Obtener la nacionalidad española es un proceso que puede abrir muchas puertas para los ciudadanos cubanos, desde acceso a servicios públicos hasta la libre circulación por la Unión Europea.
Los cubanos aspiran a obtener la ciudadanía española debido, en lo fundamental, a las ventajas que ofrece: poseer doble nacionalidad, mejores opciones de empleos y contar con acceso a servicios de salud de calidad.
Relacionado con esto último, los cubanos nacionalizados españoles también pueden beneficiarse de circular por todos los países de la Unión Europea de manera libre y legal.
Para nadie es un secreto la profunda crisis económica que vive la isla mayor de las Antillas y por tanto sus nacionales buscan las vías para mejorar la calidad de vida en todos los sentidos.
Y aunque existen vías legales todavía hay desconocimiento en este sentido, si lees este artículo de D-Cuba podrás conocer una guía completa y actualizada de cómo obtener la ciudadanía española siendo cubano.
Indice
- ¿Existen Varias Formas para Acogerse a la Ciudadanía Española?
- ¿Qué es la Ley de Memoria Democrática (LMD)?
- ¿Quiénes se Benefician de la LMD?
- ¿Cómo Hacerlo?
- Guía Paso a Paso para Solicitar la Nacionalidad Española a Través de la Ley de Memoria Democrática
- Solicitar Nacionalidad por Residencia Legal en España
- La Nacionalidad Española por Matrimonio
- Nacionalidad Española por Opción
- Consejos Útiles para Solicitar la Nacionalidad Española
- Preguntas Frecuentes (FAQ)
¿Existen Varias Formas para Acogerse a la Ciudadanía Española?
Si eres cubano es bueno que sepas que existen varias maneras de acceder a la ciudadanía española. A continuación las enumeramos:
- Por la Ley de Memoria Democrática (LMD)
- Por Residencia Legal en España
- Por Matrimonio con Ciudadano Español
- Por Opción
¿Qué es la Ley de Memoria Democrática (LMD)?
La Ley de Memoria Democrática fue promulgada en España con la finalidad de brindar reparación a las víctimas de la Guerra Civil Española, que comenzó en 1936, y del régimen dictatorial de Francisco Franco.
En su Disposición adicional octava, la ley establece la opción de obtener la nacionalidad española para aquellas personas nacidas fuera del país cuyos padres, abuelos o abuelas sean originariamente españoles.
Igualmente la Ley de Memoria Democrática considera a quienes hayan perdido o renunciado a su nacionalidad teniendo en cuenta su condición de exiliados.
¿Quiénes se Benefician de la LMD?

En un primer momento la ley solamente consideraba a los nietos de españoles pero luego al actualizarse la legislación también contempla a los bisnietos, los cuales obtienen los mismos beneficios.
La LMD se puso en vigor en el año 2022 y el plazo para realizar todos los trámites cierra el 21 de octubre de este año 2025.
Otro aspecto importante relacionado con la LMD es que si eres cubano y estás residiendo de manera permanente en Estados Unidos también puedes solicitar la nacionalidad española a través de dicha ley.
¿Cómo Hacerlo?
Se supo que si el interesado reside en los estados norteamericanos de la Florida, Georgia o de Carolina del Sur, puede iniciar la tramitación de su caso en el Consulado de Miami.
Guía Paso a Paso para Solicitar la Nacionalidad Española a Través de la Ley de Memoria Democrática
En este sentido se precisa que quien o quienes soliciten la nacionalidad española a través de la LMD deben estar claros de a cuál grupo o supuesto pertenece.
Al Supuesto I se acogen el grupo siguiente:
- I-A: Quienes hayan nacido fuera de España pero tengan padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles.
- I-B: Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia del exilio hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española. Este exilio pudo haber sido por diversas razones (políticas, ideológicas, de creencia religiosa o por orientación e identidad sexual).
Los que pertenezcan a este Supuesto I deberán entregar los siguientes documentos:
- Modelo de solicitud de la nacionalidad española por Opción accesible desde este enlace (Anexo I), debidamente cumplimentado y firmado. (Original y Copia).
