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¿Qué Pasa si no Vas a tu Cita en la Corte de Inmigración en Estados Unidos? Consecuencias y Pasos a Seguir

El sistema de justicia migratoria de Estados Unidos funciona a través de tribunales especializados, donde jueces de inmigración deciden si una persona puede permanecer legalmente en el país o debe ser expulsada. 

Estas audiencias, conocidas como court hearings, son el espacio formal donde el gobierno presenta su caso y la persona migrante puede defenderse, pedir protección o pelear por un beneficio migratorio. 

Por eso, cada cita asignada por la Corte de Inmigración es un paso clave dentro del proceso, no un simple trámite administrativo.​ Una persona puede ser citada en diferentes contextos: 

  • Después de una detención por autoridades migratorias
  • En el marco de un proceso de deportación
  • Para pedir cancelación de remoción
  • Al presentar una solicitud de asilo defensivo ante el juez
  • Al intentar ciertos ajustes de estatus dentro de un proceso de remoción

En todos estos escenarios, la audiencia es donde el juez escucha pruebas, testimonios y argumentos legales antes de tomar una decisión que puede cambiar por completo la vida de la persona y de su familia.​

Presentarse puntualmente a cada cita es fundamental, porque el juez puede tomar decisiones en ausencia si la persona no acude, incluyendo la emisión de una orden de deportación “in absentia” con consecuencias muy graves. 

Igualmente es importante mantener actualizada la dirección y notificar cualquier cambio, ya que toda la comunicación oficial de la Corte llega por correo y se considera válida mientras esté enviada al domicilio que figura en el expediente.

No ir a la audiencia o no informar cambios de dirección puede interpretarse como falta de interés en el caso y cerrar la puerta a muchos beneficios migratorios en el futuro. Si lees este artículo de D-Cuba obtendrás detalles que no se deben obviar.

¿Qué es una audiencia de inmigración?

Una audiencia de inmigración es un proceso legal ante un juez especializado, donde se decide si una persona puede quedarse en Estados Unidos o debe ser removida (deportada). 

En esa audiencia el gobierno, a través de sus abogados, presenta las razones por las que cree que la persona es deportable, y la persona migrante (con o sin abogado) presenta defensas, solicitudes de protección o de beneficios migratorios.

A diferencia de las citas con USCIS, que son trámites administrativos (por ejemplo, toma de huellas, entrevistas para residencia o ciudadanía, revisión de formularios).

Las audiencias en la Corte de Inmigración son procedimientos judiciales dentro de un tribunal que depende del Departamento de Justicia donde un juez emite órdenes y decisiones con fuerza legal. 

En USCIS normalmente se resuelven solicitudes cuando la persona no está en proceso de deportación; en la Corte se manejan casos de remoción, defensas como asilo defensivo, cancelación de remoción o ciertas formas de ajuste de estatus cuando ya hay un proceso abierto.

Pueden recibir una citación de la corte quienes el gobierno coloca en proceso de remoción mediante un Notice to Appear.

Donde se incluyen los casos siguientes:

  • Personas detenidas recientemente
  • Personas que entraron sin inspección
  • Quienes se quedaron más tiempo del permitido con una visa o incluso residentes permanentes que enfrentan ciertas causales de deportación

También se convocan a audiencia solicitantes de asilo defensivo, personas que piden cancelación de remoción, algunos casos de ajuste de estatus frente al juez y quienes tenían casos cerrados administrativamente y están siendo reprogramados.

¿Qué significa faltar a tu cita?

Faltar a tu cita en la Corte de Inmigración significa que el juez tenía programada una audiencia en tu caso y tú no estuviste presente a la hora y en el lugar indicados, sin haber obtenido antes un cambio de fecha aprobado ni haberte conectado correctamente si la audiencia era por videollamada o teléfono. 

En el lenguaje legal se le llama “no comparecer” o “failure to appear”, y esa ausencia le permite al juez, en muchos casos, emitir una orden de deportación en tu contra sin escucharte, llamada orden de deportación “en ausencia” o “in absentia”.

