El pasado martes 13 de julio, el Ministerio de Comercio Interior (Mincin) ha dado a conocer la nueva Resolución para la inscripción de los recién nacidos en los hospitales maternos de Cuba.
La nueva disposición, ha sido tomada teniendo en cuenta la actual situación epidemiológica que enfrenta el país con el elevado número de contagios y casos positivos a la COVID-19.
Por ello, se hace necesario la disminución de la movilidad de las personas en la realización de trámites en la mayoría de los casos burocráticos y que brindan la posibilidad de ser reducidos.
¿Cómo será la incripción de recien nacidos en Cuba?
La nueva Resolución es la número 95 del 2021 y en ella queda establecido que la inscripción de los recién nacidos en el Registro de Consumidores podrá ser efectuada en los Hospitales maternos por la Oficina de Registro de Consumidores (OFICODA) de la provincia o municipio.
Según esta nueva disposición, cualquiera de los progenitores del recién nacido ofrecerán los datos necesarios a la bodega y núcleo donde se encuentra el censo de la madre, y de este modo será incorporado el bebé a este núcleo.
De la misma manera queda establecido que el documento expedido por la instalación hospitalaria donde se acredita el nacimiento del menor será considerado válido mientras se cumpla en él las exigencias y formalidades que establece la legalidad para adquirir los alimentos en las Oficinas del Registro de Consumidores por un periodo de hasta seis meses.
La validez de dicho documento quedará extinguida una vez concluido el periodo establecido.
En los casos en los que el neonato no pertenezca al municipio en el cual se efectúa el trámite, los datos de la madre serán verificados en la OFICODA a la que pertenece por vía telefónica.
Para aquellos casos en los que el recién nacido no tenga la misma dirección de la madre, será aplicada la Resolución 47 del 22 de febrero del 2021.
[widget id=”custom_html-10″]✅Para Recibir TODAS las Noticias GRATIS 👉Síguenos desde Aquí