuncio de este nuevo día incluido para recesar las labores añade los restantes instituidos anteriormente, o sea, el 25 y el 31 de diciembre de 2023 y el primero y dos de enero de 2024.

En todos los casos los trabajadores podrán recesar sus actividades salvo en algunos sectores cuya labor no puede pararse.

En estos casos se encuentran:

  • Los servicios de salud incluidos hospitales, farmacias y otros centros asistenciales.
  • Actividades de pesca y otras que se determinen por las autoridades correspondientes.
  • Trabajadores de industrias de producción continua y los que realicen labores de carga y descarga que no puedan posponerse.
  • Comunicaciones, radio y televisión.
  • Expendios de combustible.
  • Los pertenecientes a la zafra azucarera y a otros trabajos agrícolas considerados urgentes.
  • Los del transporte y su aseguramiento técnico.
  • Servicios de hospedaje y centros turísticos.
  • Funerarias, cementerios y los jardines vinculados a la producción de cojines y coronas.
  • Servicios públicos básicos.

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital

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