En la práctica, “faltar” incluye situaciones como: no presentarse físicamente a la sala de la corte, no entrar a la videollamada o conferencia telefónica correcta, llegar tan tarde que el juez ya cerró tu caso o no seguir las instrucciones de acceso a la audiencia remota.

Todo lo anteriormente descrito se interpreta como que no acudiste a tu audiencia, aunque tú pienses que fue solo un malentendido u olvido.​​

Las causas más comunes por las que las personas no se presentan son muy variadas: 

  • Confusión con la fecha, la hora o el edificio
  • No entender bien la carta de notificación
  • Problemas de transporte o falta de dinero para viajar
  • Miedo por no tener abogado
  • Enfermedad propia o de un familiar
  • Estar de viaje fuera del estado o del país
  • No haber recibido la notificación porque se cambió de dirección, se perdió el correo o alguien más lo tiró

Aunque algunas de estas razones pueden servir más adelante para pedir reabrir el caso (por ejemplo, una enfermedad grave o una notificación que nunca llegó), al principio la corte normalmente solo ve el hecho de que no estuviste presente en la audiencia programada.

Consecuencias principales de no presentarse a la cita en Corte de Inmigración

No presentarse a una audiencia de inmigración casi siempre tiene consecuencias muy graves, empezando por el riesgo inmediato de recibir una orden de deportación en ausencia. 

Además, esa falta puede cerrarte la puerta a varios beneficios migratorios y complicar seriamente cualquier caso futuro.

Orden de deportación en ausencia

Una orden de deportación en ausencia es una decisión formal de un juez de inmigración que ordena tu remoción (deportación) de Estados Unidos cuando no te presentas a tu audiencia programada en la Corte. 

En el expediente aparecerá que no acudiste a tu audiencia de deportación o remoción y, por eso, el juez resolvió el caso sin escucharte ni recibir tu testimonio ni tus pruebas.

Esta orden se emite cuando el juez confirma que existía una audiencia programada, que el aviso se envió conforme a la ley a la dirección que consta en tu caso y que no compareciste sin una justificación aceptada en ese momento. 

En la práctica, si el juez pasa lista, ve que no estás, comprueba que la notificación fue adecuada y el abogado del gobierno presenta las pruebas de que eres removible, puede dictar lo siguiente:

  • “Removal order in absentia” (prácticamente de manera automática), con lo cual deja tu caso cerrado con una orden final de deportación activa en tu contra

Cese de oportunidades de defensa

Al no presentarse, normalmente la persona pierde la oportunidad de que el juez escuche su caso de asilo defensivo, cancelación de remoción, salida voluntaria u otras defensas que tenía pendiente.

En muchos casos, la ley limita o prohíbe después solicitar ciertos beneficios migratorios cuando existe una orden de deportación en ausencia, salvo que logres reabrir y anular esa orden.

Dificultades para futuros beneficios migratorios

Una orden de deportación puede generar castigos de varios años sin poder regresar legalmente a Estados Unidos, y en algunos escenarios el castigo puede ser permanente si hay reingresos ilegales posteriores.

La falta a la corte afecta tu credibilidad ante inmigración, lo que puede pesar en futuros trámites o intentos de regularizar tu estatus, incluso si más adelante logras reabrir el caso.

Excepciones y razones aceptables para faltar a la cita en la Corte de Inmigración en Estados Unidos

La ley de inmigración reconoce que, en algunos casos, faltar a una audiencia puede estar fuera del control de la persona y permite pedir que se reabra el caso si se cumplen ciertos requisitos y se presentan pruebas sólidas. 

Las dos bases más comunes son la falta de notificación adecuada o la existencia de “circunstancias excepcionales” como enfermedades graves o emergencias familiares.

Enfermedad grave o documentada

Se considera una posible “circunstancia excepcional” cuando tú, tu cónyuge o un familiar directo sufre una condición médica seria que te impide físicamente ir a la corte (hospitalización, cirugía de emergencia, crisis médica aguda, etc.).

Para que cuente, normalmente hay que presentar certificados médicos, reportes de hospital, resultados de exámenes o cartas de doctores que expliquen la fecha, el diagnóstico y por qué era imposible asistir justo el día de la audiencia.

