El fenómeno migratorio impulsado por contextos socio-económicos en divergencia, es cada vez más progresivo y latente. El tránsito irregular de personas al territorio estadounidense pone en riesgo la permanencia temporal de los ciudadanos en este país, dado el peligro constante de ser deportados al violar el poder legislativo.
No obstante -independientemente de significar este hecho una contravención del sistema de ley y control gubernamental- si un indocumentado es procesado a una orden de deportación, este tiene derecho a impugnar la disposición en solicitud jurídica de asesoramiento bajo ciertas condiciones.
¿Como indocumentado qué procedimiento debo seguir para revocar una orden de remoción? ¿Es posible cancelar una deportación? ¿Qué establece la Ley de Inmigración y Nacionalidad al respecto?
La respuesta a estas interrogantes y otros planteamientos en cuanto a estatus migratorio y disposiciones legales frente a expulsión del territorio estadounidense, son aclaradas a continuación.
Indice
- ¿Cuáles son mis derechos si agentes policiales interrogan sobre mi estatus migratorio?
- ¿Si se me impone una orden de deportación es posible impugnarla?
- ¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la cancelación de deportación?
- ¿Cómo accedo a las cláusulas de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en referencia al tema?
¿Cuáles son mis derechos si agentes policiales interrogan sobre mi estatus migratorio?
Conforme a la información que ofrece el sitio oficial de la Unión Estadounidense por las Libertades Civiles (ACLU), usted puede permanecer en silencio sin la obligación de discutir su estatus migratorio o de ciudadanía con agentes policiales o de inmigración u otros funcionarios, puesto que cualquier argumento puede ser usado en su contra en la corte de inmigración.
No obstante, si no es ciudadano estadounidense y sus documentos de inmigración son solicitados por las autoridades correspondientes, usted debe mostrárselos, y en caso de que no los posea, puede referir su voluntad de quedarse en silencio o de consultar un abogado antes de responder cualquier pregunta.
Si algún agente de inmigración le interroga si puede buscarlo, usted tiene derecho a ofrecer una negativa.
¿Si se me impone una orden de deportación es posible impugnarla?
Tiene derecho a impugnar una orden de deportación a excepción de que usted exima su derecho a una audiencia, firme el documento “Stipulated Removal Order” o acepte el procedimiento de “salida voluntaria”.
Si no se ajusta a ninguna de las anteriores disposiciones, tiene pleno derecho a un abogado, y en caso de no tenerlo, le pueden facilitar un listado de jurídicos con servicios de asesoría legal de bajo costo o gratuitos.
¿Qué requisitos se deben cumplir para solicitar la cancelación de deportación?
Es posible que un inmigrante logre la cancelación de la remoción del territorio estadounidense si este posee un familiar con ciudadanía estadounidense y acredite además haber estado en el país durante varios años.
Asimismo, la persona deberá tener “buen carácter moral” lo que se traduce en no haber participado en actividades ilícitas ni haber cometido delitos de gravedad.
¿Cómo accedo a las cláusulas de la Ley de Inmigración y Nacionalidad en referencia al tema?
La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) -promulgada en 1952- está contenida en el Código de Estados Unidos (U.S.C.) y el título 8 de la legislación cubre el apartado “Extranjeros y Nacionalidad”.
De acuerdo a tales disposiciones, el título II: Inmigración, establece las particularidades en cuanto al proceso de deportación o remoción, así como la posibilidad de revisión judicial al proceso y el ajuste de estatus. Toda la información necesaria para su conocimiento se detalla en las siguientes cláusulas de acceso:
- Extranjeros sujetos a deportación (INA 237; 8 U.S.C. 1227) accesible desde este enlace.
- Procedimientos de remoción (INA 240; 8 U.S.C. 1229a) al cual puedes acceder desde aquí.
- Cancelación de remoción; ajuste de estatus (INA 240A; 8 U.S.C. 1229b) accesible desde aquí.
- Detención y remoción de extranjeros con órdenes de remoción (INA 241, 8 U.S.C. 1231) al cual puede acceder tocando este enlace.
- Revisión judicial de órdenes de remoción (INA 242, 8 U.S.C. 1252) accesible desde este enlace.
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