
En los últimos días, una pregunta ha ganado fuerza entre la población cubana: si el Estado realmente venderá dólares y si lo hará al precio de la tasa oficial que ahora se publica. La duda no surge por casualidad, sino a partir de la entrada en vigor de nuevas disposiciones que reorganizan el mercado cambiario y establecen reglas más detalladas para la compra y venta de divisas dentro del sistema bancario.
Durante años, el problema central no ha sido la existencia de una tasa oficial, sino la posibilidad real de acceder a divisas a ese precio. En ese contexto, el anuncio de un nuevo esquema cambiario, con tasas diferenciadas y publicación diaria, reabre el debate sobre si estamos ante un cambio efectivo en el acceso a dólares o ante una reorganización técnica del sistema sin impacto directo para la mayoría de las personas.
El punto clave es entender que estas medidas no se presentan como una liberalización total del mercado, sino como una reestructuración del régimen cambiario vigente, con objetivos de control, ordenamiento y gradualidad.
Indice
La respuesta corta es: sí está prevista la venta de divisas, pero no como una venta libre, generalizada ni automática para toda la población.
El esquema aprobado contempla que el sistema bancario y financiero actúe como intermediario en operaciones de compra y venta de divisas, pero la disponibilidad, el acceso y las condiciones están reguladas. Esto significa que no se trata de un mercado abierto donde cualquier persona pueda acudir al banco y comprar dólares sin límites ni requisitos.
La venta de dólares se concibe como una operación regulada, inserta dentro de un mercado cambiario segmentado, donde el Estado mantiene un rol central en la administración de las divisas y en la definición de quiénes pueden acceder a ellas, cuándo y bajo qué condiciones.
En la práctica, esto implica tres elementos clave:
Por tanto, cuando se habla de que “el Estado venderá dólares”, es importante entender que no se trata de una apertura total del mercado, sino de un mecanismo controlado, con reglas específicas, diseñado para ordenar flujos y reducir distorsiones, no para sustituir de inmediato otros mercados existentes.
Uno de los puntos que más confusión genera es la idea de que, si el Estado vende dólares, lo hará exactamente al valor de la tasa oficial publicada. En la práctica, el esquema aprobado no funciona de ese modo.
La tasa que se publica diariamente cumple la función de tasa de referencia dentro del mercado cambiario. A partir de esa cifra, las instituciones financieras que actúan como intermediarias conforman las tasas reales de compra y de venta, aplicando un margen comercial previamente establecido.
Esto tiene varias implicaciones importantes:
La cifra publicada no es, por sí sola, el precio al que una persona compra dólares. Es la base sobre la cual el banco calcula la tasa de venta, sumando el margen correspondiente. Por tanto, el valor final siempre será superior a la tasa de referencia.
El sistema distingue entre:
Cada una cumple una función diferente y no deben confundirse. La venta de dólares a personas o entidades se realiza usando la tasa de venta, no la tasa de referencia.
El mercado está organizado en segmentos, y cada segmento tiene su propia tasa aplicable. Esto significa que no existe una única tasa oficial válida para todas las operaciones y actores, sino varias, según el tipo de participante y el uso de las divisas.
En términos prácticos, cuando se afirma que el Estado venderá dólares “a la tasa oficial”, lo correcto es decir que la venta se realizará tomando como base la tasa oficial correspondiente al segmento, más los ajustes que apliquen las instituciones financieras.
Este matiz es clave para evitar interpretaciones erróneas y expectativas poco realistas sobre el precio final de acceso a las divisas.
El nuevo esquema cambiario no opera con una única regla para todos los actores. Está organizado en tres segmentos diferenciados, cada uno con su propia lógica, tasa aplicable y tipo de participantes. Entender esta segmentación es esencial para saber quién puede comprar dólares, a qué tasa y con qué límites.
Este segmento está diseñado para las entidades que operan directamente dentro del plan central de la economía. Funciona con una tasa fija ajustable y está orientado a la gestión de divisas del sector estatal, con destino principal a la caja central.
En este segmento:
Para la población general, este segmento no representa una vía de acceso directo a dólares.
El Segmento II agrupa a entidades que, aunque no operan al tipo de cambio básico del Segmento I, siguen funcionando bajo un régimen de tipo de cambio fijo ajustable. Incluye a actores económicos autorizados que realizan operaciones específicas dentro del sistema formal.
Sus características principales son:
Al igual que el Segmento I, no está orientado al acceso directo de la población, aunque influye en la dinámica general del mercado cambiario.
Este es el segmento que concentra mayor atención pública, porque es el único que incluye explícitamente a las personas naturales y a los actores no estatales.
En el Segmento III participan:
A diferencia de los otros segmentos, este opera bajo un régimen de flotación administrada, lo que significa que la tasa puede ajustarse según las condiciones del mercado, pero bajo supervisión y regulación.
Aquí se concentran:
Sin embargo, pertenecer a este segmento no garantiza acceso automático ni ilimitado a divisas. El acceso sigue dependiendo de requisitos, límites operativos y disponibilidad real de dólares en el sistema.