Emergencias familiares

La enfermedad grave o muerte repentina de un familiar cercano, o una situación de violencia o peligro extremo en el hogar, pueden también calificar como “circunstancias excepcionales” si se demuestra que fueron imprevistas y fuera de tu control.

Es importante documentar lo ocurrido con actas de defunción, reportes policiales, registros de hospital o declaraciones juradas, y explicar por qué esa emergencia te impidió llegar a la audiencia o comunicarte con la corte a tiempo.

Problemas con las notificaciones oficiales

Si nunca recibiste el aviso de audiencia (por ejemplo, porque el gobierno lo envió a una dirección incorrecta o no actualizada pese a que tú sí reportaste el cambio), la ley permite pedir que se revoque la orden de deportación en ausencia por “falta de notificación adecuada”.

En estos casos, la moción para reabrir por falta de aviso no tiene límite de tiempo, pero hay que mostrar evidencia de que no te llegó la carta correcta (comprobantes de dirección, copias de formularios de cambio de domicilio enviados a la corte o a DHS, declaraciones, etc.).

A veces la causa principal no es solo la enfermedad o el problema legal, sino que el hospital, la policía o un abogado anterior tardaron en entregar documentos cruciales para probar tu situación, lo que dificulta explicar tu ausencia de inmediato.

En la moción se puede argumentar que esa demora en obtener expedientes médicos, reportes oficiales o archivos de un abogado negligente hizo imposible presentar la justificación a tiempo, adjuntando constancias de solicitudes de récords, correos y cartas.

Cómo presentar una moción para reabrir

La herramienta formal se llama moción para reabrir (o petición de reapertura) y se presenta por escrito ante la misma corte de inmigración o, si ya hubo apelación, ante la BIA, explicando por qué faltaste y pidiendo que se rescinda la orden in absentia.

La moción debe incluir:

  • Datos del caso (nombre, número A, fecha de la orden).
  • Explicación detallada de la razón de la ausencia (circunstancias excepcionales o falta de aviso).
  • Evidencias de respaldo (documentos médicos, actas, pruebas de notificación defectuosa, etc.).
  • En muchos casos, el formulario de representación del abogado y el pago de tarifa o una solicitud de exención de pago.

Plazos y consideraciones clave

Si la base es “circunstancias excepcionales” (enfermedad grave, emergencias familiares, problemas fuera de tu control), el plazo general es de hasta 180 días desde la fecha de la orden de deportación para presentar la moción.

Si la base es “falta de notificación adecuada”, se puede presentar en cualquier momento, pero mientras más rápido se haga después de descubrir la orden, mayores son las probabilidades de éxito y menor el riesgo de detención.

Qué opciones tengo si ya falté a la cita en la Corte de Inmigración

Si ya faltaste a tu audiencia y te dieron una orden de deportación en ausencia, la principal herramienta para intentar corregir la situación es la moción para reabrir tu caso. 

Dicha moción no es automática hay que pedirla por escrito, dentro de ciertos plazos y con pruebas fuertes que convenzan al juez.

Moción para reabrir la audiencia

Qué es la moción para reabrir y quién puede pedirla

Es una petición formal al juez (o a la BIA) para que quite la orden de deportación en ausencia y vuelva a abrir tu caso como si la audiencia pendiente siguiera activa.

La puede presentar la propia persona con orden in absentia (o su abogado) cuando faltó por “circunstancias excepcionales” o cuando nunca recibió notificación correcta de la audiencia.

Plazos para presentar la moción

Si tu argumento es “circunstancias excepcionales” (enfermedad grave, emergencias familiares, etc.), la regla general es que tienes hasta 180 días desde la fecha de la orden de deportación para presentar la moción.

Si tu argumento es “falta de notificación adecuada” (nunca te llegó el aviso correcto de fecha, hora y lugar), la ley permite presentarla en cualquier momento, pero se recomienda hacerlo de inmediato al enterarse de la orden.

Documentación necesaria

Explicación detallada por escrito de lo que pasó el día de la audiencia y por qué no pudiste presentarte o no supiste de la cita.