- Hoja de declaración de datos a la que puedes acceder desde este enlace, debidamente cumplimentada y firmada.
- Documento que acredite la identidad del solicitante (Su carné de identidad).
- Certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante, expedido por el Registro Civil cubano. (Original y legalizado en el Minrex o Minjus). No se requiere que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana).
- Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originalmente hubieran sido españoles.
- En caso de que la solicitud se formule como nieto/a de abuelo/a originariamente español, certificación literal de nacimiento del padre o madre (el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles) del solicitante.
Este documento debe ser original y estar debidamente legalizado en el Minrex o Minjus. Se aclara que NO es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
Y por último en caso de que el nacimiento del progenitor/a, ya esté inscrito en el Registro Civil del Consulado General de España en La Habana, no es necesario que lo aporte.
Para acreditar la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela el interesado deberá aportar alguno de los siguientes documentos:
- Documentación que confirme haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
- Documentación otorgada por la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
- Certificaciones o informes expedidos por algunas organizaciones (como partidos políticos, sindicatos u otras entidades o instituciones), públicas o privadas, reconocidas de forma oficial por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados.
En relación con lo anterior deben estar relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles.
Asimismo, pueden estar trabajando en estos momentos en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
La documentación relacionadas en los incisos 2 y 3 antes mencionados son pruebas para demostrar el exilio si se presentan en unión de cualquiera de los siguientes documentos:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula de la Oficina Consular española
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Aspecto Importante a Tener en Cuenta
Constan como exiliados todos los ciudadanos españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955.
Para ello se deberá acreditar, esta condición, con la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto, siendo suficiente la prueba de que salió del territorio español.
La condición de exiliado debe acreditarse si la salida de España fue entre las siguientes fechas (el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978). Aquí SI es necesario demostrar la condición de exiliado.
Al Supuesto II se acoge el grupo siguiente:
Todos los hijos/as nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
Para ello deberán entregar los siguientes documentos:
- Modelo de solicitud de la nacionalidad por opción accesible desde este enlace, (Anexo II) debidamente cumplimentado y firmado. (presentar original y copia).
- Hoja de declaración de datos accesible desde este enlace, debidamente cumplimentada y firmada.
- Documento que acredite la identidad del solicitante (su carné de identidad).
- El certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil cubano. (Original y legalizado en el Minrex). Este documento No necesita estar legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
- Original de la certificación literal de nacimiento española de la madre del solicitante.
- El certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
- Aquellos matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberán presentar además los documentos siguientes:
- Documentación que certifique la adquisición de la nacionalidad del esposo por parte de la madre, así como el documento que demuestre la legislación extranjera vigente en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio en la fecha en que ocurrió el matrimonio.
Al Supuesto III se acogen quienes:
Sean hijos/as mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo con lo establecido en la Ley de Memoria Democrática (Ley 20/2022) o en la llamada Ley de Memoria Histórica (Ley 52/2007).
Los que estén en el Supuesto III deberán entregar la documentación siguiente:
- Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción accesible desde este enlace, (Anexo III) debidamente cumplimentado y firmado. (con original y copia).
- Documento que acredite la identidad del solicitante (el carné de identidad.
- La hoja de declaración de datos accesible desde este enlace, debidamente cumplimentada y firmada.
- El certificado literal o en extracto de nacimiento del solicitante expedido por el Registro Civil cubano. Este debe ser el original y legalizado en el Minrex. En este caso NO es necesario que esté legalizado por el Consulado General de España en La Habana.
- La Certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen.
Lo anterior se aplica en virtud del derecho de opción de acuerdo con la Ley de Memoria Democrática de 2022 o la Ley de Memoria Histórica de 2007, cuando la solicitud se presente en un Registro Civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
Al Supuesto IV se acogen las personas siguientes:
Todos los que aspiren a obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida y para ello deben cumplir con los requisitos siguientes:
- Aquellas personas que, siendo hijos de padre o madre originariamente español y nacido en España, hubiesen optado a la nacionalidad española no de origen en virtud del artículo (20.1.b del Código Civil).