El mercado cambiario no es uniforme. La posibilidad de comprar dólares depende directamente del segmento al que pertenezca el actor, y solo el Segmento III abre una puerta —regulada y condicionada— para personas naturales.
Desde el punto de vista normativo, sí existe la posibilidad de que una persona natural acceda a operaciones de compra de divisas a través del sistema bancario, pero esta posibilidad no es general, automática ni garantizada.
El nuevo esquema reconoce a las personas naturales como participantes del Segmento III del mercado cambiario, lo que las habilita formalmente para operar en ese segmento. Sin embargo, esa habilitación funciona dentro de condiciones muy concretas.
Para las personas naturales, el sistema bancario puede:
Esto significa que la venta de dólares a personas naturales está prevista como una posibilidad, no como un derecho irrestricto.
En la práctica, el acceso depende de varios factores:
Es importante aclarar lo que el esquema no promete:
Por tanto, una persona natural puede, en determinados contextos y bajo ciertas condiciones, comprar dólares en los bancos, pero esta posibilidad está lejos de equivaler a un mercado libre o masivo de divisas para la población.
Una de las confusiones más frecuentes en torno a este nuevo esquema cambiario es asumir que permitir operaciones en divisas equivale a garantizar la venta continua de dólares a la población. Desde el punto de vista normativo y operativo, ambas cosas no son lo mismo.
El marco aprobado establece las reglas para ordenar, registrar y controlar operaciones en divisas dentro del sistema bancario. Esto incluye la compra, la venta y el intercambio de monedas extranjeras. Sin embargo, autorizar estas operaciones no implica asegurar que el sistema disponga de dólares suficientes para venderlos de manera estable.
Cuando se autoriza una operación cambiaria, se está definiendo:
Es decir, se crea un marco legal y técnico para que esas operaciones puedan existir. Pero ese marco no garantiza el flujo permanente de divisas dentro del sistema.
La posibilidad de vender dólares de forma continua está ligada a:
Si esos factores no se sostienen en el tiempo, la venta de dólares, aun estando permitida, puede ser limitada, intermitente o focalizada.
En términos prácticos, esto explica por qué pueden coexistir:
Comprender esta diferencia es clave para interpretar correctamente el alcance de las medidas y evitar expectativas que el propio esquema no plantea.
El nuevo esquema cambiario también impacta directamente en cómo se procesan las remesas y el cambio de divisas a pesos cubanos, un aspecto central para muchas familias que dependen de ingresos desde el exterior.
Dentro del Segmento III, las remesas y transferencias internacionales continúan siendo una de las principales vías de entrada de divisas al sistema bancario. Estas operaciones están reconocidas y canalizadas formalmente, y se liquidan en pesos cubanos utilizando la tasa correspondiente al segmento.
Cuando una persona recibe una remesa:
Esto significa que la tasa aplicada a las remesas no es una tasa única ni fija para todos los contextos, sino la que esté vigente en el momento de la operación dentro del segmento correspondiente.
El sistema también contempla el cambio de divisas en efectivo por pesos cubanos para personas naturales. Esta operación:
En este punto, el esquema busca canalizar el cambio de efectivo hacia el sistema formal, pero no elimina automáticamente otros mecanismos de cambio que existen fuera del sistema bancario.
A pesar del nuevo ordenamiento:
Por tanto, aunque el marco regula y formaliza estas operaciones, su impacto concreto depende de cómo funcione en la práctica la disponibilidad de divisas y la formación diaria de la tasa.
Para evaluar correctamente el alcance de estas medidas, es clave separar los cambios reales que introduce el nuevo marco de aquellos aspectos que no se modifican de forma sustancial, al menos en el corto plazo.
No de forma directa ni generalizada. La venta de divisas está prevista dentro de un esquema regulado y se realiza a través del sistema bancario, bajo condiciones específicas y según disponibilidad. No se trata de una venta libre para toda la población.
No necesariamente. Aunque las personas naturales están reconocidas como participantes del mercado cambiario, la compra de dólares depende de requisitos operativos, límites establecidos y de la existencia real de divisas en el sistema en ese momento.
No. La tasa publicada funciona como referencia. A partir de ella, los bancos conforman la tasa real de venta aplicando márgenes comerciales, por lo que el precio final suele ser superior al valor oficial de referencia.
No. El mercado cambiario está organizado por segmentos y cada uno tiene su propia tasa aplicable. La tasa que se utiliza depende del tipo de participante y de la operación que se realice.
No automáticamente. Pertenecer al Segmento III habilita legalmente la posibilidad de operar, pero no garantiza acceso ilimitado. El uso de esta vía está condicionado por requisitos, topes y disponibilidad.
No. La normativa regula cómo se venden las divisas, pero no asegura un suministro permanente. La disponibilidad depende de los ingresos reales de divisas y de la capacidad del sistema para administrarlas.
No de forma automática. El esquema organiza el mercado formal, pero no elimina otros mecanismos de cambio que existen fuera del sistema bancario ni resuelve por sí solo las tensiones del mercado cambiario.
Las disposiciones entraron en vigor a partir de la fecha establecida en la normativa que regula el nuevo mercado cambiario, y su implementación práctica puede variar según las condiciones operativas del sistema financiero.
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