Evidencias que respalden tu historia tales como:

  • Certificados médicos, informes de hospital, constancias de emergencias.
  • Actas de defunción, reportes policiales, documentos de violencia o crisis familiar.
  • Pruebas de que notificaste cambio de dirección o de que la notificación tuvo errores.
  • Copias de cartas, correos o solicitudes de récords si hubo demoras en obtener evidencia.
  • Formulario de representación del abogado (si aplica) y pago de la tarifa de moción o solicitud de exención de pago (fee waiver).

Casos más probables de ser aprobados

Cuando se demuestra con documentos claros que hubo una emergencia médica seria o un evento familiar extremo que hizo imposible llegar a la corte o avisar a tiempo.

Cuando se prueba que nunca recibiste notificación adecuada porque el gobierno usó una dirección equivocada o ignoró un cambio de domicilio que tú sí reportaste oportunamente. 

Casos con pocas probabilidades de éxito

Cuando la razón principal es olvido, confusión leve con la hora, miedo de ir sin abogado o problemas menores de transporte sin ningún respaldo documental.

Cuando la historia cambia varias veces o las pruebas contradicen lo que se dice en la moción, lo que afecta tu credibilidad ante el juez y reduce las posibilidades de que se reabra el caso.

Procedimiento si hubo error administrativo

Cuando el problema de tu ausencia se debe a un error administrativo (por ejemplo, de la corte o de las notificaciones), la vía principal también es pedir que se reabra tu caso.

Lo que el argumento se debe centrar en que la orden de deportación se emitió por fallo del propio sistema y no por culpa tuya. 

En estos escenarios el enfoque es demostrar que el aviso o el manejo del expediente fue incorrecto y que, de haberse hecho bien, tú sí habrías comparecido.

Ejemplos de errores administrativos

  • Notificación enviada a una dirección equivocada pese a que tú informaste correctamente tu nuevo domicilio dentro de los plazos.
  • Errores del tribunal en la fecha, hora o sala indicadas en el aviso, que hacen imposible o irrazonable que llegaras a la audiencia correcta.
  • Casos en que el juez emite una orden in absentia a pesar de que llegaste tarde, seguiste esperando en la sala equivocada o intentaste presentarte, y esto queda mal reflejado en el sistema.

Cómo probar que hubo error

Solicitar copia completa de tu expediente de corte (transcripciones, minutas de audiencia, historial de notificaciones) y revisar si la dirección, las fechas y los datos de la audiencia coinciden con la realidad.

Para lo cual debes aportar:

  • Copias de formularios donde notificaste cambio de dirección (por ejemplo, formularios de EOIR o avisos enviados por correo con comprobante de entrega).
  • Envoltorios de cartas devueltas, recibos postales, constancias del servicio de correo o declaraciones de personas que viven contigo sobre problemas recurrentes con la correspondencia.
  • Declaraciones juradas explicando, con fechas y detalles, cómo intentaste presentarte o por qué la información del aviso hacía imposible llegar al lugar correcto.

Qué se pide en la moción en estos casos

  • Que se rescinda la orden de deportación en ausencia porque no recibiste notificación “de acuerdo con la ley” o porque la orden se dictó basándose en un error de hecho claro (por ejemplo, que el registro diga que no fuiste cuando en realidad estuviste en la corte equivocada por indicación errónea).
  • Que se reabra el proceso para permitirte asistir a una nueva audiencia con información correcta y ejercer tus defensas o solicitudes de alivio migratorio.

En muchos de estos casos no es necesario demostrar “circunstancias excepcionales”, sino enfocarse en la falta de notificación adecuada o en la equivocación del propio tribunal.

En relación con esto último, se puede hacer aun fuera del plazo de los 180 días, siempre con la evidencia mejor organizada posible.

La reapertura por razones humanitarias se basa en demostrar que faltaste a la audiencia por circunstancias extremas fuera de tu control, como una enfermedad grave, hospitalización o una emergencia familiar seria. 

En estos casos, la moción para reabrir busca que el juez anule la orden de deportación en ausencia y te dé otra oportunidad de presentar tu caso.