- Los hijos menores de edad, de quienes adquirieron la nacionalidad española, por aplicación de la Ley 52/2007, que optaron, en virtud del ejercicio del derecho de opción, previsto en el artículo (20.1.a del Código Civil, por estar bajo la patria potestad de un español).
Los que soliciten la ciudadanía española a través del Supuesto IV deberán presentar los documentos siguientes:
- Modelo de solicitud de la nacionalidad española por opción accesible desde este enlace (Anexo IV), debidamente cumplimentado y firmado (Original y Copia).
- Acta de nacimiento española del interesado. Si el nacimiento del interesado/a consta inscrito en este Registro Civil Consular, NO es necesario que lo aporte.
- Original y copia del carné de identidad del interesado/a.
Aspectos Necesarios a Tener en Cuenta
En los casos que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente.
Los interesados que entren en el Supuesto IV deberán presentar original y copia de todos los documentos.
¿Cómo solicitar la cita en el Consulado Español de La Habana?
Una vez que el interesado en obtener la nacionalidad española tenga en sus manos la documentación según el Supuesto al que pertenece deberá entonces solicitar la cita en el Consulado de España en La Habana.
En ese sentido se precisa que el interesado deberá acreditar su residencia en la demarcación consular.
Luego de esto se deberá solicitar la cita a través de un único correo a esta dirección electrónica: [email protected] con el asunto CITAS LMD.
En ese propio correo debe adjuntar un documento en formato PDF con toda la documentación legalizada y escaneada.
Luego de haber remitido el correo de manera correcta sin error alguno el interesado recibirá un correo desde esta dirección electrónica donde les darán un usuario y una contraseña.
Con ese nombre de usuario y esa contraseña deberá acceder a este enlace, en el que reservará la fecha y la hora de la cita para la ley de Memoria Democrática.
En el caso de la solicitud de nacionalidad a través de la LMD todos los trámites en el Registro Civil del Consulado de España en Cuba son totalmente gratuitos.
En cada uno de los casos se aconseja consultar sitios web dedicados a esclarecer cada uno de los pasos a seguir o con especialistas legales (abogados) en este tipo de temas.
Solicitar Nacionalidad por Residencia Legal en España

Otra de las vías empleadas para obtener la nacionalidad española es la denominada por residencia, a la que se accede cumplimentando un grupo de requisitos.
El principal requisito para obtener la nacionalidad por residencia es que la persona debe haber residido en España de manera legal y continua, durante una o dos.
Si solo ha residido por el período de un año se contempla a aquellos cubanos que estén casados con un/a español/a y no estén separados.
En el resto de los casos se deberá acreditar al menos dos años de residencia legal y continuada en España, e inmediatamente anteriores a la solicitud para obtener la nacionalidad española.
En el proceso de acogerse a la nacionalidad española la persona deberá mostrar documentos que avalen la estancia legal en el país ibérico tales como:
- Autorizo de residencia y trabajo
- Tarjeta de familiar de ciudadano comunitario
- Residencia por razones humanitarias
Los cubanos que aspiran a obtener la nacionalidad por esta vía deberán cumplimentar un proceso que incluye:
- La prueba CCSE, está dirigida a aquellos cubanos que no hayan cursado estudios de ESO, Bachiller, Grado Medio o Grado Superior en España.
- Certificados de Nacimiento y antecedentes penales cubanos, debe obtener tanto la certificación de nacimiento como los antecedentes penales en Cuba.
- Presentación de la solicitud de la nacionalidad española, luego de obtenidos los documentos anteriores se procede a la solicitud de la nacionalidad por residencia y se solicita otra documentación requerida.
En relación con el tiempo establecido para obtener una respuesta se precisa que el plazo está fijado en el término de entre seis meses y hasta un año.
El precio a pagar por estos trámites está en alrededor de los 800 Euros pues se contempla el pago a los abogados, la tasa administrativa, así como la matrícula y examen del CCSE.
Los cubanos interesados en obtener la nacionalidad española pueden obtener todos los detalles a través de este enlace.