Enfermedad u hospitalización

Una enfermedad aguda, accidente grave o ingreso al hospital el mismo día de la audiencia puede considerarse “circunstancia excepcional” si te impedía físicamente llegar a la corte o comunicarte a tiempo.

Es clave adjuntar evidencia sólida: reportes de emergencia, notas médicas con fechas, diagnósticos, constancia de hospitalización y explicación de por qué esa condición hacía imposible asistir o avisar.

Emergencia familiar

Situaciones como la hospitalización urgente, accidente o fallecimiento de un hijo, cónyuge, padre o madre también pueden justificar la ausencia si se demuestra que requerían tu presencia inmediata.

Se recomiendan pruebas como actas de defunción, certificados médicos del familiar, reportes de policía o del hospital y declaraciones juradas que detallen qué pasó, cuándo y por qué no pudiste presentarte.

En muchos casos humanitarios fuertes, un abogado también puede intentar una moción conjunta con el gobierno, lo que aumenta las probabilidades de que el juez acepte reabrir el caso pese al tiempo transcurrido.

Cómo evitar faltar a una audiencia

Para evitar faltar a una audiencia de inmigración hay que combinar buena organización, uso correcto de la información oficial y planes de respaldo por si surge un imprevisto. 

Estos pasos son especialmente importantes porque un solo “no show” (no comparecer) puede terminar en una orden de deportación en ausencia muy difícil de revertir.

Lee cuidadosamente tus notificaciones

El “Notice to Appear” (NTA) es la notificación que abre formalmente tu caso de deportación, mientras que las demás cartas de la corte sirven para actualizar fechas, horas o detalles de audiencias ya abiertas.

Por lo que leer con cuidado cada tipo de aviso es clave para saber en qué etapa estás y qué exactamente te está pidiendo el sistema migratorio.

Qué es el NTA (Notice to Appear)

Es la “Notificación de Comparecencia” I‑862, emitida por DHS, que te informa que el gobierno inició un proceso de remoción (deportación) en tu contra.

Incluye:

  • Tus datos personales y país de origen.
  • Los cargos de inmigración (por qué dicen que eres deportable).
  • La obligación de presentarse ante un juez de inmigración, con fecha/hora/lugar o la indicación de que estos se enviarán después.

Otras notificaciones de la corte

Notices of Hearing: cartas posteriores de la Corte de Inmigración donde ya se especifica o se cambia la fecha, hora, modalidad (presencial, video, teléfono) y sala de cada audiencia.

Avisos de cambio o reprogramación: notificaciones donde se modifica una audiencia ya programada (por ejemplo, cambio de ciudad, de juez o de fecha).

Estos avisos no inician el proceso, sino que administran un caso que ya existe; ignorarlos también puede terminar en una orden de deportación en ausencia.

Por qué es importante distinguirlos

El NTA te dice que ya estás en proceso de deportación y que debes preparar defensa; las otras notificaciones te dicen cuándo y dónde debes estar para que el juez escuche tu caso.

Si solo lees el NTA y no revisas las siguientes cartas de audiencias (Notices of Hearing), puedes perder cambios de fecha o lugar y terminar faltando sin darte cuenta.

Confirma la fecha y el lugar

Confirmar la fecha y el lugar exactos de tu audiencia reduce muchísimo el riesgo de faltar por un simple error de calendario o de dirección.

Siempre debes revisar la información tanto en tus cartas como directamente con tu abogado o con la propia corte.

Verificar con tu abogado

Pide a tu abogado que te confirme por escrito la próxima fecha, hora, ciudad y sala de la audiencia, y guarda ese mensaje (correo, WhatsApp, carta).

Si tienes dudas sobre cambios recientes, vuelve a llamar al despacho unos días antes para asegurarte de que no haya reprogramaciones de última hora.

Verificar directamente con el tribunal

Puedes confirmar la fecha y el lugar llamando a la línea automatizada de EOIR o usando la página de consulta de casos con tu número A, donde aparecen las audiencias programadas.

Si notas cualquier diferencia entre lo que dice la carta y lo que aparece en el sistema o te informa un funcionario, pide que te aclaren cuál es la información correcta y anótala de inmediato.

Planifica transporte y recordatorios

Planificar con anticipación cómo llegar a la corte y usar recordatorios múltiples ayuda a evitar faltas por retrasos, olvidos o confusiones de horario. 

Estos pasos son especialmente útiles si vives lejos del tribunal o dependes de otras personas para el transporte que debe llevarte al lugar exacto de la cita.

Del mismo modo debes auxiliarte de alarmas y calendarios, así como de otros familiares para recordar fecha, hora y lugar con suficiente tiempo.

Diferencia con citas administrativas (USCIS/ICE)

Faltar a una audiencia en la Corte de Inmigración no es lo mismo que faltar a una cita administrativa con USCIS o a un control con ICE, aunque en todos los casos puede haber riesgos serios. 

La diferencia principal es que en la corte decides frente a un juez si te deportan o no, mientras que en USCIS e ICE se manejan trámites y controles fuera del tribunal.

Citas con USCIS (entrevistas y trámites)

USCIS procesa solicitudes como N‑400 (naturalización), asilo afirmativo, permisos de trabajo, ajuste de estatus y otras peticiones de beneficios.

Si faltas a una entrevista de N‑400, asilo o ajuste, lo más común es que:

  • Reprogramen la cita una vez, o
  • Cierren/nieguen la solicitud por “abandono” si no respondes, lo que afecta tu trámite pero no equivale automáticamente a una orden de deportación dictada por un juez.

Citas con ICE (controles migratorios)

ICE actúa como la “policía” de inmigración dentro de EE. UU. y muchas personas deben presentarse a chequeos regulares como condición de su liberación o supervisión.

Si faltas a una cita con ICE:

  • Pueden intentar detenerte después al considerarse incumplido.
  • En algunos casos, pueden tomar medidas para hacer efectiva una orden de deportación ya existente o aumentar el control sobre tu caso.

Audiencias en la Corte de Inmigración (tribunal)

La Corte de Inmigración (EOIR) es donde un juez decide si eres deportado o puedes quedarte mediante asilo, cancelación de remoción u otros alivios.

Si faltas a una audiencia en la corte, el juez puede emitir una orden de deportación en ausencia ese mismo día, con consecuencias mucho más graves y difíciles de revertir.

Consejos legales y mejores prácticas

Seguir ciertas buenas prácticas legales reduce el riesgo de cometer errores que terminen en una orden de deportación y, al mismo tiempo, fortalece tu caso frente al juez o a las agencias migratorias. 

Estos consejos son útiles tanto si ya estás en proceso de remoción como si apenas recibiste tu primer aviso.

Siempre llevar abogado o representante autorizado

  • Siempre que sea posible, acude a las audiencias con un abogado de inmigración o un representante acreditado por el DOJ, no con “notarios” ni personas sin licencia.
  • Si todavía no tienes abogado, aprovecha la primera audiencia para pedir tiempo al juez para buscar uno y pregunta por la lista de organizaciones legales gratuitas o de bajo costo.

Notificar con anticipación si no puedes asistir

Si ves que no podrás llegar a la audiencia por una razón seria (enfermedad, viaje obligatorio, clima extremo), avisa de inmediato a tu abogado para que presente, si procede, una moción para cambiar la fecha o informar al juez.

Si no tienes abogado, intenta comunicarte directamente con la corte (teléfono o ventanilla) antes de la fecha para preguntar el procedimiento; aunque no garantiza el cambio, muestra que no estás ignorando tu caso.

Mantener evidencia de intentos de comunicación y de documentación médica

Guarda capturas de pantalla, correos electrónicos, mensajes y comprobantes de llamadas a tu abogado o a la corte donde se vea la fecha y hora de tus intentos de contacto.

En situaciones de enfermedad, hospitalización o emergencia familiar, conserva todos los documentos médicos, reportes de emergencia, citas, recetas y constancias de ingreso/alta, pues serán fundamentales de necesitar una moción para reabrir por circunstancias excepcionales.