La Nacionalidad Española por Matrimonio
Otra de las vías para obtener la nacionalidad española siendo cubanos es a través del matrimonio con un ciudadano español para lo cual también se debe realizar un proceso.
En caso de que el matrimonio se efectuara en Cuba, debe inscribirse en el Consulado Español de La Habana, residir por un año en España, solicitar la residencia de familiar comunitaria y una vez pasado ese tiempo obtener la nacionalidad.
Como pruebas que evidencien la validez de la unión matrimonial se pueden presentar haber superado el examen CCSE que avala los conocimientos constitucionales y socioculturales de España.
También puede mostrarse que el interesado ha pasado el examen DELE de nivel A2 o superior lo que confirma su dominio del idioma español.
Todos los detalles lo pueden consultar desde este enlace.
Nacionalidad Española por Opción
Y por último los cubanos también pueden obtener la nacionalidad española por Opción la cual es un beneficio que ofrece la legislación del país ibérico para todos los extranjeros que cumplan con los requisitos siguientes:
- Las personas que estén o hayan estado sujetos a la Patria Potestad de un español
- Las personas cuyo Padre o Madre hubiera sido español y hubiera nacido en España
- Las personas cuya determinación de la filiación (la determinación de la filiación significa establecer quiénes son los Padres de una Persona) o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad.
En relación con lo anterior se establece un plazo de dos años para optar a la nacionalidad desde que se determina la filiación o el nacimiento.
- Las personas cuya adopción por españoles se produzca después de los 18 años de edad. (En este caso el derecho a optar existe hasta que transcurra el plazo de dos años a partir de la constitución de la adopción).
También se constató que quienes empleen la vía de nacionalidad por Opción deben cumplimentar determinados pasos:
- Los menores de 14 años, o de las personas incapacitadas, la declaración de opción la realizan sus representantes legales tales como sus progenitores o tutores.
- Mayor de catorce años, lo hará por sí mismo, asistido por sus representantes legales
- La persona incapacitada lo podrá hacer por sí misma si así se lo permite la sentencia de incapacitación
- El mayor de edad o el emancipado optará por sí mismo.
Cada uno de los detalles y la documentación a presentar lo pueden consultar este enlace.
Consejos Útiles para Solicitar la Nacionalidad Española

Por todas las vías que un cubano puede solicitar la nacionalidad española se les aconseja seguir un grupo de pautas:
- Infórmate bien sobre los requisitos específicos
- Reúne y organiza toda la documentación necesaria con anticipación
- Legaliza y/o traduce tus documentos correctamente
- Cumple con los plazos establecidos
- Mantén una buena situación legal y de residencia en España (si aplica)
- Solicita asesoramiento legal especializado si tienes dudas
- Presta atención a la exactitud en los formularios
- Conserva copias de toda la documentación y de las solicitudes enviadas
- Haz un seguimiento del estado de tu solicitud
- Mantente informado sobre cambios en la legislación y procedimientos
La nacionalidad española brinda un grupo de beneficios tales como acceder a fuentes de trabajo seguro y estable, recibir atención médica de calidad, posibilidad de visitar o residir en cualquier país de la Unión Europea.
Igualmente, podrán ejercer el derecho al voto en el país ibérico así como gozar de garantías amparadas en el estatus legal en toda España, lo que significa no enfrentar deportación pues tus derechos están amparados por la ley.
Una vez que se obtiene la nacionalidad española se puede mantener la cubana pues la legislación de ese país permite tener más de una.
Preguntas Frecuentes (FAQ)
Sí se puede, a través de la Ley de Memoria Democrática.
Sí se puede, especialmente por Ley de Memoria Democrática y la de Opción, a través del Consulado Español en La Habana.
Depende de la vía: puede demorar entre seis meses y hasta dos años.
No, en el caso de España y Cuba se permite la doble nacionalidad.
Esto va a depender de si tienes padres, abuelos o bisabuelos españoles, o si estás casado con un español para optar por la Ley de Memoria Democrática o la del Matrimonio.
TE RECOMENDAMOS:
✅Para Recibir TODAS las Noticias GRATIS 👉Síguenos desde Aquí