Casos prácticos / ejemplos

Los casos prácticos ayudan a que el lector entienda cuándo sí es posible reabrir y qué tipo de pruebas suelen marcar la diferencia ante el juez. A continuación explicamos a través de dos ejemplos:

Ejemplo uno: Faltó por enfermedad y reabrió su caso

María, migrante que tenía audiencia individual de asilo, sufrió una apendicitis aguda la noche anterior a la corte y fue operada de emergencia a primera hora de la mañana de la audiencia. 

Su familia se enfocó en el hospital y nadie pudo llamar al abogado sino hasta el día siguiente; el juez, al ver que María no llegó, emitió una orden de deportación en ausencia.

Unas semanas después, ya recuperándose, el abogado de María presentó una moción para reabrir, adjuntando:

  • Reporte de sala de emergencias con fecha y hora.
  • Informe quirúrgico, constancia de hospitalización y alta médica.
  • Declaraciones juradas de María y de un familiar explicando que el dolor comenzó la noche anterior, que fue trasladada de urgencia y que la familia no sabía cómo contactar a la corte mientras ella estaba en cirugía.

En la moción, el abogado argumentó que la apendicitis y la cirugía eran una “circunstancia excepcional” fuera del control de María que le hizo imposible asistir y comunicarse a tiempo, dentro del plazo de 180 días que permite la ley.

El juez encontró creíbles los documentos médicos y las declaraciones, rescindió la orden de deportación en ausencia y reabrió el caso, dándole una nueva fecha de audiencia a María para su solicitud de asilo.

Ejemplo dos: No recibió la notificación y anuló la orden in absentia

Luis recibió hace años un Notice to Appear, pero luego se mudó de casa; presentó el formulario de cambio de dirección a la Corte de Inmigración dentro del plazo, con copia a su abogado y comprobante de envío por correo.

Sin embargo, la próxima “Notice of Hearing” se envió por error a la dirección anterior y nunca llegó a su nuevo domicilio; el aviso fue devuelto al tribunal como “undeliverable” y, aun así, el juez terminó dictando una orden de deportación en ausencia cuando Luis no se presentó.

Años más tarde, Luis se enteró de la orden al ser detenido en un control de tránsito y acudió a un abogado. 

La defensa solicitó el expediente completo (FOIA/EOIR), donde aparecían:

  • Copia del formulario de cambio de dirección presentado por Luis antes de la audiencia.
  • La “Notice of Hearing” enviada a la dirección vieja.
  • El sobre devuelto por el correo con sello de “no entregado”.

Con esos documentos, el abogado presentó una moción para reabrir y rescindir la orden in absentia, alegando falta de notificación adecuada según la ley, argumento que no tiene límite de tiempo. 

El juez aceptó que Luis nunca fue notificado correctamente, anuló la orden de deportación en ausencia y reabrió el caso para que pudiera comparecer ahora sí informado y ejercer sus defensas.

Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Puedo volver a pedir una audiencia si hubo orden en ausencia?

Sí, en muchos casos se puede pedir una nueva audiencia, pero no es automática: hay que presentar una moción formal para reabrir y pedir que se rescinda la orden en ausencia. A continuación se responden las preguntas más frecuentes sobre este punto.

¿Cuánto tiempo tengo para presentar una moción para reabrir?

Si la razón es “circunstancias excepcionales” (enfermedad grave, hospitalización, emergencia familiar u otra situación extrema fuera de tu control), el plazo general es de hasta 180 días desde la fecha de la orden de deportación.
Si la razón es falta de notificación adecuada (nunca recibiste el aviso correcto de fecha, hora y lugar), la ley permite presentar la moción en cualquier momento, aunque se recomienda hacerlo en cuanto descubras la orden.

¿Qué pasa si me detienen después de una orden en ausencia?

Si ya tienes una orden de deportación en ausencia, ICE puede detenerte y tratar de ejecutar esa orden de manera rápida, incluso aunque estés preparando una moción para reabrir.
En esos casos, un abogado puede pedir que no se ejecute la deportación mientras se decide la moción, o intentar otras acciones de emergencia, pero el riesgo de remoción es alto si la orden sigue vigente.

¿Puedo cambiar la fecha antes de faltar?

En algunos casos, sí: tu abogado puede presentar una moción para continuar o reprogramar la audiencia si existe una razón de peso (conflicto serio de agenda, cirugía programada, viaje obligatorio, etc.).
No está garantizado que el juez acepte el cambio, por lo que es importante pedirlo con la mayor anticipación posible, explicar claramente el motivo y adjuntar pruebas (por ejemplo, cita médica o documentos de viaje).

Recursos oficiales y enlaces útiles

Existen recursos gratuitos y oficiales en línea que ayudan a entender cada caso en particular. Consultarlos puede marcar una gran diferencia a la hora de organizar tu caso y tus documentos.

  • LawHelpMN accesible desde este enlace: hoja informativa en español “Qué hacer si falta a su audiencia de inmigración (cómo reabrir su caso)”, con pasos básicos, ejemplos y recomendaciones para reunir evidencia y buscar ayuda legal.
  • EOIR accesible desde este enlace: (Executive Office for Immigration Review) ofrece instrucciones oficiales sobre “Cómo presentar una petición de reapertura” y materiales en español sobre mociones ante la corte de inmigración, incluyendo el folleto “Cómo Presentar una Petición de Reapertura”.
  • USCIS: accesible desde este enlace: Publica formularios y guías para ciertas mociones y reaperturas en contextos administrativos (por ejemplo, cuando se cerró o negó una solicitud por abandono), así como instrucciones actualizadas para cada formulario.
  • Legal Aid / organizaciones de servicios legales accesible desde este enlace: como redes de ayuda legal locales, clínicas universitarias y organizaciones listadas en directorios comunitarios (por ejemplo, en sitios de información para inmigrantes o páginas estatales de servicios legales) ofrecen representación gratuita o de bajo costo en casos de deportación y mociones para reabrir.

Faltar a una cita en la Corte de Inmigración en Estados Unidos: el error que debes evitar

Faltar a una audiencia en la Corte de Inmigración puede dejarte con una orden de deportación en ausencia, cerrar tus defensas y activar castigos que afecten futuras oportunidades migratorias. 

Por eso es esencial comprender los riesgos, organizar tus notificaciones y tomar medidas inmediatas si ya ocurrió un “no show”.

Riesgos principales

El juez puede emitir una orden de deportación in absentia si determina que fuiste notificado correctamente y no compareciste, lo que permite a ICE detenerte y ejecutar la deportación en cualquier momento.

Esa orden dificulta pedir asilo defensivo, cancelación de remoción u otros alivios, y puede generar castigos de varios años o incluso permanentes para regresar legalmente a Estados Unidos, según tu historial.

Pasos clave para proteger tu caso

Antes de faltar: leer bien el NTA y las Notices of Hearing, confirmar con tu abogado y con la corte la fecha, la hora y el lugar, mantener tu dirección actualizada y planificar transporte y recordatorios múltiples.

Si ya faltaste: consultar de inmediato a un abogado, pedir tu expediente, reunir pruebas de enfermedad, emergencias o problemas de notificación y presentar, si procede, una moción para reabrir y rescindir la orden en ausencia.

Importancia de actuar rápido

En casos de “circunstancias excepcionales” (enfermedad grave, hospitalización, emergencias familiares), la ventana para presentar una moción de reapertura suele ser de hasta 180 días desde la orden de deportación, por lo que cada semana cuenta.

Aunque las mociones por falta de notificación adecuada no tienen límite de tiempo, moverte pronto reduce el riesgo de detención y muestra al juez que tienes un interés real en comparecer y seguir tu proceso correctamente.

Buscar ayuda legal cuanto antes es crucial si estás en proceso de deportación o ya recibiste una orden en ausencia. 

Un profesional puede identificar defensas que quizá no conoces, revisar errores de notificación y presentar mociones dentro de los plazos correctos.

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Yanelis Barrientos Fernández

Formada en Comunicación Social en la Universidad de La Habana; posteriormente, me sumergí en el fascinante mundo digital, especializándome en Periodismo Digital

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